SAP Madrid 752/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2004:15259
Número de Recurso351/2003
Número de Resolución752/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. JESUS GAVILAN LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00752/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 351 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 470 /2002 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Agustín, representado por la Procuradora Sra. Ana Arauz de Robles Villalon y de otra, como apelado TEXTIL CANO Y SEGURA, S.A., representado por el Procurador Sr. García Martínez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid, en fecha veintiocho de enero de dos mil tres, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:«FALLO: 1º.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de TEXTIL CANO Y SEGURA, S.A. debo condenar y condeno al demandado D. Agustín a pagar a la actora la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON VEINTITRES (9.198,23 euros). 2º.- Dicha cantidad devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley Procesal Civil. 3º.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas».

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el demandado oponiéndose al recurso la actora en el traslado conferido de acuerdo con lo establecido en el artículo 461.1 LEC. Los autos, junto lo expresados escritos, fueron turnados a esta sección para resolver el recurso.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no sean contrarios a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia la ha apelado el demandado que la impugna reproduciendo básicamente los argumentos expuestos en el escrito de contestación a la demanda. Así, insiste en que la deuda reclamada por el actor se contrajo y se impagó por Manufacturas Dólar S.A. en un momento anterior al que el apelante pasó a desempeñar el cargo de administrador único de la sociedad, por lo que en ningún caso debe responder de la citada deuda sino de las contraídas después del inicio de su gestión; que no era un administrador al uso, pues se vio obligado a aceptar el mencionado cargo en unas circunstancias especialísimas que, a su juicio, deben determinar la exención de su responsabilidad, toda vez que accedió al cargo el 14 de febrero de 2001 debido al delicado estado de salud de su padre, habiendo sido en la empresa, desde su incorporación en el año 1982, un trabajador más de la misma ocupando el cargo de gerente. Que dadas las circunstancias por las que accedió al cargo de administrador único, su intención fue siempre la de serlo de forma meramente transitoria para no crear un vacío que hubiera deteriorado en perjuicio de terceros la dinámica procesal del expediente de Suspensión de Pagos, cuando le hubiera sido mas fácil no aceptar cargo alguno eliminando así cualquier riesgo de responsabilidad personal sobre su patrimonio por deudas en cuyo nacimiento e impago no tuvo intervención. En definitiva, el apelante combate la sentencia porque considera que la misma desconoce e inaplica la doctrina jurisprudencial en virtud de la cual, la responsabilidad establecida en el artículo 262.5 LSA no es una responsabilidad absolutamente objetiva derivada sin más del incumplimiento de una obligación legal, sino que, como en cualquier tipo de responsabilidad, debe analizarse la concurrencia de los restantes requisitos de la misma, es decir, la existencia del perjuicio y la adecuada relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio sufrido, y en apoyo de esta tesis, cita diversas Sentencias de Audiencias Provinciales y de la Sala Primera del Tribunal Supremo, si bien en relación con éstas últimas debe señalarse que resuelven los supuestos de responsabilidad de los administradores prevista en el en el artículo 79 LSA de 1951, actualmente contemplada, con menor rigurosidad, en los artículos 133 y 134 LSA 1989. Por último, considera que la sentencia apelada ha pasado por alto que al momento de interponerse la demanda Manufacturas Dólar se encontraba inmersa en un procedimiento de Suspensión de pagos y que la causa de disolución de la misma sobrevino después del inicio del mismo, lo que, a su juicio, es fundamental a la hora de determinar las posibles responsabilidades del administrador porque: a) la deuda que se reclama es anterior a la suspensión de pagos y se contrae en el momento en que la sociedad no estaba incursa en ninguna causa de disolución; b) porque una vez iniciado el expediente de suspensión de pagos, debería haberse estado a su resultado, careciendo de sentido que, encontrándose en trámite, se acordara la disolución de la sociedad porque ello no hubiera añadido ningún beneficio ni protección adicional a los creedores, no siendo cierto que la finalidad de la suspensión sea la continuación de la empresa, al ser posible que el suspenso acuerde con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR