SAP Madrid 236/2001, 18 de Diciembre de 2001

PonenteD. RAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2001:17898
Número de Recurso38/2001
Número de Resolución236/2001
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Dª. CARMEN LAMELA DIAZD. RAMIRO JOSE VENTURA FACID. ALBERTO PANIZO ROMO DE ARCE

ROLLO nº 38/2001 PA

Procedimiento Abreviado n° 1329/2000

Juzgado de Instrucción n° 2 de Collado Villalba

SENTENCIA n° 236/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

D. Alberto Panizo y Romo de Arce

En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil uno.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado n° 1329/2001 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Collado-Villalba, seguida de oficio por un supuesto delito de lesiones, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, el acusado don Juan Ignacio, nacido en Madrid el día 22 de agosto de 1972, hijo de Rafael y Amelia, con DNI n° NUM000, con domicilio en Villalba (Madrid), PLAZA000 n° NUM001, defendido por el Abogado don Jesús Zorita González y representado por el Procurador don Joaquín Pérez de Roda.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147,1 y 150 del Código Penal, considerando autor de los mismos a don Juan Ignacio, concurriendo la circunstancia analógica número 6 del artículo 21 del Código Penal en relación con el artículo 21,1 y 20,1 del Código Penal, solicitando se impusiera la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas, además de que indemnizara a don Rubén en la cantidad de 120.000 pesetas.

Segundo

La defensa de don Juan Ignacio, en su escrito en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del párrafo segundo del articulo 147 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes muy cualificadas del artículo 21, apartados 1°, y del Código Penal, solicitando la rebaja de la pena en uno o dos grados que debería ser sustituida de conformidad con el artículo 71 del Código Penal.

Tercero

En último lugar se concedo la palabra al acusado.

Primero

El día 18 de junio de 2000, sobre las 3: 40 horas, en la localidad de Collado Villalba, don Juan Ignacio, sin previo aviso, con un objeto no identificado, golpeó en la nuca a don Rubén, lo que provocó que éste, al agachar la cabeza, se fracturara parcialmente tres dientes incisos, así como una herida contusa de 0,5 centímetros en el labio superior, lesiones que tardaron en curar doce días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante dos días, necesitando tratamiento médico quirúrgico, además de la primera asistencia, consistente en la reconstrucción de los dos anteriores dientes incisivos parcialmente fracturados.

Segundo

Don Juan Ignacio padece un cuadro psicopatológico consistente en un trastorno inespecífico de personalidad con rasgos límite, ansioso-evitativos y paranoides, con una historia anterior de esquizofrenia paranoide (brote psicótico), lo que supone en el acusado una estructura disfuncional de la personalidad, lo que le afectaba a su sistema volitivo-motivacional (sin llegar a la anulación) pero comprendiendo perfectamente la ilicitud de los hechos.

Tercero

El acusado don Juan Ignacio ha estado privado de libertad por esta causa desde el día

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal.

  1. - Los hechos están perfectamente acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba:

    1. El propio acusado, aunque manifiesta que no recuerda los hechos, reconoce que se encontraban en lugar del incidente y, de hecho, reconoce su intervención ya que es la única explicación que da a que presentara determinadas magulladuras en los brazos, reconociendo y asumiendo, el posible incidente.

    2. Se precia como prueba de cargo especialmente valorable el testimonio de don Rubén, víctima de las lesiones, que manifiestan la implicación del acusado en la agresión, describiéndola con detalle:

      Así en el acto del juicio manifiesta que "notó de repente un golpe en la cabeza, que en principio no está seguro, que pensaba que había sido con un ladrillo lo que le golpeó en la cabeza, con el impacto se le rompieron dos dientes... vio al denunciado que era el que había cometido la agresión... No sabría de decir si fue un ladrillo o una botella. Estaba muy oscuro y no vio el objeto con el que fue golpeado, pero fue muy contundentemente, por rompérsele los dientes. Porque Rita le dijo cuidado, y el impacto principal, al agachar la cabeza se le lesionaron los dientes. Se le rompieron el diente frontal y dos de abajo y un diente de arriba. Se los arreglaron en un dentista, se los han reconstruido".

