SAP Madrid 1095/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2004:15327
Número de Recurso744/2003
Número de Resolución1095/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 01095/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7010800 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 744 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 443 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: Domingo, María Inés , Gema ,

María Milagros , Irene , Alejandra ,

Daniel TELEVISION ESPAÑOLA, S.A.

Procurador: GLORIA DE ORO-PULIDO SANZ, GLORIA DE ORO-PULIDO SANZ , GLORIA DE

ORO-PULIDO SANZ , GLORIA DE ORO-PULIDO SANZ , GLORIA DE ORO-PULIDO SANZ ,

GLORIA DE ORO-PULIDO SANZ , GLORIA DE ORO-PULIDO SANZ , GLORIA DE ORO-PULIDO

SANZ

Contra: Patricia

Procurador: MARIA TERESA UCEDA BLASCO

PONENTE: D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

En MADRID , a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 443/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., D. Domingo, Dª María Inés, Dª Gema, Dª María Milagros, Dª Irene, Dª Alejandra Y D. Domingo, representados por la Procuradora Doña Gloria de Oro-Pulido Sanz y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada, Dª Patricia, representada por la Procuradora Doña Teresa Uceda Blasco y defendido por Letrado, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 23 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por MINISTERIO FISCAL Y Dª Patricia, representada por el Procurador Dª Teresa Uceda Blasco, frente a TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., D. Daniel, Dª Alejandra, Dª Irene, Dª María Inés, D. Domingo, Dª Gema Y Dª María Milagros, representados por la Procuradora Dª Gloria de Oro-Pulido Sanz, debo declarar y declaro que los demandados han llevado a cabo una intromisión ilegítima en la intimidad y han utilizado ilegítimamente la imagen de Patricia y Concepción. Condenando a los demandados a que se dé publicidad al fallo de la sentencia con las iniciales de las menores. Ordenándose la entrega en el Juzgado, para su destrucción de todas las imágenes de archivo de las menores y de la vivienda que han dado lugar a este procedimiento. Condenando, igualmente, a los demandados a la indemnización solidariamente a cada una Patricia y Concepción de la suma de 150.253 euros como resarcimiento de los perjuicios causados. Con expresa imposición de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede previamente dejar establecido que el día 20 de junio de 2001 en los informativos de "Telediario 1" y "Telediario 2" emitidos por Televisión Española, al informar sobre unos hechos acaecidos en la madrugada de dicho día, el apuñalamiento de una persona con resultado de muerte por otra que entró en el chalet donde vivía el primero se comunicó: "degollando al abogado Lorenzo, disparó varias veces sobre su esposa Inés, hirió en el cuello con arma blanca a una de sus hijas y abusó de la otra", "las dos hijas adolescentes deshechas, una de ellas de 15 años violada", "asestó varias puñaladas al abogado de 47 años Lorenzo hasta causarle la muerte, dio dos tiros a su mujer, agredió sexualmente a una de las hijas de 15 años y a la otra intentó degollarla también dándole varias puñaladas en el cuello", "el agresor había violado a una de las hijas de 15 años y a la otra de 17 la había intentado degollar...", "una de ellas ha sido víctima de una presunta agresión sexual y la otra tenía una herida que ha precisado sutura bajo anestesia local"; y ello tras informar del asalto a un chalet en Pozuelo de Alarcón, propiedad de un abogado, mostrando imágenes del chalet en cuestión, incluso citándose la calle y número de ubicación del mismo, como del fallecido y del entierro del mismo en donde aparece una de las menores, como de la madre de la madre entrando en un hospital informando: "Inés está ingresada.. las dos hijas ingresadas en la Paz ya han sido dadas de alta".

SEGUNDO

Invocándose como primer motivo del recurso que la sentencia de instancia no aplica "la primacía constitucional de las libertades recogidas en el art. 20 C.E. frente a los derechos recogidos en al art. 18, ni realiza un juicio ponderativo en la colisión de ambos derechos", como punto de partida es de recordar que el derecho a la intimidad es un derecho de la personalidad elevado por la Constitución a la categoría de derecho fundamental, independiente, autónomo y separado del derecho al honor y del derecho a la imagen y que comprende dos aspectos; la intimidad personal y predomina el aspecto negativo, de exclusión. Así el T.C. en S. de 2.12.82 consideró que la intimidad es un ámbito ó reducto en el que se veda que otros penetren, como, en la S. 170/1987, que dicho derecho , como el de la imagen "salvaguardan un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 996/2008, 22 de Octubre de 2008
    • España
    • 22 Octubre 2008
    ...dictada en grado de apelación con fecha 30 de noviembre de 2.004 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima en el rollo número 744/2003, dimanante del Juicio Ordinario número 443/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 52 de los de Madrid. Es parte recurrida en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR