SAP Madrid 558/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2004:5938
Número de Recurso178/2003
Número de Resolución558/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7002403 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 178 /2003

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 619 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De: INTERNACIONAL EDIFICADORA,S.A.

Procurador: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Contra: Filomena

Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO

PONENTE: ILMO.SR.D.JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 619/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante/apelante INTERNACIONAL EDIFICADORA, S.A., representado por el Procurador D.Ramiro Reynolds Martinez y defendido por Letrado, y de otra como demandado/apelado, DÑA.Filomena, representado por el Procurador D.Pablo Hornedo Muguiro y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 20 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por INTERNACIONAL EDIFICADORA, S.A. (INTEDISA) contra DOÑA Filomena, no procede la resolución del contrato solicitada respecto de la vivienda sita en Madrid, CALLE000, número NUM000, NUM001NUM002, que liga a ambas partes. Con expresa imposición de las costas originadas en el presente juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de abril de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Internacional Edificadora S.A., actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 26 de Madrid con fecha 20 de Noviembre de 2.002, desestimatoria de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento concertado con fecha 1 de Mayo de 1.993 sobre el piso NUM001NUM002 sito en la CALLE000NUM000 de esta capital, denunciando como motivos de apelación en primer termino infracción de normas o garantías procesales, en segundo lugar error en la valoración de la prueba y por último vulneración de las Disposiciones Transitorias 1ª y 2ª de la L.A.U. del 94.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de su recurso sostiene la apelante que el Juzgador de instancia vulneró el art.24 de la C.E. y los arts. 289, 306, 405 y 459 de la L.E.C. por cuanto al concluir la vista del juicio, suscitó de oficio prueba de confesión judicial de la demandada sobre si la vivienda objeto del litigio estaba unida a otra contigua también arrendada por la demandada, sin permitir a la actora luego formular ninguna pregunta sobre dicha cuestión.

Es cierto que la prueba de confesión como las demás deben ser propuestas por las partes sin que el procedimiento civil confiera al juzgador de instancia otra facultad, una vez propuesta ésta y admitida, que la de solicitar aclaraciones y adiciones y que dicha prueba ha de practicarse de forma contradictoria, es decir dando luego a la otra parte que no la hubiere propuesto la oportunidad de formular nuevas preguntas, y es cierto que en el presente caso, la demandada solo propuso la documental, conculcando el juez de instancia el procedimiento legalmente establecido para ello, pero no lo es menos que para que dicha infracción determine la consiguiente nulidad es preciso que haya producido a la ora parte indefensión y en el presente caso, no puede decirse que la sentencia recurrida se sustente para desestimar la demanda únicamente en la manifestación de la demandada de haber unido los dos pisos.

TERCERO

En el segundo de los motivos el apelante entiende que el juzgador de instancia incurre en error de valoración de las pruebas practicadas al estimar que el plazo contractual no habría expirado al...

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