    3. Doña Rita, que conoce perfectamente al acusado, en tanto mantuvo una relación personal con el mismo durante seis años, manifestó en el acto del juicio que "Iban por una calle oscura y, por detrás, de repente, de un salto el acusado le dio a su novio con un ladrillo o con una botella. Que según se levantó su novio, el acusado le volvió a dar. Que se enzarzaron entre ellos. Y pidió ayuda a otros chicos y como pudo separó a su novio y se fueron... le vio con una botella al acusado y luego con un ladrillo, ahora no sabe si fue primero con la botella o si fue con el ladrillo. Hay un momento en que vio al acusado con la botella, cuando sucede la agresión... le vio con una botella y luego con un ladrillo. No sabe en qué momento fue con cada cual. Fue la agresión por detrás. Hacia la nuca. Cuando le dio en la nuca, su novio no cayó, se echó hacia adelante y, según se iba incorporando, el acusado se dio la vuelta y le agredió en la cara., no sabe si fue con el ladrillo o con la botella...".

    4. La realidad de las consecuencias lesivas están plenamente acreditadas por los informes médicos obrantes en las actuaciones.

      Así en el Informe Clínico del Área número 6 del INSALUD, de Villalba, emitido el día 18 de junio de 2000, se hace constar que en el lesionado Rubén presenta "varias erosiones superficiales en distintos partes de los antebrazos y dos incisivos parcialmente rotos; leve hematoma en labio superior".

      Consta el informe Médico Forense emitido el día 13 de julio de 2000 en el que consta haber explorado a don Rubén apreciándole como lesiones sufridas "erosiones en antebrazos, contusión en boca con el herida contusa en labio superior y rotura de incisivo superior derecho e incisivo central y lateral inferiores derechos... Necesitó, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en la reconstrucción de incisivos fracturados".

      Consta asimismo informe del Médico Estomatólogo don Marcelino emitido el día 19 de junio de 2000 en el que se informa que "presenta fractura traumática de los siguientes dientes:

      Incisivo central superior derecho, en el ángulo inciso discal con afectación del tercio gingival, sin exposición pulpar.

      Incisivo central inferior derecho, en el tercio medio con afectación mesiodiscal, sin exposición pulpar.

      Incisivo central inferior izquierdo, en el ángulo incisomesial con afectación del tercio incisal, sin exposición pulpar.

      También se informa por este médico que "no se aprecia, a la exploración radiológica, fractura radicular de ninguna de las piezas afectadas". El diagnóstico establecido por el médico estomatólogo es "fractura coronaria de incisivo superior derecho, inferior derecho e inferior izquierdo, por choque interoclusal".

      Por lo tanto, se aprecia que existe prueba suficiente de que fue acusado el que, sin previo aviso, golpeó con un objeto, no suficientemente identificado, a don Rubén, golpeándole en la nuca, lo que provocó la rotura parcial de tres dientes incisivos.

      Desde el punto de la identificación del acusado está plenamente acreditada no solamente por el testimonio del lesionado don Rubén que conocía el acusado en tanto residen en la misma localidad, sino también por testimonio de doña Rita, que había sido novia del agresor. El propio acusado, tal como hemos referido, aunque manifiesta que no recuerda los hechos, reconoce encontrarse en el lugar del incidente y haber estado implicado en el lugar del mes de estado implicado en un incidente.

  2. - A pesar de que el Ministerio Fiscal formula acusación por el delito previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal por considerar que la fractura de los dientes constituyen la pérdida de un miembro no principal o deformidad, consideramos que no pueden calificarse los referidos hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Penal.

    1. El artículo 150 del Código Penal castiga el que causa a otro "la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad".

      La fractura parcial de los dientes incisivos, no supone la pérdida o inutilidad total de dichos dientes como órgano o miembro no principal, en tanto los informes médicos y el propio lesionado manifiestan que la rotura de los dientes fue parcial.

    2. Tampoco consideramos que la pérdida o fractura parcial de tres incisivos, constituyan una deformidad al objeto de calificar los hechos conforme al artículo 150 del Código Penal.

      Primero porque en que no se ha aportado ninguna medio de prueba que acredite el grado de fractura de los tres referidos dientes al objeto de comprobar por este tribunal el resultado estético que supondrían las fracturas parciales de los dientes antes de la reconstrucción, al objeto de poder valorar si constituía una deformidad en el acusado.

      El informe médico emitido por el Area del INSALUD de Villalba hace referencia a "dos incisivos parcialmente rotos" y a "incisivos derechos superior e inferior...

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