SAP Madrid 257/2004, 23 de Abril de 2004
Ponente | D. ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2004:5821 |
Número de Recurso | 875/2003 |
Número de Resolución | 257/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00257/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 257
RECURSO DE APELACION 875 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Antonio Roma Alvarez
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Angel Moreno García
En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio de Menor Cuantía 807/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 875/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, MUÑOZ MANZANEQUE, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld; y de otra, como demandado y hoy apelante, DON Jose Manuel, representado por el Procurador Sr. Don Juan Velo Santamaría; sobre competencia territorial.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Antonio Roma Alvarez.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha dieciséis de septiembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la cuestión de competencia por declinatorio debo declarar y declaro la competencia de estos Juzgados para el conocimiento de los presentes autos condenado a la parte demandada al pago de la costa causada.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil confiere a este tipo de procedimiento, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintidós de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.
Conviene tener presente que el presente procedimiento fue promovido antes de la entrada en vigor de la ...
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