SAP Madrid 56/2003, 24 de Enero de 2003

PonenteD. RAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2003:886
Número de Recurso393/2002
Número de Resolución56/2003
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP N° 393/02

JUZGADO DE LO PENAL N° 26 DE MADRID

JUICIO ORAL N° 336/97

SENTENCIA N° 56/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 24 de Enero de 2003

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa n° 393/02, procedente del Juzgado de lo Penal n° 26 de Madrid, seguida por delito de apropiación indebida, siendo apelante, el Ministerio Fiscal y como apelada, Catalina, representada por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón y defendida por el Letrado D. Vicente Peláez Pérez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 31 de Julio de 2002, el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal n° 26 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Catalina del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA por el que venía siendo acusada así como del resto de pretensiones deducidas en su contra, debiéndose declarar de oficio, si las hubiere, las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

El relato de hechos probados es el siguiente:

"UNICO.- El día 17 de Abril de 1.995, Catalina recibió de María Consuelo la cantidad de 1.165.000 pesetas -1.000.000 de pesetas a través de determinado cheque del Banco de Crédito Agrícola que hizo efectivo el día 28 de Abril de 1.995 y el resto en dinero en efectivo- con la finalidad de invertirlo en determinados productor - probablemente financieros por ser, en ese momento, agente de seguros de la entidad "Comercial unión de seguros y reaseguros" -.

En cualquier caso, Catalina no ha devuelto ni la cantidad recibida ni los réditos esperados si bien tampoco consta, en los términos que luego, a continuación, se van a examinar, que haya incorporado tal cantidad a su propio patrimonio.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado a la defensa de la acusada, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo n° 393/02, y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para deliberación.

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, por el cauce del error en la valoración de la prueba e infracción de ley, aduce en el recurso que la sentencia de instancia declara probado que "el día 17 de Abril de 1995, Catalina, recibió de María Consuelo la cantidad de 1.165.000 de pesetas...con la finalidad de invertirlo en determinados productos..., la acusada no ha devuelto ni la cantidad recibida ni los réditos esperados...".

Considera el Ministerio Fiscal que, tratándose de dinero, basta que se entienda cometido el delito de apropiación indebida que el dinero se aplique a un fin distinto para el que fue entregado, ocasionando el consiguiente perjuicio patrimonial al sujeto pasivo, no siendo necesario que el dinero haya sido incorporado al patrimonio del sujeto activo.

La Sala comparte las alegaciones del Ministerio Fiscal efectuadas en el recurso.

En efecto, de un lado, en el relato fáctico y jurídico de la sentencia se admite que la denunciante le entregó a la acusada 1.165.000 de ptas., para que lo invirtiera en determinados productos financieros, sin embargo, la acusada no ha devuelto ni la cantidad recibida ni los réditos esperados, ni tampoco consta que haya incorporado tal cantidad a su propio patrimonio.

De otro lado, aunque el Juez "a quo" argumenta que no existe inconveniente alguno para admitir la...

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