SAP Madrid 363/2004, 10 de Junio de 2004
Ponente | D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2004:8583 |
Número de Recurso | 965/2002 |
Número de Resolución | 363/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00363/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 363
RECURSO DE APELACION 965/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Antonio Roma Alvarez
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Angel Moreno García
En Madrid, a diez de junio de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio de Cognición número 671/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 965/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, DOÑA Silvia, representada por el Procurador Sr. Don Carlos Ibañez de la Cardiniere Fernández; y de otra, como demandada y hoy apelante, PROMOCIÓN Y DESARROLLO EDITORIAL, S.A. -PRODESA-, representada por la Procuradora Sra. Doña Francisca Herrero Redondo; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José Luis Durán Berrocal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 56 de Madrid, en fecha veinte de mayo de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cardiniere, en nombre y representación de Doña Silvia, contra Promoción Desarrollo Editorial, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Francisca Herrero Redondo, debo declarar y declaro que Doña Silvia no adeudaba a la demandada, Prodesa, a fecha 31 de mayo de 1999, cantidad alguna como consecuencia de la cuenta de mercaderías existente entre ambas derivada del contrato de comisión mercantil suscrito entre las partes y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Promoción y Desarrollo Editorial, S.A. a pagar a la actora la cantidad de setecientas cincuenta mil pesetas (4.507,59 euros) indebidamente percibidas, más treinta y ocho mil ochocientas ochenta pesetas (233,67euros) que le adeuda en concepto de comisión impagadas, más el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación juidicial; con desestimación de la demanda reconvencional. Se imponen las costas causadas a la parte demandada.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día nueve de junio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba