SAP Madrid 453/2001, 6 de Septiembre de 2001

PonenteDª. CARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2001:11727
Número de Recurso333/2001
Número de Resolución453/2001
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Dª. CARMEN LAMELA DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION N° 333/01 RJ

JUICIO DE FALTAS N° 194/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 6 de Fuenlabrada

SENTENCIA N° 453/01

En Madrid a seis de septiembre de dos mil uno.

VISTA, en segunda instancia, por la lima. Sra.. Dª. Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 6 de Fuenlabrada con fecha diecisiete de julio de dos mil uno, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes D. Cesar y parte apelada el Ministerio Fiscal.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo.. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 6 de Fuenlabrada, se dictó sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil uno, estableciendo como hechos probados que: Sobre las 18:00 horas del día 26-4-01, el vehículo por su propietario Cesar y haciéndolo sin tener concertado el correspondiente seguro obligatorio."

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "F A L L O Que condeno a Cesar a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 1.000 ptas, con privación de libertad pro cada dos cuotas impagadas en caso de impago voluntario, o por vía de apremio, como autor responsable de una falta de carencia de seguro obligatorio del art., 636 del Código penal, condenándole asimismo a pagar las costas causadas por el presente proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Cesar recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 333 de 2.001 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No se aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada y, SE DECLARA PROBADO: Sobre las 18 horas del día 26 de abril de 2.001, Cesar conducía el vehículo matrícula N-....-NK circulando por la calle Bélgica de Fuenlabrada estando aquel amparado con el correspondiente seguro suscrito por la compañía de seguros Allianz.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Se alega por el recurrente la improcedencia de su condena al encontrarse el vehículo que conducía asegurado el día de los hechos por la compañía de seguros Allianz.

La sentencia impugnada entiende que el vehículo no se encontraba asegurado a la fecha de los hechos por no haberse atendido por parte de Cesar el pago de la prima correspondiente.

No consta en las actuaciones la fecha de suscripción de la póliza de aseguramiento. Ahora bien, el recibo aportado indica que se pactó con la compañía su pago trimestral, debiendo efectuarse el siguiente plazo en abril de 2.001. Nos encontramos por tanto con que el tomador del seguro había abonado parte de la prima anual en enero de 2.001, dejando de satisfacer el siguiente...

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