SAP Madrid 74/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:11959
Número de Recurso246/2002
Número de Resolución74/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00074/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7004196 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 246 /2002

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 679 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: FIGON EL BACO S.A.

Procurador: D. DANIEL OTONES PUENTES

Contra: AGRIMOSA S.A.

Procurador: D. EDUARDO CODES FEIJOO

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº679/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, sobre procedimiento verbal. Responsabilidad civil automovilística, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante FIGON EL BACO, S.A., representado por el Procurador D.Daniel Otones Puentes y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado, AGRIMOSA, S.A., representado por el Procurador D.Eduardo Codes Feijoo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 1 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Se estima la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.Euduardo Codes Feijoo actuando en nombre y representación de la entidad Agrimosa, S.A. contra la entidad Figón El Baco, S.A. declarando que la renta bruta mensual que la entidad demandada debe satisfacer a la actora por el arrendamiento del local sito en la calle Gustavo Fernandez Balbuena núm. 32 de esta ciudad desde el día 1 de enero de 2000 hasta el 1 de enero de 2004 es de 73.921 pesetas; se condena a la parte demandada a pagar ala suma de 1.175,38 ¤ (equivalente a 195.567 pesetas) en concepto de la diferencia dejada de abonar por las rentas devengadas durante el año 2000 y los meses de enero de 2001 a julio de 2001 más las de las rentas posteriores devengadas; se condena a la parte demandada a que pague los intereses legales de la cantidad de 1.175,38¤ (equivalente a 195.567 pesetas) desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de octubre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia en fecha 31 de julio de 2001--, la representación procesal de la entidad mercantil «Agrimosa, S.A.» ejercitaba frente a la entidad mercantil «Figón El Baco, S.A.», acción personal declarativa y de condena en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que: «1.º) Se declare que la renta bruta mensual que la sociedad Figón El Baco, S.A. debe satisfacer a mi mandante por el arrendamiento del local situado en la Calle Gustavo Fernández Balbuena núm. 32 de Madrid desde el 1 de enero de 2000 hasta el 1 de enero de 2004, es de 73.921,- ptas.; 2.º) Adicionalmente y para el caso que se determine que la renta bruta mensual que debe abonar la demandada son 73.921,- ptas, se le condene a pagar a mi representada las siguientes cantidades: a) La suma de 195.567,- ptas., por principal, correspondiente al importe dejado de abonar la sociedad demandada en concepto de alquiler del año 2000 y de los meses de enero a julio de 2001, más las sumas que se devenguen por las cantidades impagadas de las rentas debidas en los meses siguientes a la interposición e la presente demanda y hasta su completo abono; b) Los intereses legales devengados por dichas rentas desde la interpelación judicial y hasta que se obtenga la completa satisfacción de la deuda; 3.º) Se condene a la demandada al pago de las costas causadas y que se causen en la tramitación del presente procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que el día 23 de junio de 2000, la entidad actora se adjudicó en el procedimiento hipotecario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid frente a Don Narciso la finca núm. 15079 del Registro de la Propiedad núm. 14 de Madrid, sita en la Calle Gustavo Fernández Balbuena, núm. 32 en cuya planta baja hay un local de negocio destinado a Bar Retaurante, de la que es arrendataria la entidad mercantil Figón El Baco, S.A. --por subrogación en 1 de enero de 1999 del contrato suscrito por Don Benito en 22 de septiembre de 1980 con Doña Paula, quien lo vendería en 1986 a Don Narciso--. Conferida a la entidad actora la posesión y administración interina del inmueble por proveído dictado en el procedimiento hipotecario de méritos se cumunicó al inquilino por medio de burofax en fecha 29 de diciembre de 1999. Tenido por comparecido el arrendatario en el procedimiento hipotecario el 12 de diciembre de 2000 y reconocida la calidad de arrendataria en la entidad mercantil «Figón El Baco, S.A.», se acordó de conformidad por el Juzgado en proveído de 21 de diciembre de 2000.

Afirmaba que la actora ha girado las correspondientes facturas de alquiler en las que figuraba como renta bruta la cantidad de 73.921,- ptas., incrementada en el 16 por 100 de IVA y con la retención del 15 por 100 del Impuesto de Sociedades, de la cual la entidad demandada ha satisfecho la cantidad de 901.138,- ptas. por el período comprendido entre los meses de enero de 2000 a febrero de 2001, a razón de 64.367,- ptas.

(2) Turnado el conocimiento de la precitada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de los de Madrid, este órgano por Auto de 3 de septiembre de 2001 acordó admitir a trámite la demanda y comunicar copias de la misma y documentos a la parte demandada con emplazamiento para, de convenirle, personarse y contestar.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 4 de octubre de 2001, la representación procesal de la entidad «Figón El Baco, S.A.» contestó a la demanda tras negar genéricamente, con fórmula estereotipada --y, consecuentemente, ineficaz--, los hechos invocados de contrario, afirmaba, en lo sustancial, que desde el mes de enero de 1999 se pagaron al Sr. Narciso los recibos mensuales de renta por importe de 73.921,- ptas., en las que estaba incluido el IVA pero no la retención del 15 por 100, comprensiva de 63.725,- ptas. de renta y 10.196,- ptas. de IVA. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la desestimación de la demanda y «determinando qe la cuantía de la renta mensual del local arrendado tiene un importe de 64.362,- pesetas, con expresa condena en costas a la parte actora».

(4) En el acto de la audiencia previa, la parte demandada interesó la corrección del error que afirmaba haber padecido en el suplico de la contestación, al objeto de que se reemplazase la cantidad de 64.362,- ptas., por la de 63.725,- ptas., y considerada la cuestión controvertida de mero carácter jurídico se denegó el recibimiento a prueba del pleito.

(5) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid dictó sentencia en fecha 1 de febrero de 2002 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Previa preparación del recurso de apelación mediante escrito con registro de entrada en fecha 15 de febrero de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Figón El Baco, S.A.» interpuso el recurso mediante escrito con registro de entrada en fecha 18 de marzo de 2002, con base en dos motivos: a) «Infracción del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y error de hecho en la apreciación de la prueba»; y, b) «Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».

(7) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 26 de marzo de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Agrimosa, S.A.» oponiéndose al acogimiento del recurso e interesando su desestimación con imposición de las costas a la parte apelante.

TERCERO

En último término, el primer motivo del recurso de apelación se funda en una única causa, a través de la cual pretende atacarse la conclusión alcanzada por la sentencia impugnada y en la que de modo escasamente preciso se sostiene una relación fáctica diversa a la establecida en la resolución impugnada.

En este sentido se impone recordar, de una parte, que a propósito de la distribución probatoria, debe significarse que la doctrina de la carga de la prueba ??«onus probandi»?? tiene como finalidad prioritaria e inmediata determinar a cuál de los litigantes ha de perjudicar la falta de...

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