SAP Madrid 140/2004, 4 de Marzo de 2004
Ponente | D. JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2004:3073 |
Número de Recurso | 198/2002 |
Número de Resolución | 140/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00140/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 140
RECURSO DE APELACION: 198/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 446/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm.: 54 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 198/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Emilio, representado por el Procurador D. José Luis Rodríguez Pereita; y de otra, como demandada y hoy apelada Dª. Estefanía representada por el Procuradora Dª. Rosa María Martínez Virgili; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha quince de noviembre de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Rodríguez Pereita en nombre y representación de D. Emilio, en contra de Dª Estefanía representada por la Procuradora Dª. Rosa Mª. Martínez Virgili, he de absolver y absuelvo a la citada demandada de lo solicitado en el escrito inicial con expresa condena en costas al actor.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Emilio, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día tres de mazo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que ha existido en la demanda una errónea valoración de la prueba dado que ha quedado acreditado que la entrega de las cantidades que se reclaman en la demanda lo fueron en concepto de préstamo y no de donación, dado que no se ha acreditado...
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