SAP Madrid, 3 de Noviembre de 2003

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:11991
Número de Recurso260/2002
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7004309 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 260 /2002

Autos: MENOR CUANTIA 663 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: D.Eusebio y BICIMONTAJE, S.L.

Procurador: DÑA.MARGARITA GOYANES GONZALEZ-CASELLAS

Contra: PINTURAS VICAR, S.A.

Procurador: DÑA. CARMEN GARCIA RUBIO

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 663/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, sobre Juicio declarativo ordinario de menor cuantía. Acción personal de condena pecuniaria. Sociedad Limitada. Responsabilidad de administrador, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D.Eusebio y BICIMONTAJE, S.L., representados por la Procuradora Dña.Margarita Goyanes González Casellas y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada, PINTURAS VICAR, S.A., representada por la Procuradora Dña.Carmen García Rubio y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº47 de Madrid, en fecha 23 de abril de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen García Rubio, en nombre y representación de PINTURAS VICAR, S.A., como parte demandante, contra BICIMONTAJE, S.L. y D.Eusebio, como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada, solidariamente, al pago a la Actora de la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA MIL TREINTA Y CUATRO PTAS. (3.080.034-pts.), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de octubre d e2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 10 de noviembre de 1999--, la representación procesal de la entidad mercantil «Pinturas Vicar, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Bicimontaje, S.A.» y Don Eusebio, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «se condene a la entidad Bicimontaje, S.L. a pagar a mi patrocinada la cantidad de tres millones ochenta mil treinta y cuatro pesetas (3.080.034,- pesetas) declarando responsable solidario de la referida cantidad, con la sociedad condenada, a su DIRECCION000 Don Eusebio; condenándole a pagar dicha cantidad a mi representada de forma solidaria; más los intereses legales y gastos, e imponiendo de forma expresa a todos los codemandados el pago de las costas de este proceso, bajo el mismo régimen de solidaridad».

Fundaba, en sustancia, dicha pretensión en que entre las entidades mercantiles litigantes se suscribió un contrato privado en fecha 10 de febrero de 1997 a través del cual la actora prestaba a la demandada una maquinaria para ser utilizada únicamente con los productos comercializados por la actora, que se valoró en la cantidad de 550.000,- ptas., conviniéndose que si «... en el transcurso de seis meses el depositario no hubiese encargado a Pinturas Vicar, S.A. productos para utilizar en la maquinaria depositada, se entenderá concluido el contrato, devolviendo el depositario en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el transcurso de los seis meses citados, y en el domicilio del depositante, la maquinaria y/o las mercancías depositadas» (pacto núm. 4). Afirmaba que la entidad codemandada no había realizado ningún pedido desde el 1 de diciembre de 1998 ni ha devuelto la maquinaria y artículos entregados. Asimismo afirmaba haber suministrado a la entidad codemandada bajo pedido diversas mercaderías para utilizar con la maquinaria depositada, cuyas facturas, a la sazón por importe de 2.530.034,- ptas., no habían sido satisfechas.

Afirmaba haberse remitido a la dirección que de la codemandada figuraba en el contrato -- Calle Uranio, 4 Pol. Ind. San José de Valderas 28918 Leganés-- en donde no pudo ser entregado al haberse marchado el destinatario sin dejar señas. Afirmaba que la deudora había desaparecido de hecho levantando su activo sin haber liquidado el pasivo y sin que figure disuelta en el Registro Mercantil; asimismo señalaba tener conocimiento de que la maquinaria depositada se encontraba actualmente depositada en las instalaciones de la entidad mercantil «Ciclo Sport, S.A.» en la Calle Cobre núm. 10, en el Pol. Ind. La Froila, en Humanes de Madrid (Madrid), de la que también figura como administrador el codemandado Don Eusebio.

(2) Turnado el conocimiento de la precitada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 15 de noviembre de 1999 la admisión a trámite de la misma y comunicarla a los codemandados con emplazamiento para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar.

(3) En fechas 1 y 10 de diciembre de 1999 se practicaron sendas diligencias por el SCAC del Decanato en el domicilio designado por la actora como propio del codemandado Don Eusebio: la primera de ellas, con resultado negativo; en la segunda se hizo constar «por el Conserje del inmueble» que «ahí no viven y él le entregó el aviso que le dejamos el pasado 1 de diciembre para que acudiera a recoger la documentación, pero no ha comparecido» (folio 84).

(4) Comunicado el resultado de la diligencia a la parte actora por proveído de 16 de diciembre siguiente, ésta solicitó mediante escrito con registro de entrada en fecha 29 de diciembre de 1999 que se decretase la rebeldía de los codemandados o subsidiariamente se realice la notificación en la persona del DIRECCION001 y DIRECCION002 de la mercantil codemandada Don Silvio en el domicilio de éste CALLE000, NUM000, NUM001.º NUM002 de Madrid.

(5) En fecha 24 de enero de 2000 compareció en la Secretaría del Juzgado Don José Lorenzo Iglesias, Abogado, con poder conferido a su favor por Don Eusebio, a quien se hizo entrega de copias de la demanda y documentos para su poderdante, en su doble condición.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 17 de febrero de 2000, la representación procesal de los codemandados «Bicimontaje, S.L.» y Don Eusebio compareció y contestó a la demanda, aduciendo en primer término que el domicilio de la sociedad codemandada radica en Calle Villafranca del Bierzo núm. 48, Pol. Ind. Cobo Calleja de Fuenlabrada y así resulta del Registro Mercantil, sin que en éste se haya practicado diligencia ni comunicación alguna. Admitía la realidad del depósito de la maquinaria y artículos afirmados por la entidad actora, pero precisaba que no son propiedad de la actora sino de la firma «Valentine». Decía haber remitido carta a la entidad demandante en fecha 24 de mayo de 1999 en la que ponía a su disposición la maquinaria, ofrecimiento que reiteraba en el escrito de contestación.

Asimismo negaba la existencia de la deuda y decía desconocer la recepción de los albaranes y la firma estampada en los mismos. Afirmaba haber trasladado el domicilio a la Calle Margarita núm. 18 de Leganés en febrero de 1998, en el que radica el centro de su actividad comercial, así como en la Calle Cobre 8 del Pol. Ind. La Froila en Humanes de Madrid, donde decía haber recibido la visita de un representante comercial de la entidad demandante, y rechazaba haber desaparecido del tráfico mercantil aunque reconocía atravesar por dificultades económicas.

Asimismo oponía la «falta de legitimación pasiva» de Don Eusebio a título personal y como administrador de la entidad mercantil codemandada. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de pertinente aplicación terminaba solicitando la desestimación de la demanda.

(7) Celebrada la comparecencia preparatoria en fecha 3 de mayo de 2000 sin alcanzarse un acuerdo y seguido el proceso por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2001 en la que con estimación de la demanda interpuesta, condenaba a los codemandados a pagar a la actora la cantidad de 3.080.034,- pesetas,...

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