SAP Madrid 603/2002, 4 de Septiembre de 2002

PonenteDª. CARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2002:10053
Número de Recurso303/2002
Número de Resolución603/2002
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Dª. CARMEN LAMELA DIAZD. RAMIRO JOSE VENTURA FACIDª. MARIA VICTORIA CALLE RODRIGUEZ

ROLLO DE APELACION N 303/02

JUICIO ORAL N° 44/02

JUZGADO DE LO PENAL N° 24 DE MADRID

SENTENCIA Num 603/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILTMOS. SRES.

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª Mª VICTORIA CALLE RODRÍGUEZ

En Madrid a cuatro de septiembre de dos mil dos.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado n° 16 /98, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Clara y por D. Rosendo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 24 de Madrid, de fecha veintisiete de mayo de dos mil dos, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Iltma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintisiete de mayo de dos mil dos, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Clara y Rosendo ambos mayor de edad sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo, en fecha anterior al 4 de enero de 2001, tiraron el resto de la parte de tabique que estaba construido en la vivienda sita en el NUM000NUM001 de la C/ DIRECCION000NUM002, de Madrid y colocando una cerradura ocuparon la misma sin consentimiento de su propietaria la Empresa Municipal de la Vivienda. No consta que se hayan causado daños"

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar a Rosendo y a Clara como autores ambos de un delito de usurpación a la pena por cada uno de ellos de tres meses multa la razón de 1,21 euros cuota diaria con aplicación del articulo 54 del Código Penal en caso de impago y costas por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Rafael Núñez Pagán en representación de Dª Clara y por el Procurador D. José Javier Checa Delgado en representación de D. Rosendo, recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha treinta y uno de julio de dos mil dos, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día y hora para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día y hora fijado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se invoca como primer motivo del recurso la aplicación de la eximente de estado de necesidad, al carecer los acusados de los medios económicos suficientes para acceder a una vivienda en forma legal. Tal motivo debe ser desestimado al no resultar acreditada la concurrencia de los elementos...

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