SAP Madrid 133/2001, 23 de Abril de 2001

PonenteD. RAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2001:5789
Número de Recurso59/2001
Número de Resolución133/2001
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

ROLLO RJ N° 59/01

JUZGADO INSTRUCCION N° 2 DE ARANJUEZ

J. FALTAS N° 4/00

SENTENCIA N° 133/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 23 de Abril de 2001.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Aranjuez, con fecha 29 de Julio de 2000, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 4/00, habiendo sido partes: como apelantes: Gabriela y Inmaculada, y como apelado: el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que:

  1. - Ha quedado probado y así se declara que el día 16 de Septiembre de 1999 sobre las 9.00 horas y en la Av. Plaza de Toros de esta localidad, las denunciadas se abalanzaron contra la denunciante, actual compañera sentimental del exmarido de Inmaculada, Alejandro, y han comenzado a golpearla en la parte posterior del cuello, arañándola y golpeándola profiriendo insultos a saber, puta, zorra.

  2. - Como consecuencia de la referida agresión la denunciante sufrió lesiones consistentes en esguince cervical leve, alopecia cuero cabelludo, artritis traumática en el primer dedo de la mano izquierda, erosiones en cuello hemicara izquierda, labio superior. Lesiones de las que tardó en curar cuarenta días estando de baja laboral 40 días y quedándole como secuela síndrome postraumático cervical leve de intensidad leve "."

Y el Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Inmaculada, Gabriela, como autoras responsables de una falta de Lesiones, a la pena de un mes de multa a cada una de ellas con una cuota diaria de 1000 pesetas, y a que indemnicen solidariamente a la denunciante en la cantidad de 400.000 pesetas por los días de baja y secuelas, y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de Apelación por Gabriela y Inmaculada, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibido los autos en esta Sección 23ª, se formó el presente Rollo con el núm. 59/01, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las denunciadas, Gabriela y Inmaculada, recurren la sentencia de instancia invocando, en primer lugar, con análogas alegaciones impugnatorias, error en la valoración de la prueba.

Dados los términos en que ha sido formulado el recurso conviene resaltar que a tenor a los arts. 741 y 973 de la L.E.Crim., sólo el Tribunal propiamente sentenciador, el de instancia, es el que está en condiciones, por la inmediación, de valorar la prueba, de tal manera que comprobada en la causa la existencia de prueba que presumiblemente puede ser calificada como de cargo o de signo incriminatorio para demostrar la realidad del hecho y la participación del inculpado, solamente le corresponde al Tribunal de apelación comprobar que la prueba obtenida lo haya sido con todas las garantías, y en condiciones de inmediación, oralidad y sometimiento a contradicción en el acto del juicio oral, debiendo, además, verificar que los razonamientos expresados por el Tribunal de instancia, para llegar al fallo condenatorio, se han atenido a las elementales reglas de la lógica y de la experiencia humana.

En este caso, la Juez "a quo", analiza las declaraciones de la denunciante, denunciadas y testigos, destacando las discondancias existentes, y después de haber percibido de manera directa e inmediata las respectivas versiones manifestadas durante el Plenario, realizando un ejercicio de valoración, que expone y motiva suficientemente, estimó que era la denunciante quien se ajustaba a la realidad.

Aparte del testimonio de las implicadas se ha contado con otro elemento incriminatorio importante cual es la objetivación de las lesiones sufridas por María Angeles, que aparecen descritas en el parte médico de urgencias e informe del médico forense, lesiones plenamente compatibles con la versión que sobre su producción se mantiene por quien las sufrió y que están recogidas en el relato fáctico de la sentencia impugnada.

Con estos datos, la Juez de instancia, que contó con las ventajas de la inmediación estimó que Gabriela y Inmaculada causaron a María Angeles las lesiones descritas en los referidos partes médicos. Por lo demás, las...

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