SAP Madrid 917/2004, 5 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha05 Octubre 2004
Número de resolución917/2004
  1. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

    MADRID

    SENTENCIA: 00917/2004

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7008680 /2003

    Rollo: RECURSO DE APELACION 605 /2003

    Autos: MENOR CUANTIA 443 /1999

    Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

    De: ORTON, S.A.

    Procurador: ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

    Contra: Ernesto

    Procurador: RAQUEL GOMEZ SANCHEZ

    Sobre: Derecho propia imagen. Cesión contractual derecho difusión imagen. Revocación

    autorización.

    PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  3. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En MADRID , a cinco de octubre de dos mil cuatro.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 443/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante ORTON S.A., representada por la Procuradora Dª Aranzazu Fernández Pérez y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 30 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Ernesto contra Orton S.A. debo condenar y condeno al demandado al pago de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos más los intereses legales causados desde la notificación de la Sentencia, hasta su completo pago, sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos de la sentencia recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 25 de junio de 1999, la representación procesal de Don Ernesto ejercitaba acción, al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen, frente a la entidad mercantil «Orton, S.A.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... con estimación de la demanda condene a la misma al abono de la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000 pts.) en concepto de indemnización por utilización de imágen [sic] de forma no autorizada, intereses y costas del procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que el actor prestó servicios en la empresa de seguridad demandada desde 1995 a través de contratos sucesivos de corta duración; de éstos, el suscrito en fecha 13 de diciembre de 1995 por una duración de seis meses --hasta el 12 de junio de 1996-- incorporaba la cláusula 11.ª en virtud de la cual el trabajador autorizaba a la empresa a utilizar su imagen en publicidad y en medios de comunicación; contrato que fue sucedido por otro en fecha 19 de junio de 1996 del que afirmaba desconocer si incluía o no cláusulas adicionales «al carecer de copia de éstas». Afirmaba haber notificado a la empresa la baja voluntaria en fecha 17 de julio de 1996, con efectos desde el día 31 de julio de 1996.

Decía haber tenido conocimiento en 1999, cuando prestaba sus servicios profesionales en otra empresa, que la demandada estaba utilizando su imagen en la red internet para publicitar sus propios servicios, «apareciendo en diversas fotos con el uniforme de ésta, aparición que obviamente se producía sin el consentimiento del ahora demandante, que había rescindido ya su relación laboral hacía dos años», así como en los folletos de publicidad de la empresa y en las «páginas amarillas» de Madrid capital correspondiente al periodo 98/99, a la que atribuía una tirada en la edición de diciembre de 1998 de 1.290.000 ejemplares. Además, decía haber constatado haber aparecido anuncios publicados en diarios como «El País», «El Mundo», «ABC» y «Diario 16». Señalaba haber promovido acto de conciliación en el que requería el cese inmediato de la actividad sin que la demandada lo haya atendido.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 29 de junio de 1999 admitir a trámite la demanda y comunicar copias de la misma y de los documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 29 de julio de 1999 compareció en los autos la representación procesal de la entidad mercantil «Orton, S.A.» y contestó a la demanda formulada de contrario. Tras negar con fórmula estereotipada, de modo genérico y abstracto los hechos relatados en el escrito alegatorio inicial, admitía la relación laboral del actor, la inclusión en el contrato de 13 de diciembre de 1995 de la cláusula 11.º a cuyo tenor «el trabajador autoriza a la empresa a utilizar su imagen en su publicidad, como en medios de comunicación», firmada por el demandante quien autorizó expresamente la captación y utilización de su imagen, y colaboró activamente en la realización de los reportajes. Afirmaba que tras finalizar la relación laboral «... en ningún momento se comunicó a la empresa que las fotos que ya habían sido tomadas y que se encontraban en los catálogos y los folletos de publicidad debían ser retirados», y que «... firmó un finiquito por el cuál [sic] se mostraba conforme con lo que le fue abonado por todos los conceptos en su relación laboral, sin que nunca impugnase tal documento...». Negaba que se hubiera difundido la imagen del actor a través de internet por encargo de la entidad demandada, y no reconocía el documento aportado de contrario, o que hubiera aparecido en los diarios que se indican en la demanda, y señalaba que la empresa demandada había cambiado de actividad y no prestaba servicios de seguridad con vigilantes. Admitía la inserción de publicidad en las «páginas amarillas», no obstante afirmaba no desear que el actor apareciese en el anuncio, habiéndose publicado sin el visto bueno de la demandada. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --entre los que aducía la «excepción de incompetencia de jurisdicción», afirmando corresponder la competencia al orden laboral; la existencia de autorización del demandante y de un finiquito; y redargüía tanto la cuantía de la indemnización solicitada-- terminaba solicitando que se dictase resolución «... en la que se estima [sic] la incompetencia de jurisdicción, y, subsidiariamente, desestime la demanda, con expresa imposición de costas en cualquiera de los casos».

(4) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 30 de enero de 2002 en la que estimaba en parte la demanda formulada y condenaba a la demandada al pago de la cantidad de 18.030,36 Euros, intereses legales desde la notificación de la sentencia y sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 8 de febrero de 2002 la representación procesal de la entidad mercantil «Orton, S.A.» preparó recurso de apelación afirmando que «... se impugnan expresamente los pronunciamientos de la sentencia...», sin concreción de cuáles fueran éstos; no obstante, en dicho escrito «denunciaba» la «... incongruencia omisiva respecto a la excepción planteada», la «... falta de motivación y fundamentación de la Sentencia en el cálculo de la indemnización...» y «... el pronunciamiento relativo a las costas»; y afirmaba haberse «... producido un claro error en la apreciación de las pruebas...», a los que calificaba, en el último párrafo del escrito (folio 403 vuelto de «pronunciamientos impugnados»).

(6) Por proveído de 18 de febrero de 2002 se tuvo por preparado el recurso y se emplazo a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma oportunos.

(7) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 15 de marzo de 2002 la representación procesal de la entidad «Orton, S.A.» interponía el recurso de apelación anunciado, con fundamento en los siguientes «...Motivos:

Primero

Incongruencia omisiva: nulidad de la sentencia. Esta parte planteó la excepción de incompetencia de jurisdicción, al...

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