SAP Madrid 842/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:11776
Número de Recurso396/2003
Número de Resolución842/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00842/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7005641 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 396 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1020 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De: CONSTRUCCIONES HOGAR SUR,S.A.

Procurador: CESAREO HIDALGO SENEN

Contra: Francisco, Marcelina , Luis Carlos ASESORIA DE PROYECTOS URBANOS S.A., UTE PROHOME-GETAFE , SOCIEDAD DE ESTUDIOS E ARRA MEGIASINFORMES, S.A.

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO ,

MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO , MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ , RAFAEL

GAM

Sobre: Procedimiento declarativo ordinario. Responsabilidad por ejecución de obra. Reclamación de

cantidad.

PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1020/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante CONSTRUCCIONES HOGAR SUR, S.A. ( actualmente denominada "GRUPO EMPRESARIAL HOGAR SUR, S.A.", representado por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado UTE PROHOME-GETAFE, representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Mejías, como demandados-apelados D. Francisco, representado por el Procurador D. José Pedro Vilá Rodríguez, ASESORIA DE PROYECTOS HUMANOS, representada por La Procuradora Dª María Jesús González Diez, Dª Marcelina y D. Luis Carlos, representados por la Procuradora Dª María Luisa López-Puigcerver Portillo y defendidos por Letrado, y SOCIEDAD DE ESTUDIOS E INFORMES, S.A. incomparecida en esta instancia y seguidos por el trámite de procedimiento ordinario .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid , en fecha 16 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Se estima la demanda presentada por el procurador D. Rafael Gamarra Mejías en nombre y representación de PRO-HOME GETAFE y en consecuencia: 1.- Se condena a ASESORIA DE PROYECTOS URBANOS, S.A., a D. Francisco y a GRUPO EMPRESARIAL HOGAR SUR, S.A. a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 28.217.52 euros. 2.- Se condena a GRUPO EMPRESARIAL HOGAR SUR, S.A.- a pagar a la actora la cantidad de 21.995,84 euros, más 2.944,96 euros por los trabajos de parquet y pintura a efectuar en las viviendas NUM000 del portal NUM001 y NUM002 del portal NUM003. 3.- Se absuelve a D. Luis Carlos, Dña. Marcelina, y a SOCIEDAD DE ESTUDIOS E INFORMES, S.A. 4.- se condena a ASESORIA DE PROYECTOS URBANOS, S.A., a D. Francisco y a GRUPO EMPRERSARIAL HOGAR SUR, S.A. al pago de las costas, salvo las causadas por los demandados absueltos que se imponen a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demanda-apelante CONTRUCCIONES HOGAR SUR, S.A.( actualmente denominada "GRUIPO EMPRESARIAL HOGAR SUR, S.A.". Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de mayo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de noviembre de 2001--, la representación procesal de la entidad mercantil «Promoción y Rehabilitación de Edificios de Madrid, S.A. (Promasa) y Saint Pierre Sur Mer, S.A. (SPM, S.A.), Unión Temporal de Empresas» --en anagrama (y en adelante) «Pro-Home Getafe»-- ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Asesoría de Proyectos Urbanos, S.A.», «Sociedad de Estudios e Informes, S.A.» (Seinsa), y «Construcciones Hogar Sur, S.A.» (que emplea membretes con la denominación «Hogar Sur, Obras y Construcciones, S.A.U.»); y frente a Don Francisco, Don Luis Carlos y Doña Marcelina, en solicitud de que se dictase sentencia comprensiva de los siguientes pronunciamientos: «Primero y como petición principal.- Se condene a las demandadas, en el grado o proporción de responsabilidad que se determine judicialmente para cada una de las demandadas o, de no poder determinarse el grado de responsabilidad, solidariamente entre todos ellos, a reintegrar a la actora los importes de las obras y trabajos ya realizados para la reparación y subsanación de las deficiencias, cuya cantidad asciende a 7.779.800,- ptas., equivalentes a 46.757,54 Euros, más las cantidades que resulten acreditadas durante el procedimiento o durante el período de ejecución de sentencia, por los trabajos de parquet y pintura a efectuar en las viviendas NUM000 del portal NUM001 y NUM002 del portal NUM003, cuyo importe presupuestado en la actualidad asciende a 575.000,- ptas., equivalentes a 3.455,82 Euros; o, alternativamente, Primero y como petición subsidiaria, para el supuesto de ser acogido el grado de responsabilidad que se determina en los dictámenes aportados con la demanda, se condene a las demandadas en las proporciones siguientes: a.- Se condene a s «Asesoría de Proyectos Urbanos, S.A.» y a Don Francisco a pagar a la actora, solidariamente, la cantidad de 4.314.000,- ptas. (equivalentes a 25.927,66 Euros); b.- Se condene a «Asesoría de Proyectos Urbanos, S.A.» y a Don Francisco a pagar a la actora, solidariamente entre sí y solidariamente junto a Don Luis Carlos y junto a «Sociedad de Estudios e Informes, S.A.» (Seinsa) y Doña Marcelina, la cantidad de 1.917.800,- Ptas (equivalentes a 11.526,21 Euros), condenándose igualmente a estas tres últimas personas a responder del pago de dicha cantidad, de manera solidaria con las dos primeras, pero en el 60 por 100 Don Luis Carlos y en el 40 por 100 «Sociedad de Estudios e Informes, S.A.» (Seinsa) y Doña Marcelina, esta dos últimas personas solidariamente entre sí; c.- Se condene a «Construcciones Hogar Sur, S.A.» en la denominación social que actualmente ostente, a pagar a la actora la cantidad de 1.548.000,- ptas., (equivalentes a 9.303,67 Euros), más las cantidades que resulten acreditadas durante el procedimiento o durante el período de ejecución de sentencia por los trabajos de parquet y pintura a efectuar en las viviendas Bajo C del portal NUM001 y NUM002 del portal NUM003, cuyo importe presupuestado en la actualidad asciende a 575.000,- ptas., equivalentes a 3.455,82 Euros.

Segundo y como petición principal.- Se condene a las demandadas a pagar a la actora las cantidades que resulten en concepto de interés legal, por los importes que devenguen las cantidades a que sean condenadas desde el día en que la actora realizó los desembolsos y hasta la fecha del efectivo e íntegro abono de las cantidades que sean objeto de condena.

Tercero y como petición principal.- Se condene expresamente a las demandadas al pago de las costas de este procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de los de Madrid este órgano acordó, por proveído de 10 de diciembre de 2001 requerir a la representación procesal de la demandante a fin de que subsanase la falta advertida de no aparecer suscritas las copias por el Procurador, requerimiento que se evacuó por comparecencia ante el Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2001 (f. 26).

(3) Por Auto de 31 de diciembre de 2001 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en el plazo legal.

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 6 de febrero de 2002, la representación procesal de Doña Marcelina y de Don Luis Carlos evacuó el trámite de contestación a la demanda. Liminarmente oponía la «excepción procesal» de «falta de legitimación activa de la demandante para el ejercicio de la acción del art. 1591 C.C, argumentando haberse transmitido las viviendas. En cuanto a los hechos, tras admitir la intervención de estos codemandados en el proceso constructivo, afirmaban desconocer las fechas de concesión de licencia de primera ocupación y de transmisión de las viviendas; haber firmado el acta de recepción provisional condicionada a la subsanación de las deficiencias advertidas --incluidas las humedades del garaje--, considerando no concluida la obra, e insistía en que la actora no era propietaria de la edificación. Afirmaban que al recibirse el fax habían transcurrido tres años desde el acta de recepción; que en el Proyecto figuraba la ejecución de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 21/2019, 23 de Enero de 2019
    • España
    • 23 janvier 2019
    ...pese a ser jurisprudencia menor, consideramos instructiva y totalmente aplicable al caso de autos lo dispuesto en la SAP Madrid (Secc. 10a) 842/2004, de 16 de septiembre En este sentido, al no haber sido apelado por esta representación ni impugnada por la apelada el pronunciamiento relativo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR