SAP Madrid 130/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2005:1709
Número de Recurso202/2003
Número de Resolución130/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE ZARZUELO DESCALZOD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00130/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección:10ª

Fecha Sentencia: 21 de febrero de 2005

Procedimiento: JUICIO DE COGNICION

Nº Rollo: 202/03

Autos Nº: 779/99

Procedencia: Juzgado 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Demandante/ Apelado: D. Luis Manuel

Procurador: ALBERTO PEREZ AMBITE

Demandado/Apelante: D. Casimiro

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

SOBRE: Impugnación de honorarios de letrado por indebidos al resultar de autodefensa y no citar

norma colegial.

Ponente : ILMO. SR. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por D. Luis Manuel frente a la minuta presentada por el Letrado D. Casimiro, en el recurso nº 2021/03 de esta Sala, interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid de Madrid, en los autos de Cognición nº 779/99, seguido en el citado órgano jurisdiccional.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de octubre de 2004, la Procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruíz, en nombre y representación de D.Casimiro, presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios de Letrado por importe de 738,72 Euros; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de diez días a las partes, a través de su representación procesal e impugnando la apelada dicha tasación por indebida.

SEGUNDO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación de Don Luis Manuel, parte condenada al pago, la Tasación de costas practicada en el presente Rollo con fecha 27 de octubre de 2.004 por considerar indebidos los honorarios del letrado Don Casimiro que se defendió a si mismo y no cita la Norma del Colegio de Abogados aplicada, impugnando también por excesivos.

SEGUNDO

Se suscita en este litigio dos cuestiones: la primera consiste en resolver si han de incluirse en la tasación los honorarios de un letrado que ha actuado en el pleito principal en su propia defensa; la segunda, si tales honorarios tienen el carácter de indebidos por falta de citación de la norma colegial en la que se basa.

La primera cuestión s e circunscribe a una cuestión de índole jurídico interpretativa a fin de determinar si en los supuestos de autodefensa o del abogado que se defiende a sí mismo y que ha resultado beneficiario de un pronunciamiento en costas, tiene o no derecho a cobrar honorarios profesionales a cargo de la parte contraria, condenada en costas.

Ciertamente la jurisprudencia, de las que son expresión las sentencias del TS de la Sala 1ª de fecha 25-5-1992 y de la Sala 3ª de 3-12-1996, venía manteniendo que en supuestos como el presente, casos de autodefensa en los que el propio Letrado actúa en defensa de sus intereses, no se generaba el gasto que es presupuesto inexcusable para el traslado del pago al condenado en costas; tal tesis jurisprudencial sostiene que la idea de gasto compensable es conceptualmente anterior a la imputación del mismo a una de las partes. La condena en costas no es sino la traslación a la parte contraria de aquellos concretos gastos, ocasionados por el proceso a la que resulta beneficiada por la condena. Pero esa traslación sólo es adecuada si aquellos gastos individualizados son reales y preexistentes, sin que se estime adecuado que sea la propia condena, la que genere el derecho a unos honorarios, que sin ella no hubieran tenido posibilidad de existencia. En otros términos: la condena en costas presupone la existencia previa de éstas, pero no es su título generador. Tal criterio jurisprudencial, cierto que escasamente manifestado pues en la jurisprudencia producida desde 1979 sólo se encuentran las dos resoluciones del...

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