SAP Madrid 489/2004, 17 de Septiembre de 2004
Ponente | D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2004:11862 |
Número de Recurso | 226/2003 |
Número de Resolución | 489/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00489/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 489
Rollo: 226 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Angel Moreno García
En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1056/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 226/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA María Esther, representada por la Procuradora Sra. Doña Sonia Jiménez Sanmillán, y de otra, como demanda y hoy apelante PLATAFORMA REPRESENTATIVA ESTATAL DE DISCAPACITADOS FÍSICOS (PREDIF), representada por la Procuradora Sra. Doña Katiuska Marín Martín; sobre impugnación de acuerdos de asambleas generales.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 13 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Doña María Esther, representada por la Procuradora Doña Sonia Jiménez Sanmillán, contra la Confederación Plataforma Representativa Estatal de Discapacitados Físicos (Predif), representada por la Procuradora Doña Katiuska Marín Martín; Dos.- declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la asociación Confederación Plataforma Representativa Estatal de Discapacitados Físicos en su junta general ordinaria de 8.5.2002, en su punto 6 del orden del día, de separación de Doña María Esther de su cargo y funciones de Secretaria General de dicha asociación, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración; Tres.- y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la asociación demandada ya expresada en su junta general extraordinaria de 23.6.2001, punto 2 de su orden del día sobre elección de junta directiva, únicamente en su particular relativo a la elección de Secretario General, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento; Cuatro.- y, por último, condeno a la demandada al pago de las costas."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciséis de septiembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada sino en lo que pudieran concordar con lo que a continuación se dirá, y
Declara la sentencia de primera instancia la nulidad del acuerdo adoptado por la demandada PREDIF en el punto 6º de su Asamblea General Ordinaria celebrada el 8 de mayo de 2001, que versaba sobre la valoración del cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la Secretaria General -a la sazón Doña María Esther- y...
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