SAP Madrid 952/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:13266
Número de Recurso646/2003
Número de Resolución952/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00952/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7009329 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 646 /2003

Autos: JUICIO VERBAL 582 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

De: AZUR SEGUROS,

Procurador: JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA

Contra: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Sobre: Contrato de seguro. Exclusión de cobertura alegada por la compañia frente al perjudicado

por impago de prima. Pago pactado mediante domiciliación bancaria.

PONENTE: ILMO. SR.D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 582/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante AZUR MULTIRRAMOS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Paz Landete García y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Julio A. Tinaquero Herrero y defendida por Letrado y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 17 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. JULIO TINAQUERO HERRERO, en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra AZUR MULTIRAMOS, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a quien representa la Procurador PAZ CANDETE GARCIA, Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representada y asistida por el Abogado del Estado, con absolución de esta última Entidad, debo condenar y condeno a la Aseguradora demandada a que satisfaga a la accionanate la cantidad de 1.836,85 euros, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Al igual que sucediera en la primera instancia, la cuestión nuclear del proceso en esta segunda se circunscribe a determinar si la póliza de seguro concertada por el conductor inicialmente codemandado con la entidad aseguradora «Azur Multirramos, S.A. de Seguros y Reaseguros» estaba vigente al tiempo del acaecimiento del siniestro --23 de julio de 2001--, o si, como ésta pretende, no llegó a tener vigencia y efectividad por impago de la primera prima, de modo tal que la inexistencia de cobertura puede ser opuesta al perjudicado accionante, como causa excluyente de su obligación de pago.

Se trata en el presente caso del impago de la primera prima del seguro, que a tenor del art. 14 LCS es exigible una vez firmado el contrato. En este sentido es menester recordar que en fecha 9 de noviembre de 2000 se suscribió en Quintanar «solicitud de seguro», habiéndose convenido la domiciliación «desde el primer recibo» en la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, sucursal de C/ Atocha, núm. 62, cuenta 2038 1056 21 3002574522.

Esta modalidad de pago es objeto de una regulación específica en la O.M. de 22 octubre de 1982, en cuyo art. 3.º apdo. 4 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 327/2005, 12 de Diciembre de 2005
    • España
    • 12 Diciembre 2005
    ...Muñiz González y asistido por el Letrado don Nicolás Morcillo Hidalgo, contra la Sentencia de la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo núm. 952/2004, de 19 de octubre, que declaró haber lugar al recurso de casación contra la Sentencia dictada en apelación por la Sección Primera de la Audienc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR