SAP Madrid 952/2004, 19 de Octubre de 2004
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2004:13266 |
Número de Recurso | 646/2003 |
Número de Resolución | 952/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00952/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7009329 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 646 /2003
Autos: JUICIO VERBAL 582 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID
De: AZUR SEGUROS,
Procurador: JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA
Contra: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO
Sobre: Contrato de seguro. Exclusión de cobertura alegada por la compañia frente al perjudicado
por impago de prima. Pago pactado mediante domiciliación bancaria.
PONENTE: ILMO. SR.D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID , a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 582/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante AZUR MULTIRRAMOS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Paz Landete García y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Julio A. Tinaquero Herrero y defendida por Letrado y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 17 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. JULIO TINAQUERO HERRERO, en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra AZUR MULTIRAMOS, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a quien representa la Procurador PAZ CANDETE GARCIA, Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representada y asistida por el Abogado del Estado, con absolución de esta última Entidad, debo condenar y condeno a la Aseguradora demandada a que satisfaga a la accionanate la cantidad de 1.836,85 euros, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
Al igual que sucediera en la primera instancia, la cuestión nuclear del proceso en esta segunda se circunscribe a determinar si la póliza de seguro concertada por el conductor inicialmente codemandado con la entidad aseguradora «Azur Multirramos, S.A. de Seguros y Reaseguros» estaba vigente al tiempo del acaecimiento del siniestro --23 de julio de 2001--, o si, como ésta pretende, no llegó a tener vigencia y efectividad por impago de la primera prima, de modo tal que la inexistencia de cobertura puede ser opuesta al perjudicado accionante, como causa excluyente de su obligación de pago.
Se trata en el presente caso del impago de la primera prima del seguro, que a tenor del art. 14 LCS es exigible una vez firmado el contrato. En este sentido es menester recordar que en fecha 9 de noviembre de 2000 se suscribió en Quintanar «solicitud de seguro», habiéndose convenido la domiciliación «desde el primer recibo» en la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, sucursal de C/ Atocha, núm. 62, cuenta 2038 1056 21 3002574522.
Esta modalidad de pago es objeto de una regulación específica en la O.M. de 22 octubre de 1982, en cuyo art. 3.º apdo. 4 se...
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