SAP Madrid 886/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:12014
Número de Recurso517/2003
Número de Resolución886/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00886/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7007456 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 517 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 387 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de FUENLABRADA

De: Edurne

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

Contra: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., IMPORT & EXPORT, S.L.

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Sobre: Procedimiento declarativo ordinario. Reclamación de cantidad. Responsabilidad

extracontractual. Carga de la prueba. Presunciones

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 387/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Edurne, representada por el Procurador D. Julian Caballero Aguado y defendido por Letrado, y de otra como demandadas-apeladas IMPORT & EXPORT, S.L. Y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, en fecha 16 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Edurne, representada por el Procurador de los Tribunales D. Julian Caballero Aguado, contra IMPORT & EXPORT, S.L. Y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS, S.A. , representadas por el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares de Santiago.- 1.- Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra y con toda clase de pronunciamientos favorables con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de mayo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el registro del Decanato de los Juzgados de Fuenlabrada (Madrid) en fecha 17 de diciembre de 2001, la representación procesal de Doña Edurne ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Import & Export, S.L.» y «Zurich España, Compañía de Seguros, S.A.», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se acuerde condenar a Import & Export, S.L. y Zurich España, Compañía de Seguros, S.A. a que satisfagan a mi representada solidariamente la suma de 2.790.88 a 7,- ptas., por los conceptos indicados en la presente demanda, así como al pago de los intereses legales y las costas procesales que se ocasionen en el presente juicio».

Daba dicha pretensión apretada síntesis en que doña Edurne. es propietario negocio dedicado a mental por menor de toda clase de artículos de equipamiento para el hogar y regalos de los conocidos popularmente como «DIRECCION000», sito en la CALLE000 número NUM000 de Palencia. Señalaba que a fin de abastecer de productos establecimiento la actora acudía personalmente diversos almacenes dedicados a mental por mayor de los artículos que posteriormente vende en su tienda. A tal fin afirmaba que el día 3 de julio del 2000 acudió a los almacenes «gigante», propiedad de la empresa con demandada Import & Export, S.L., sito en la calle La Bañeza número 32 de Fuenlabrada. Afirmaba que el día 3 de julio del 2000, cuando doña Edurne se hallaba en el interior del almacén realizando compras, tropezó con una de las palas de una máquina elevadora que en ese momento pasaba por el pasillo en el que se encontraba. Decía no poder asegurar si la máquina había sido abandonada en aquel lugar por algún empleado de la almacén o si estaba siendo utilizada y circulando en dicho momento. Afirmaba que la máquina no era visible en modo alguno desde el pasillo por el que transitaba la actora ya que «... no sobresalía ninguna parte de la misma, ni siquiera las palas, quien el momento del accidente estaban elevadas a unos diez o quince centímetros del suelo y por delante de la cabina lo necesito el operario que maneja la máquina» todo afirmaba haber sido atendida de forma inmediata por uno de los empleados del almacén y por el DIRECCION001 del mismo quien decía haberse identificado como don Alberto, quienes le proporcionaron vendas, alcohol y algodón para lavarse las heridas y se ofrecieron al llevarla un centro hospitalario. Señalaba que tras la cura de urgencias y en el entendimiento de que «sólo se había roto las gafas y presentando una herida en la nariz, acudió su domicilio, advirtiendo en el viaje de vuelta molestias en la mama derecha, que le dificultaban la conducción, así como una mancha de sangre en el pantalón de la que no se había apercibido con anterioridad.

Señalaba que transcurrió 24 horas desde el golpe, las molestias que tenía la mano derecha en la pierna izquierda aumentaron de forma deberían conducir. Decidió tomar un taxi para acudir al Hospital Río Carrión de Palencia, en el que le fueron diagnosticadas heridas confusas en cara, tibia derecha y traumatismos del carpo derecho. Señalaba que pesar de estar en reposo el tiempo recomendado las molestias aumentaron y se acrecentarán la región lumbar lo que la llevó a acudir el día 18 de julio a la consulta de la clínica tarahumara antológica del doctor Germán quien la diagnóstico «heridas en la cara, pierna izquierda, artritis post traumáticas del carpo derecho y una lumbar hacia post traumática...», ampliando el periodo de reposo con tratamiento de antiinflamatorios y vitaminas. Señalaba que el 23 de agosto acudir nuevamente a ser reconocido por Don Germán, el cual prolongó el tratamiento. Señalaba que en el INSALUD le fue dada el alta el 31 de agosto de 2000.

Afirmaba que noviembre de 2000 acudió la consulta de la doctora Maite, especialista en rehabilitación medicina física y en valoración del daño corporal, la cual remitió informe en el que se declaraba a la actora afecta de incapacidad parcial para su profesión habitual por el intenso dolor que presentaba la región lumbar y cervical que le impedía coger peso. Afirmaba haber acudido nuevamente a la consulta del doctor Germán, y fue nuevamente dada de baja por el Insalud por el período comprendido entre el 28 de febrero de 2001 y el 31 de mayo de 2001. Afirmaba hallarse hasta el momento del accidente en «una condición física extraordinaria», y haber practicado cortes en su juventud. Decía que su situación actual es consecuencia directa del accidente y éste a su vez serlo «¼ de un acto de negligencia profesional cometido por un empleado del establecimiento «gigante» al dejar una máquina con palas en la que perfectamente se podía prever que se pueden entre calle algún cliente; como mi representada no vio físicamente si la máquina estaba siendo conducido en el momento la caída, tampoco descarta que conductores tuviera maniobrando en este momento y la máquina estuvieran movimiento...».

Afirmaba haberse puesto en contacto con el codemandado Sr. Alberto, del cual decía que «... se disculpó por lo que entendió fue una torpeza del empleado y comunicó mi representada que su empresa tenía concertada, en la fecha del accidente, una póliza de responsabilidad civil, Compañía de seguros Zurich, facilitando le número de teléfono del corredor de seguros que había tramitado dicha póliza: Señorita María Esther, teléfonos NUM001 (móvil) y NUM002.»

De acuerdo con el informe emitido por la doctora consultada, afirmaba padecer las siguientes secuelas: «Diagnóstico: Espondiloartrosis L5-S1 e incipiente L4-L5; protusión discal posterior difusa L4-L5; pequeña hernia discalposterolateral derecha, con probable afectación radicular S1 derecha», que se valoraban conforme al «baremo» del modo siguiente: la hernia o protusión discal lumbar operada o sin operar, con sintomatología: 9 puntos; cervicalgia sin irritación braquial: 2 puntos; metarsalgia: 5 puntos. Señalaba que después de aplicaron la fórmula arrojaba un total de 15, 279 puntos, los cuales valoraba a 106.551 Ptas., por punto, lo que totalizaba 1.627.992,- ptas. A su vez por vías de incapacidad reclamaba 6955 Ptas., por cada uno de los 150 días, lo que totalizaban 1.043.250,- ptas. En concepto de gastos reclamaba: a)...

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