SAP Madrid 714/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:8726
Número de Recurso306/2003
Número de Resolución714/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7004355 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 306 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 861 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De: SODECE, S.L.

Procurador: JACINTO GOMEZ SIMON

Contra: María Esther

Procurador: JAVIER DEL CAMPO MORENO

Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad. Responsabilidad por actuaciones

judiciales.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a catorce de junio de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 861/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante SODECE, S.L., representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada Dª María Esther, representada por el Procurador D. Javier del Campo Moreno y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 12 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la excepción de prescripción, procede entrar en el fondo, desestimando la demanda interpuesta por SODECE, S.L. contra DOÑA María Esther, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones de la parte actora, pues no concurren, de conformidad con lo expuesto en la Fundamentación Jurídica anterior, los requisitos necesarios del art. 7.2 del C.C., ni del art. 1.902 del mimso Cuerpo Legal, para que prosperara la accion resarcitoria. Con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de Junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 31 de octubre de 2001--, la representación procesal de la entidad mercantil «Sodece, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Doña María Esther en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene a la demandada Pagar una indemnización por los perjuicios causados a mi representada que esta parte limita esta demanda (s.e.u.o.) a 6.998.611 pesetas. Pagar los gastos y costas judiciales que se deriven de este procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que la demandada había ejercitado «...dolosa y fraudulentamente distintos medios procesales para limitar injustificadamente los derechos...» de la actora. Afirmaba haber adquirido en escritura pública de 4 de mayo de 1995 parcela de terreno en la Urbanización Serranilla de Guadarrama con 3.555,70 m2, que lindaba al oeste con finca propiedad de la ahora demandada, a quien decía haber participado la intención de la aquí actora de construir una vivienda en la propiedad adquirida y levantar un muro sobre el linde. Señalaba que iniciadas las obras, la aquí demandada «intentó saar provecho de las mismas ampliando la superficie de su propiedad a costa de mi principal»: Con fecha 29 de marzo de 1996 promovió demanda interdictal solicitando la suspensión de las obras, el cual, seguido por sus trámites, finalizó por sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Collado-Villalba desestimatoria de la demanda; y que recurrida en apelación se confirmó por la Audiencia Provincial mediante sentencia de 30 de junio de 1997. Señalaba que simultáneamente a la demanda interdictal la aquí demandada promovió proceso declarativo de deslinde que finalizó por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 20 de noviembre de 2000.

Afirmaba que el interdicto paralizó las obras ya terminadas de elevación, el declarativo detuvo la edificación de la vivienda unifamiliar proyectada; calificaba como temeraria yu malintencionada la conducta de la aquí demandada, y afirmaba haber experimentado perjuicios por falta de utilización de la parcela y por incremento del precio de los trabajos subcontratados de un 7%, que ascendían a la cantidad de 6.998.611,- ptas.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm.26 de los de Madrid, este órgano acordó comunicar copias de la misma y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en el plazo legal.

(3) Emplazada la demandada en fecha 14 de diciembre de 2001 (f. 90), mediante escrito con registro de entrada en fecha 9 de enero de 2002 compareció en autos la representación procesal de la demandada y contestó a la demanda. En primer término suscitaba «cuestión incidental de especial pronunciamiento», aduciendo haber prescrito la acción ejercitada por el transcurso de más de un año al amparo del art. 1902 C.C.

En cuanto al fondo rechazaba haber utilizado de forma dolosa y fraudulenta los medios judiciales; negaba que la actora le comunicase su voluntad de edificar una vivienda y reprochaba a la actora «falta de cortesía personal en su actuación» y «una conducta... ajena a cualquier norma cívica de relación entre personas civilizadas». Afirmaba que la actora nunca paralizó las obras «...despreciando la paralización judicial». Admitía la realidad de las acciones promovidas, significando que ninguna de las sentencias recaídas «...apreciaron temeridad, ni mala fe, ni tampoco fraude de Ley o Abuso de Derecho en la conducta...» de la aquí demandada y argumentaba que la solicitud de retranqueo formulada en la acción de deslinde y declarativa de dominio tenía fundamento en la Ordenanza U2 de aplicación a la urbanización en que se enclavan las fincas de las partes. Asimismo negaba cualquier responsabilidad de la demandada. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando se dictase sentencia «...por la que se declare no haber lugar a las pretensiones de la demanda, imponiendo a la parte actora las costas de este juicio...».

(4) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 12 de septiembre de 2002 en la que desestimaba la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y también, íntegramente, la demanda interpuesta «... pues no concurren de conformidad con lo expuesto en la fundamentación jurídica anterior, los requisitos necesarios del art. 7.2 del C.C., ni del art. 1902 del mismo cuerpo legal, para que prosperara la acción resarcitoria. Con expresa imposición de costas a la parte actora».

(5) Frente a dicho pronunciamiento se solicitó por la parte demandante vencida mediante escrito con registro de entrada en fecha 15 de octubre de 2002 que se tuviera por preparado recurso de apelación, designando como pronunciamientos impugnados los «... contenidos en los fundamentos jurídicos quinto, sexto y fallo de la citada resolución.

(6) Tenido por preparado el recurso y emplazada la parte actora para su interposición, evacuó el trámite mediante escrito con registro de entrada en fecha 9 de diciembre de 2002 con fundamento, en apretada síntesis, en: a) «inadecuada interpretación... de la doctrina general del Abuso del Derecho...»; b) «errónea interpretación de la prueba...»; c) «... sorprendente vulneración del principio dispositivo de las partes y consecuentemente del derecho a una judicial [sic] efectiva de Sodece, S.L.»; y, d) «incongruencia sobre la valoración del daño», y terminaba solicitando que «... se dicte una nueva sentencia en la que, admitiendo el presente recurso de apelación revoque el fallo a quo y estimando íntegramente la demanda condene a los demandados [sic] según los pedimentos de ésta [sic], así como a las costas de esta instancia...».

(7) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 7 de marzo de 2003 la representación procesal de la parte demandada apelada redarguyó los motivos del recurso interpuesto de contrario solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con condena a la recurrente al pago de las costas de la apelación.

TERCERO

Considera preciso esta Sala, con precedencia al examen de las cuestiones suscitadas en el único recurso de apelación interpuesto, poner de manifiesto el yerro en que incurre la parte demandante-apelante en el escrito de preparación del recurso al identificar «pronunciamientos» con...

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