SAP Madrid 709/2004, 22 de Diciembre de 2004
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2004:16380 |
Número de Recurso | 852/2002 |
Número de Resolución | 709/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00709/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE Madrid
Sección Novena
SENTENCIA NUMERO:709
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR EL CONCEPTO DE INDEBIDOS
DIMANANTE DEL RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 852/2002.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Antonio Roma Alvarez
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Angel Moreno García
En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas, seguido entre partes: de una como apelante y hoy impugnante, CINE SAN FERNANDO, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Francisco Javier Vázquez Hernández; y, de otra, como apelada y hoy impugnada, DIRECCION000" DE SAN FERNANDO DE HENARES, representada por el Procurador Sr. Don José Lledó Moreno.
VISTO, SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON Juan Angel Moreno García.
En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha cinco de octubre de dos mil cuatro a instancia de la parte apelada y que debían ser satisfechas por el apelante como condenado a su pago y dada vista de la misma a las partes, por la representación procesal de la Sociedad "Cine San Fernando" dentro del término que al efecto le fue conferido formuló impugnación por el concepto de indebidos respecto de los derechos del Procurador y excesivos los honorarios del Letrado.
Que tenida por impugnada la tasación de costas por ambos conceptos, y quedando en suspenso la tramitación de la impugnación por excesivos en tanto no recayese la presente resolución, se acordó conferir traslado a la parte apelada para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de las partes o se solicitase el recibimiento a prueba del incidente, tramite que fue evacuado con el resultado que obra en autos.
Tenida por contestada la referida impugnación, y, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Deliberación, Votación y Fallo, la cual tuvo lugar el día veintiuno de diciembre del año en curso.
En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Por la representación procesal de DIRECCION000 se impugna la tasación de costas practicada en los presentes autos por entender que son indebidos los...
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