SAP Madrid, 27 de Mayo de 2003
Ponente | D. PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2003:6266 |
Número de Recurso | 897/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOCTAVA
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 27 DE MAYO DE 2003
Procedimiento: JUICIO INCIDENTAL DEL DERECHO AL HONOR
Rollo n° 897/01
Autos n° 622/00
Procedencia: 1ª INSTNCIA N° 60 DE MADRID
Demandante/ APELADO: D. Blas Y OTROS
Procurador: SRA. LUNA SIERRA
Demandado/ APELANTE: IZQUIERDA UNIDA DE LA CAM.
Procurador: SR. SANDIN FERNÁNDEZ
M° FISCAL
PONENTE: ILMO. SR. POZUELO PEREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PEREZ
ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LOPEZ
En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil tres.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado Izquierda Unida de la CAM., representada por el Sr. Sandin Fernandez, y de otra, como apelado demandante D. Blas, D. Victor Manuel, D. Romeo, Dña. Almudena, D. Eugenio y D. Jesús María, representados por la Sra. Luna Sierra; y como demandado impugnante Izquierda Unida Federal, representada por la Sra. Cañedo Vega; siendo parte en el presente procedimiento el Mº Fiscal, seguidos por el trámite del Juicio Incidental del Derecho al Honor.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. PEDRO POZUELO PEREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 60 de Madrid, en fecha 4 de Septiembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora Yolanda luna Sierra, en nombre y representación de Blas, Eugenio, Almudena, Romeo, Jesús María e Victor Manuel contra Izquierda Unida Federal, Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid, estando representados pro los Procuradores Isabel Vega Cañedo y Jose Antonio Sandin Fernandez, estando personado el Ministerio Fiscal:
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declaro que ha existido vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes militantes de IzquierdaUnida, relacionados en el suplica de la demanda en sus derechos a ser informados de la acusación formulada, a la presunción de inocencia y al principio de legalidad y a un proceso disciplinario con todas las garantías, y a la igualdad, por haberles discriminado negativamente en relación a las conductas de otros compañeros. ".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Mayo de 2003.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia dictada en las presentes actuaciones por el Juzgado de Instancia se alzan los demandados postulando una sentencia que revocando la de primer grado jurisdiccional desestime la demanda interpuesta. En esta se peticionaba por los actores todos ellos militantes de la organización política Izquierda Unida, la nulidad de los expedientes sancionadores abiertos a los mismos que determinaron su expulsión de la citada formación política por haberse quebrantado los derechos fundamentales de los mismos. Como parte de los derechos fundamentales que se consideran violados por la incorporación y decisión de los correspondientes expedientes de expulsión se encuentra los derechos a la presunción de inocencia y al derecho de defensa. Con respecto al primero de ellos si bien en general no es de apreciación en orden civil, no puede desconocerse que La sentencia del Tribunal Constitucional 367/1993, de 13 de diciembre (RTC 1993367), recogiendo la doctrina de las precedentes 13/1982 (RTC 198213) y 36/1985 (RTC 198536), declaró que el derecho a la presunción de inocencia «actúa siempre que deba adoptarse una resolución judicial o administrativa que se base en la condición o conducta de las personas y de cuya apreciación se derive un resultado punitivo, sancionador o limitativo de sus derechos, y por ello no es aplicable a los supuestos de mera imposición de la responsabilidad civil». Ello se ha repetido igualmente por la doctrina de esta Sala de lo civil del Tribunal Supremo - sentencias de 23 de marzo de 1993 (RJ 19932545), 19 de junio (RJ 19975420),...
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