SAP Madrid 35/2002, 17 de Abril de 2002

PonenteD. RAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2002:5200
Número de Recurso5/2002
Número de Resolución35/2002
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. PASCUAL GARCIA BALLESTER

ROLLO PA N° 5/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 9 DE MADRID

P. A. N° 6.815/01

SENTENCIA Nº 35/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. PASCUAL GARCIA BALLESTER

En Madrid, a 17 de Abril de 2002.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 5/02, procedente del Juzgado de Instrucción n° 9 de Madrid, seguida de oficio por un delito de robo con intimidación y detención ilegal, contra Juan Luis, nacido en Madrid el día 15 de Mayo de 1965, hijo de Gonzalo y Remedios, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de Octubre de 2001, y contra Luis María, nacido en Madrid el día 19 de Enero de 1965, hijo de Evaristo y Marta, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 4 a 6 de Octubre de 2001, con motivo de la detención.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Antonio Camacho y dichos acusados, Juan Luis, representado por la Procuradora Dª. Monserrat Sorribes Calle y Luis María por la Procuradora Dª. Mª. José Carnero López y ambos defendidos por el Letrado D. Luis Gonzalo de Mergelina Ruiz. Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 y 2 en grado de tentativa, art. 62 del Código Penal, un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, y una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal, reputando responsable de ambos delitos y de la falta a Juan Luis, y del delito de robo a Luis María, concurriendo para el delito de robo y en ambos acusados las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, art. 22.8ª del Código Penal, interesando la imposición de las siguientes penas:

A ambos acusados por el delito de robo la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la mitad de las costas y a Juan Luis por el delito de detención ilegal tres años de prisión, la misma accesoria y por la falta la pena de arresto de 4 fines de semana.

SEGUNDO

La defensa de Juan Luis, se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar que en todo caso los hechos sólo serían constitutivos de un delito de robo con intimidación del art. 242.2, en grado de tentativa, art. 62 del Código Penal, sin la concurrencia de la agravante de reincidencia, y con la apreciación de la eximente incompleta de drogadicción o bien de la atenuante del art. 21.2 del Código Penal; interesando la pena de nueve meses de prisión.

TERCERO

La defensa de Luis María, en igual trámite, negó los hechos que se le imputaban, interesando su libre absolución y, alternativamente, interesó la aplicación de la eximente incompleta de drogadicción (art. 21.1 y 20.2 del Código Penal) o bien la atenuante muy cualificada del art. 21.2 del Código Penal. Alternativamente consideró que los hechos serían constitutivos de un delito del art. 242.1, a tenor del art. 65, en grado de tentativa, art. 62, todos del Código Penal, apareciendo como cómplice el acusado, interesando la pena de multa de 90 días, a razón de 200 ptas.

PRIMERO

Sobre las 13 30 horas del día 4 de Octubre de 2001, Juan Luis, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 27 de Septiembre de 1994, como autor de un delito de robo, a la pena de tres años y seis meses de prisión, y en sentencia firme de 18 de Julio de 1995 por un delito de robo a la pena de seis años y un día de prisión, con ánimo de obtener un beneficio económico entró en la óptica "Blanca Serrano", sita en la C/ Marcelo Usera N° 33, y esgrimiendo un cuchillo de 13 cms de hoja a la empleada, Carolina, se lo puso en el costado y la conminó para que le entregara el dinero de la caja, consiguiendo 127.000 ptas con las que abandonó el establecimiento.

El acusado, fue perseguido por los agentes de la Policía Nacional, desde que salió huyendo de la óptica y, al verse acorralado, cogió a la peatón, Andrea y le puso el cuchillo en el cuello al tiempo que gritaba a los policías para que le dejaran huir. Momentos después, el acusado, a requerimiento de los agentes de la policía, tiró el cuchillo y soltó a Andrea, que cayó al suelo de rodillas.

El acusado fue detenido por los agentes de la policía, ocupándole el dinero sustraído, que fue devuelto a su propietaria, y un cuchillo de 13 cms de hoja.

Andrea sufrió contusiones en ambas rodillas y precisó la sola primera asistencia facultativa, curando a los 11 días de los que 7 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

El acusado realizó los hechos anteriores a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Cuando Juan Luis salió de la óptica le hizo una señal a Luis María que estaba en la esquina de la calle y ambos huyeron por distintas direcciones, siendo detenido éste último unos minutos más tarde en la C/ Cristo de la Victoria, en la que tiene su domicilio.

Luis María, de 36 años de edad, ha sido condenado entre otras, en sentencias firmes de fecha 15-7-1998 y 15-6-1999 por sendos delitos de robo a las penas de 1 año de prisión y tres meses de prisión, respectivamente; presenta una ligera pérdida de fuerza en su miembro superior e inferior secundarios a una lesión cerebral, que se manifiesta en una cojera y en una dificultad para realizar movimientos por encima del hombro. Es adicto al consumo de heroína y cocaína, encontrándose desde Diciembre de 1999 en tratamiento sustitutivo con metadona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación en las personas con uso de armas, previsto y penado en el art. 242.1 y 2 del Código Penal.

En efecto, se estima acreditado el apoderamiento de dinero, con evidente ánimo de lucro, quebrando la voluntad de la víctima que se encontraba despachando en la óptica, mediante el empleo de un cuchillo de 13 cms de hoja, medio idóneo no sólo para infundir temor a la víctima, violentando así su voluntad sino también para aplicar el subtipo agravado del art. 242.2, pues, en realidad, el arma aumenta la capacidad agresiva del autor y la víctima percibe que no sólo su propiedad está amenazada sino también su libertad e integridad.

Concurren, por tanto, todos los requisitos exigidos por la citada figura penal: apoderamiento de dinero ajeno, empleo de intimidación en las personas con la utilización de un arma blanca, como es el cuchillo, conculcando el patrimonio ajeno, que es el bien jurídico protegido, junto con los personales de la víctima mencionados anteriormente. No habiéndose, sin embargo, consumado el delito por haber impedido los agentes de la policía que el acusado pudiera disponer efectivamente del dinero sustraído pues fue sorprendido in situ y perseguido inmediatamente y sin interrupción hasta su detención, con lo cual el...

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