SAP Madrid 648/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2004:13439
Número de Recurso452/2003
Número de Resolución648/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00648/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 452 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 924 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes VIVIENDAS CIUDAD LAS TABLAS, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representado por el Procurador Rodríguez Herranz, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A., representado por el Procurador Sr. Araez Martínez, sobre varios extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora DÑA. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ en nombre y representación de la entidad "VIVIENDAS CIUDAD LAS TABLAS SOCIEDAD COOPERATIVA" contra la mercantil " FFC CONSTRUCCION S.A." debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas contra ella. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por VIVIENDAS CIUDAD LAS TABLAS, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEQA, y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A.,se interpusieron respectivamente por la primera recurso de apelación e impugnación por la segunda, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes, impugnando ambas la resolución dictada y oponiéndose respectivamente al recurso y a la impugnación de la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de octubre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los motivos del recurso se refieren, en síntesis, a la disconformidad con el análisis de la prueba practicada en la primera instancia que se refleja en la sentencia recurrida, reiterando la parte apelante los argumentos de la demanda y los pedimentos del suplico de la misma, en cuanto van encaminados según se especifica en el primer fundamento de derecho de la sentencia a la declaración de que las reuniones enjuiciadas concluyeron en un contrato verbal de compraventa, o al menos dieron lugar a un precontrato de compraventa, incumbiendo la obligación de elevar uno u otro a escritura pública, a la parte apelada, en su calidad de demandada. A continuación se exponen los requisitos de tales modalidades contractuales, entendiéndose cumplidas en este caso, criticándose la selección y valoración de las pruebas por el juzgador de instancia, calificando de errónea la apreciación de la testifical, objetando el rechazo de la prueba documental sobre un contrato de opción de compra de otras entidades relativo a un PAU distinto, el II 2 de Monte Carmelo, al que se refiere el pleito, PAU Las Tablas. También se impugna la no aplicación al caso de la prueba de presunciones del artículo 386 de la LEC, respecto del antiguo artículo 1253 del C.C., y se concluye afirmando la perfecta delimitación del contrato de compraventa, y que las parcelas eran determinables según el artículo 1273 del C.C.

SEGUNDO

La apelada se opuso a los motivos del recurso por entender que la sentencia impugnada está ajustada a Derecho, sin que el juzgador de instancia cometiera los errores e infracciones que le imputa la recurrente, solicitando su confirmación por la Sala en esta alzada. E impugnó la sentencia en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas causadas, entendiendo que debe regir el principio de vencimiento objetivo, debiendo ser impuestas a la parte actora, según su interpretación del artículo 394.1º de la LEC. Se confirieron los oportunos traslados de los escritos de recurso y de impugnación, siendo rebatidos por los respectivos oponentes.

TERCERO

De los hechos probados en la primera instancia, y debidamente contrastados en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida, no habiendo sido desvirtuados por la apelante, deduce la Sala que, sólo han existido unos tratos preliminares a través de dos reuniones de las partes litigantes el 18 de mayo y el 11 de diciembre de 1998, conducentes a la expresión del interés firme de la Cooperativa actora para la adquisición de una parcela en el PAU "Las Tablas" con terreno suficiente para la edificación de entre 150 a 160 viviendas, dependiendo de los ulteriores acuerdos que adoptase la Junta de Compensación, la determinación de las condiciones de adjudicación, las parcelas disponibles en el proyecto definitivamente aprobado, y el precio tasado en parte, y libre en cuanto al resto.

"FCC Construcción S.A", la demandada-apelada, se comprometió, una vez que se cumplieran dichos trámites, y le fuera adjudicada la parte de terreno que le correspondiera, a poner a la venta las parcelas resultantes, pero sin que existiera reserva alguna a favor de la actora, quedando pendiente de una posible reunión ulterior dicha determinación, cuando se conociesen los elementos básicos de la transmisión patrimonial, no perteneciendo en aquel momento a ninguno de los litigantes la parcela que pudiera cumplir las expectativas constructivas de la actora, pues la asignación del terreno pendía de la futura decisión que adoptara la Junta de Compensación.

Sin que conste precisión cronológica alguna de que se materializasen dichas condiciones en el curso de tales reuniones exploratorias de la intencionalidad de sus integrantes, y sin que llegara a concretarse elemento alguno de una presunta compraventa verbal o de un precontrato de compraventa, al quedar supeditada su determinación a los acuerdos futuros de la Junta de Compensación del citado PAU "Las Tablas".

Resultando inviable cuando se celebraron dichas reuniones predeterminar la fijación de precio alguno en concepto de venta porque la futura adjudicación a la demandada: FCC CONSTRUCCIÓN S.A. de las parcelas resultantes del proceso urbanístico, comprenden suelo vinculado, sujeto a precio tasado, y también suelo no vinculado de precio libre, desconociéndose a priori las parcelas que le serían adjudicadas, ni los precios de mercado venideros, careciendo de la necesaria concreción objetiva para determinar los elementos propios de la compraventa.

Por consiguiente, no existió contrato en el sentido del art. 1261 del Código Civil, sino meros tratos preliminares, según la consideración doctrinal de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1082/2003 (Sala de lo Civil, Sección Unica), de 19 noviembre, Recurso de Casación núm. 239/1998. En que, entre otras razones, se explicita que: Por otra parte, como tiene repetido hasta la saciedad la doctrina jurisprudencial de esta Sala, la concurrencia de los requisitos para la existencia del contrato es cuestión de hecho y su constatación facultad de los Tribunales de instancia -SS.T.S., entre otras muchas, de 28 de abril de 1989 (RJ 1989\3279),17 (RJ 1992\1260), 24 de febrero (RJ 1992\1512) y 15 de octubre de 1992 (RJ 1992\7824) y 21 de abril de 1997 (RJ 1997\3434)-.Así...

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