SAP Madrid 745/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2004:9531
Número de Recurso488/2003
Número de Resolución745/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7007045 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 488 /2003

Autos: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 391 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: Ariadna, Luisa

Procurador:

Contra: Pedro Enrique

Procurador: JORGE PEREZ VIVAS

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 391/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dª Ariadna Y Dª Luisa, asistidos de Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Pedro Enrique, representado por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de ejecución títulos judiciales.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, en fecha 19 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando como desestimo la impugnación de tasación de costas formulada por el Procurador doña Araceli Gómez Elvira Suarez en nombre y representación de doña Ariadna y doña Luisa, DEBO DECLARAR Y DECLARO ajustada a derecho la tasación de costas practicada por la Secretaria de este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2002, confirmando la misma en todos sus extremos. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de las Dª. Ariadna y Dª. Luisa, impugnantes en primera instancia de la minuta del Abogado D.Benito y de los derechos del Procurador D. Ignacio se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inicia. nº 2 de Colmenar Viejo, desestimatoria de la referida impugnación, reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación los mismos argumentos que ya sostuviera en primera instancia.

SEGUNDO

Como primer motivo insisten las apelantes en que no se acompañan a la minuta del Letrado ni a la cuenta de derechos y gastos del Procurador justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama.

El motivo debe ser rechazado. Es cierto que esta Sección inicialmente se había pronunciado en el sentido de que la presentación de dichos justificantes acreditativos del pago de honorarios y derechos eran un presupuesto indispensable de la reclamación de los honorarios del Letrado y de los derechos el Procurador pero un estudio mas detenido de la cuestión sometida a debate ha conducido a La Sala a variar su doctrina en el sentido hoy mayoritariamente compartido por los Tribunales de que tal y como expone la Sentencia de 25 octubre de 2003 de la A.P. de Teruel "En armonía con la doctrina establecida en múltiples resoluciones por el Tribunal Supremo - por todas la de 14 de octubre del 2002 que cita las de 27 de marzo de 1993, 6 de abril y 21 de noviembre del año 2000 - lo otorgado por el Tribunal que condene en costas a una parte...

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