SAP Madrid 700/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2004:14146
Número de Recurso210/2003
Número de Resolución700/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00700/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

Rollo: RECURSO DE APELACION 210 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2004, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la parte apelada Canal de Isabel II, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 30 de julio de 2004, y, dado traslado de la misma a la parte condenada: Herederos de D. Manuel (fallecido): Dª. María Angeles, D. Luis Andrés, D. Bernardo y Dª. Lidia, presentó escrito impugnándola por indebidas y subsidiariamente excesivas. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló para vista pública el día 4 de noviembre de 2004, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de la presente impugnación de la tasación de costas de 30 de julio de 2004, que obra al folio 47 de autos, y han sido ratificados en el acto de la vista, son en cuanto se refieren a la consideración de indebidas, que no se han aportado justificantes de abono al Letrado según ordena el artículo 242. 2º de la LEC, ni se podrán aportar pues el ingreso en concepto de costas se aplicará al presupuesto del organismo público del que depende el Letrado minutante, y que exceden del límite de la tercera parte de la cuantía del proceso, determinado en el artículo 394. 3º de la LEC.

SEGUNDO

La parte impugnada se opuso a tales motivos mediante escrito presentado el día 22 de septiembre de 2004, folio 83 del presente Rollo, que ha ratificado en el acto de la vista, aportando una sentencia del T.S. de 27/09/2004.

TERCERO

Respecto del primer motivo impugnatorio, consideramos que la exacción de costas tiene por finalidad la obtención de un crédito favorable al cliente del Letrado, siendo indiferente que su aplicación se dirija al presupuesto de ingresos del organismo público, que ostenta tal cualidad, no constituyendo óbice alguno para su consideración de debidas, pues conforme a la doctrina jurisprudencial, las costas constituyen el resarcimiento del gasto que se ha generado a la parte beneficiada por el pronunciamiento, bien por aplicación del sistema objetivo de imposición como consecuencia del vencimiento, o del sistema subjetivo de la culpa del litigante temerario o que actuó de mala fe, que, sin embargo, en los supuestos de estimación parcial de los pedimentos, requiere de especial pronunciamiento su imposición.

El artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que la parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame. Se ha sostenido por la parte impugnante la interpretación de que, cuando se trata de honorarios de abogado, el precepto exige que el reclamante, acreedor de las costas, haya pagado a su abogado, antes, aquello que reclame como honorarios y que presente, en consecuencia, los justificantes correspondientes, de ese pago.

Esta Sección ha tenido ya ocasión de rechazar esa interpretación con fundamento en que el precepto se refiere sólo a aquellos supuestos en que se reclame el "reembolso" de cantidades, por ser esa la expresión que emplea la Ley, la cual no se refiere al pago, sino sólo a las sumas que hayan de ser reembolsadas y porque, según el diccionario de la Real Academia, reembolsar es volver una cantidad a poder del que la había desembolsado. Lo que regula la Ley, por tanto, en el precepto en cuestión, es el supuesto de que se pidan reembolsos, es...

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