SAP Madrid 508/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:4555
Número de Recurso597/2001
Número de Resolución508/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    DE MADRID

    Sección:10ª

    Fecha Sentencia: 29/03/2004

    Procedimiento: Tasación de costas

    Nº Rollo: 597/2001

    Autos Nº: 600/1998

    Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

    Demandante/ Apelante: Narciso

    Procurador:

    Demandado/Apelado: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.

    Procurador: SR. RODRIGUEZ PUYOL

    Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA Nº

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN

  3. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  4. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

    En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por D. Narciso, frente a la minuta presentada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en los autos de Menor cuantía nº 600/1998, seguido en el citado órgano jurisdiccional.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de marzo de 2003, la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios de Letrado por importe de 488,02.- Euros; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de tres días a las partes, comenzando por la condenada al pago a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida.

SEGUNDO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(1) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 4 de marzo de 2003, la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil «Telefónica de España, S.A.» solicitó la tasación de las costas devengadas en esta alzada y a cuyo pago condenó esta Sección en la sentencia que dictara en fecha 8 de febrero de 2003. A tal efecto acompañaba minuta de honorarios del Letrado director de su parte Doña Raquel, comprensiva de los siguientes conceptos: «Actuación: -Tramitación de recurso de apelación ante la Audiencia. (Norma 84 en relación con Disposición General 7.ª del ICAM): 420,71 Euros. Importe 420,71 Euros. IVA (16%): 67,31 Euros. Líquido a abonar: 488,02 Euros.»

(2) Por Diligencia de Ordenación de 5 de marzo de 2003 se acordó practicar la tasación de costas interesada.

(3) Por proveído de 14 de marzo de 2003 se resolvió devolver los autos al órgano de primera instancia de procedencia.

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 2 de abril de 2003, Don Narciso manifestaba a esta Sección haber interpuesto recurso de amparo contra la sentencia recaída solicitando ante el Tribunal Constitucional la suspensión de la misma [sic], y en el que calificaba de «improcedente» la práctica de la tasación «... por cuanto la sentencia de la que derivan no es firme...».

(5) Por Diligencia de Ordenación de 3 de abril de 2003 se acordó no haber lugar «...a tener por impugnada la tasación por no haberse practicado (artc. 244 y 245 de LEC 1/2000.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 28 de abril de 2003, Don Narciso reproducía su precedente alegato a propósito de haber interpuesto recurso de amparo contra la sentencia recaída solicitando ante el Tribunal Constitucional la suspensión de la sentencia e interesaba de esta Sección la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada.

(7) Por proveído de 30 de abril de 2003 se denegó la solicitud formulada por carecer este órgano de competencia para acordar acerca de la suspensión interesada; resolución que devino consentida y firme.

(8) Por Diligencia de Ordenación de 10 de junio de 2003 se acordó pasar el Rollo a la negociado correspondiente de esta Sección para la práctica de la tasación solicitada.

(9) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 1 de julio de 2003 se formuló por Don Narciso escrito ante esta Sección efectuando determinadas manifestaciones a propósito de la improcedencia de la tasación de costas acordada.

(10) Por proveído de 9 de julio de 2003 se acordó conceder plazo de cinco días al presentante del escrito para su suscripción por Letrado, evacuando en requerimiento mediante escrito con registro de entrada en fecha 28 de julio de 2003.

(11) Por proveído de 29 de julio de 2003 se acordó no haber lugar a pronunciamiento alguno sobre el escrito presentado en este trámite procesal.

(12) En fecha 20 de enero de 2004 se llevó a efecto la práctica de la tasación solicitada.

(13) Frente a dicha tasación, mediante escrito con registro de entrada en fecha 5 de febrero de 2004 Don Narciso presentó impugnación por los conceptos de indebidas y excesivas.

(14) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 13 de marzo de 2004 la representación procesal de la parte contraria se formuló oposición a la impugnación por indebidas solicitando su desestimación y la confirmación de la tasación practicada.

TERCERO

I. Acerca de la suspensión del procedimiento en tanto resuelva el Tribunal Constitucional

Importa destacar que esta misma cuestión ya fue objeto de peticiones anteriores por la propia parte ahora impugnante, señaladamente la realizada mediante escrito con registro de entrada en fecha 28 de abril de 2003, y sobre la que recayó proveído desestimatorio de fecha 30 de abril inmediato siguiente, devenido firme y consentido al no haberse intentado siquiera recurso de reposición frente a la misma.

A su vez, importa destacar que la tasación de las costas ocasionadas y cuyo pago se impuso a la parte ahora oponente en la sentencia que dictara esta Sección en fecha 8 de febrero de 2003 es un pronunciamiento firme al no caber recurso alguno ordinario o extraordinario frente a dicha resolución, y ello sin perjuicio de lo que, interpuesto y admitido el recurso de amparo que afirma haber intentado, pueda resolver el Tribunal Constitucional, único órgano competente para efectuar aquel pronunciamiento, al no hallarse contemplada esta eventualidad por los arts. 188 y ss. LEC 1/2003.

CUARTO

II. «Es absolutamente indebido el incluir la partida de IVA en la tasación de costas»

A propósito de este particular es menester recordar que la STS, Sala Primera, núm. 971/2001, de 13 de octubre (RJ 2001\8631), precisó que: «... Respecto a tal cuestión la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha decidido que el abono del referido impuesto responde a servicios profesionales de Letrado, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que...

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