SAP Madrid 466/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:3801
Número de Recurso760/2002
Número de Resolución466/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7013017 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 760 /2002

Autos: COGNICION 78 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

De: Ana

Procurador: MARIA JESUS PINTADO DE OYAGÜE

Contra: Carlos Miguel ARMESTO S.A.

Procurador: CARLOS NAHARRO LOPEZ

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 78/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante/apelante DÑA.Ana, representado por la Procuradora Dña.MªJesus Pintado de Oyagüe y defendido por Letrado, y de otra como demandado/apelado, D.Carlos Miguel, representado por el Procurador D.Carlos Naharro Perez y ARMESTO, S.A., y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio cognición.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña.Ana, contra D.Carlos Miguel y Armesto, S.A., a los que absuelvo de las peticiones contra ellos formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con registro de entrada en el Registro General del Decanto de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 5 de enero de 2001, la representación procesal de Doña Ana, ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Carlos Miguel y a la entidad mercantil «Armesto, S.A.», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estimando la demanda, se condene solidariamente a los demandados al abono de pesetas trescientas noventa y cuatro mil (394.000,-) por resolución de contrato más pesetas treinta y siete mil ciento cincuenta y cuatro (37.154) por la reparación efectuada, más los intereses desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas de este juicio con expresa declaración de mala fe y temeridad».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que el 17 de noviembre de 1999 en las páginas dedicadas al motor en la revista «Segunda Mano» se ofrecía un turismo «BMW 324 D, asientos de piel, e/e en las cuatro ventanillas, retrovisores eléctricos, papeles al día, cubiertas seminuevas. 390.000 pts.». Quien aparentaba ser el vendedor, el codemandado Don Carlos Miguel enseñó el turismo ofrecido, con matrícula F-....-FH en cuyo cuentakilómetros figuraba haber realizado 131.118 kilómetros. La actora decidió efectuar la compra entregando una señal de 50.000,- ptas., firmándose el 18 de noviembre documento en el que la entidad Ford Armesto, S.A. se encargaría de tramitar en la Dirección General de Tráfico el cambio de titularidad. En fecha 19 de noviembre siguiente, el Sr. Carlos Miguel llevó personalmente el vehículo al domicilio de la actora y recibió el resto del precio pactado. El esposo de la actora llevó el vehículo a cambiar el aceite y revisar los frenos. En el taller Blazquez López, S.L. indicaron que el vehículo tenía los bombines estropeados y las zapatas desgastadas, y debían ser revisadas las lices, aunque este cometido no pudo realizarse al no disponer de electricista, ascendiendo la factura a la cantidad de 37.154,- ptas. Para la reparación de la luces se llevó el vehículo al taller Josán Motor, S.L., donde se informa que el cuadro de luces se encuentra fuera de uso y que «... a la vista del estado en que se encuentra es fácilmente apreciable que dicho cuadro ha sido desmontado, posiblemente para alterar o modificar el número de kilómetros que refleja su cuentakilómetros. Gestiones efectuadas en la Dirección General de Tráfico para conocer el historial del vehículo, a la fecha de la compraventa figuraba como titular la entidad codemandada «Armesto, S.A.». Aun cuando puestos en contacto con el Sr. Carlos Miguel éste indicó que el asumiría el coste de un cambio del cuadro de luces, pero «... en el ánimo de la Sra. Ana, su interés era deshacer la operación ya que el vehículo adquirido no cumplía con las expectativas y por desconfiar del estado general del mismo al haber sido manipulado su contador»; la codemandada «Armesto, S.A.» manifestó haber entregado el vehículo al Sr. Carlos Miguel desconociendo lo que éste podría haber hecho con él, desentendiéndose del asunto. En fecha 22 de noviembre de 1999 se entregó la documentación del vehículo en la gestoría de la Sra. María Rosario para la transferencia de titularidad, figurando en julio de 2000 como titular el Sr. Carlos Miguel.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Madrid, este órgano acordó, por proveído de 5 de febrero de 2001 requerir a la parte actora para la presentación de dos juegos de copias de la demanda y documentos, lo que se verificó junto con escrito con registro de entrada en fecha 9 de febrero de 2001.

(3) Por proveído de 15 de febrero de 2001 el Juzgado acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la entidad y particular codemandados con emplazamiento para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar.

(4) Practicada la diligencia de emplazamiento con Don Carlos Miguel en fecha 21 de marzo de 2001, y con la entidad «Armesto, S.A.» en fecha 28 de marzo inmediato siguiente, el día 26 de marzo el primero de los codemandados interesó el nombramiento de abogado y procurador por el turno de oficio, a lo que se dió lugar por Auto de 16 de abril siguiente.

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 6 de abril de 2001, los representantes mancomunados de la entidad «Armesto, S.A.» evacuaron el trámite de contestación, en el que oponían las excepciones de «falta de personalidad de la demandada Armesto, S.A.»: afirmaba haber vendido un lote de dos vehículos -en el que se encontraba el BMW matrícula F-....-FH- al Sr. Carlos Miguel por precio de 435.000,- ptas., careciendo de relación alguna con el codemandado y con la actora; y de prescripción, al amparo del art. 342 del Código de Comercio.

En cuanto a los hechos, afirmaba desconocer los hechos y documentos invocados de contrario. Precisaba no ser cierto el contenido del contrato en cuanto a que Ford Armesto, S.A. se encargaría de tramitar el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico; insistía en que el Sr. Carlos Miguel no es vendedor de Armesto, S.A. sino un cliente al que le vendieron dos vehículos. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 8 de junio de 2001, la representación procesal del codemandado Don Carlos Miguel compareció en autos y evacuó el trámite de contestación, en el que admitía haber puesto un anuncio de venta del vehículo BMW matrícula F-....-FH por importe de 390.000,- ptas.; haber recibido una llamada del esposo de la actora y concertar una cita para ver el vehículo, la entrega de la señal y la adquisición del mismo. Rechazaba que la falta de funcionamiento del cuadro de luces fuera un vicio oculto al haber sido apreciado al probar el vehículo y las manifestaciones atribuidas por la actora a los talleres donde fue llevado para repararlo. Subrayaba asimismo que la actora no acredita «... en modo alguno la existencia de defectos o vicios que hiciesen impropio el vehículo al fin al que iba a ser destinado». Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

(7) Celebrado el juicio y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 6 de mayo de 2002 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 28 de mayo de 2002, la representación procesal de Doña Ana preparó recurso de apelación designando como pronunciamientos...

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