SAP Madrid 677/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:8044
Número de Recurso266/2003
Número de Resolución677/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7003716 /2003

    Rollo: RECURSO DE APELACION 266 /2003

    Autos: DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 821 /2001

    Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID

    De: Trinidad, Manuel

    Procurador: FATIMA ROSA MUÑOZ REY

    Contra: Luis Angel, Felipe EDITORIAL AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000. S.A.

    Procurador: ISACIO CALLEJA GARCIA

    PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

  3. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En MADRID, a dos de junio de dos mil cuatro.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 821/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes/apelantes DÑA.Trinidad y D.Manuel, representado por la Procuradora Dña.Fátima Muñoz Rey y defendido por Letrado, y de otra como demandados/apelados, D.Luis Angel, representado por el Procurador D.Isacio Calleja García, EDITORIAL AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, S.A. y D.Felipe, defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 26 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dña.Fátima Muñoz Rey en nombre y representación de DÑA.Trinidad Y D.Manuel contra D.Luis Angel, EDITORIAL AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000,S.A. y D.Felipe; todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de mayo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en cuanto aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --mediante escrito con registro de entrada en fecha 25 de octubre de 2001-- la representación procesal de Doña Trinidad (conocida por el nombre artístico de Asunción) y Don Manuel ejercitaban acción declarativa y de condena pecuniaria frente a Don Luis Angel, el DIRECCION000 del diario «La Razón» Don Felipe y frente a la entidad mercantil «Editorial Audiovisual Española, S.A.», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estimando la demanda, se declare: Que los demandados han atacado de forma ilegítima el Derecho al Honor de Doña Trinidad y de Manuel. Que la sentencia que en su día se dicte sea publicada en tres periódicos de difusión nacional además de en el Diario La Razón. Que se fije una indemnización en concepto de daños morales y perjuicios patrimoniales y financieros, que, sin perjuicio del criterio del Juzgador, ciframos en cuarenta millones de pesetas (40.000.000,- pts.) para mi [sic] Dª Trinidad y cinco millones de pesetas (5.000.000,- pts.) para D. Manuel. Se condene en costas a los demandados».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que el codemandado Don Luis Angel había realizado manifestaciones en el diario «La Razón» correspondiente al 5 de octubre de 2001 (Año IV, núm. 1057), en la página NUM000, en una sección denominada «De todo corazón»; en el diario «La Razón» correspondiente al 6 de octubre de 2001 (Año IV, núm. 1058), en la página NUM001, en una sección denominada «De todo corazón»; en el Semanario «Tiempo» correspondiente al 15 de octubre, en una sección denominada «Crónica Mundana, Tendencias»; en el Programa de la cadena de televisión «Telecinco», denominado «Día a Día» en la emisión correspondiente al día 5 de octubre de 2001, en los que ataca el honor de los actores «... de una [sic] modo que excede el derecho de información o de crítica, que pudiera proteger al demandado, sin comprobar en ningún momento la veracidad de lo que dice»; que no se justifica «... que la información se produzca en términos tales que, en su conjunto, lleve al lector a la creencia de que Doña Trinidad tuvo un pasado lésbico, es infiel a su marido, es caprichosa y pretendiendo además que el lector dude acerca de la paternidad de los hijos de nuestra representada...»; que «... la noticia busca claramente el desmerecimiento personal, profesional y social de Doña Trinidad...»; que «... tampoco puede quedar justificado un ataque de tal calibre por el carácter público del actor...»; y que «... esta falsa situación creada le ha provocado tal desprestigio, que ha llevado al Casino de Alicante ha [sic] anular una serie de galas previstas para Doña Trinidad...».

(2) Turnado en fecha 26 de octubre de 2001 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 6 de noviembre de 2001, con precedencia a la admisión de la demanda, requerir a la Procuradora causídica de la parte actora la presentación de certificado de empadronamiento de los codemandantes.

(3) Evacuado el requerimiento en la forma que consta en el folio 35 de las actuaciones --en donde consta empadronada la actora en Alcobendas (Madrid), y conferida por comparecencia apud acta de fecha 27 de noviembre de 2001 la representación procesal a la Procuradora Doña Fátima Muñoz Rey, por Auto de 27 de noviembre de 2001 se acordó admitir a trámite la demanda y comunicar copias de la misma a los codemandados con emplazamiento para que, de convenirles, pudieran comparecer en autos y contestar a la demanda en el plazo legal.

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 10 de diciembre de 2001 el Fiscal solicitaba ser tenido por comparecido y por contestada la demanda.

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 31 de diciembre de 2001 la representación procesal de Don Felipe contestó a la demanda oponiendo, en primer término, «excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda», afirmando que la labor profesional de este codemandado se contrae al contenido editorial del diario «La Razón» del cual es director, sin que proceda la condena solidaria postulada por la parte actora, respecto de las informaciones aparecidas en otra publicación o medio con los que este codemandado no tiene ninguna vinculación, señalando que «es poco clara la demanda y particularmente su suplico, al solicitar una condena genérica para mi representado, con independencia del medio que publique el artículo».

Tras negar con fórmula estereotipada y genérica la totalidad de los hechos alegados de contrario, insistía en la falta de vinculación de este codemandado con la revista «Tiempo» y la cadena de televisión «Telecinco». Asimismo rechazaba la interpretación realizada de contrario de los artículos aparecidos en el diario «La Razón» ni con la descontextualización de su contenido. Afirmaba que se trata de «... una crónica de las llamadas de la prensa del corazón sobre personajes públicos... en la que se mezcla la información con la opinión...». Precisaba que «la noticia de la separación en sí de los demandantes, así como las circunstancias de ésta, han tenido gran eco en los distintos medios de comunicación...», con referencia, entre otras, a «...la exclusiva que sobre dicho particular otorgó la demandante a la revista «Hola»...»; y subrayaba «... la ausencia de expresiones que sean formalmente injuriosas o que pudieran ser deshonrosas o vejatorias por sí mismas para el honor de los demandantes...». Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que «... se aprecie la excepción presentada y se dicte sentencia en la que se desestimen íntegramente las pretensiones del demandante, con expresa imposición de costas al actor».

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 15 de enero de 2002, compareció en autos y contestó a la demanda la representación procesal de Don Luis Angel. Negaba que las afirmaciones realizadas constituyeran una intromisión ilegítima del honor, intimidad personal o propia imagen de los demandantes. Afirmaba que la parte actora «... se encarga de seleccionar determinados párrafos de un artículo periodístico, interpretarlos fuera de contesto [sic] y atribuirles un sentido que no es el que el Sr. Luis Angel les da»; que «... existen unos guiones o comillas que refieren esa procedencia ajena a mi mandante en las afirmaciones y manifestaciones realizadas»; que este codemandado «... no deja de ser un mero cronista que resume en una serie de artículos periodísticos las noticias que en otros programas y artículos de prensa han salido a la durante esa semana y que se refieren a personas «públicas»...». Asimismo reprochaba a la parte actora actuar con mala fe, intención de confundir al Juzgador e «... intentar por este medio incrementar la petición de indemnización poniendo al descubierto sus fines...

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