SAP Madrid 193/2001, 21 de Junio de 2001

PonenteDª. CARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2001:9145
Número de Recurso21/06/2001
Número de Resolución193/2001
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª
  1. MIGUEL HIDALGO ABIADª. CARMEN LAMELA DIAZDª. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    SECCION DECIMOSEXTA

    MADRID

    Rollo n° 60/2.000 PA

    PTO. ABREV. 1.111/95

    JDO. INSTRUCCIÓN N° 13 de Madrid.

    SENTENCIA N° 193 /01

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    Ilmos. Sres. Sección Decimosexta

  2. MIGUEL HIDALGO ABIA

    Dª. CARMEN LAMELA DIAZ

  3. ALBERTO PANIZO ROMO DE ARCE

    En Madrid a veintiuno de junio de dos mil uno.

    Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado n° 1.111/95 procedente del Juzgado de Instrucción n° 13 de Madrid, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase, Rollo n° 60/00 seguido de oficio por delito contra la Hacienda Pública y Delito de Falsedad contra D. Imanol, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 2 de marzo de 1.943, de 58 años de edad, hijo de Octavio y de María Angeles, natural de Sevilla; contra D. Jose Miguel con D.N.I. n° NUM001, nacido el día 9 de marzo de 1.950, de 51 años de edad, hijo de Juan Carlos y de Pilar, natural de Madrid; y contra D. Augusto, con D.N.I. n° NUM002, nacido el día 8 de agosto de 1.926, de 74 años de edad, hijo de Fernando y de Pilar, natural de Valladolid; todos ellos sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no han estado privados en ningún momento, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y dichos acusados representados, D. Imanol por la Procuradora Dª. Susana Sánchez García, D. Jose Miguel por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y D. Augusto por el Procurador Dª. Esther Rodríguez Pérez y defendidos D. Imanol por el Letrado D. Arturo Miguel García Hernández, D. Jose Miguel por el Letrado D. José A. Hernaez Rodrigo y D. Augusto por el Letrado D. Jaime Sanz de Bremond; y como Responsable Civil Subsidiario DIRECCION000. representada por la Procuradora Dª. Susana Sánchez García y defendida por el Letrado D. Arturo Miguel García Hernández; siendo ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. CARMEN LAMELA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de un delito contra la Hacienda Pública del art. 349 pf. 1° y 4° del Código Penal de 1.973, del que son responsables D. Imanol en concepto de autor y D. Jose Miguel como cooperador necesario, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la pena ocho meses de prisión menor, accesorias legales y multa del tanto de la cantidad defraudada con arresto sustitutorio de tres meses en caso de insolvencia y pérdida de posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante cuatro años. Igualmente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 69 bis, 303 y 302.9 del Código Penal de 1.97, del que eran responsables ambos acusados en concepto de autores, interesando la imposición de la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión menor, accesorias legales y multa de quinientas mil pesetas con arresto sustitutorio de diez días en caso de insolvencia, debiendo indemnizar ambos, conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 35.987.000 pesetas incrementadas con el interés legal del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del art. 36 de la Ley General Presupuestaria.

En el acto del Juicio Oral retiró la acusación que inicialmente había formulado contra D. Augusto por el delito contra la Hacienda Pública.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de un delito contra la Hacienda Pública del art. 349 del Código Penal de 1.973, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 302.9, 303 y 69 bis del Código Penal de 1.973, siendo responsables del primero de ellos D. Imanol en concepto de autor y D. Jose Miguel como cooperador necesario, y del segundo el Sr. Jose Miguel como autor y el Sr. Imanol como cooperador necesario, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera, por el delito contra la hacienda pública, la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor a cada acusado, multa del tanto de la cuota defraudada y pérdida de posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante cuatro años; y por el delito continuado de falsedad la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor y multa de 400.000 pts, a imponer a cada uno de los acusados, debiendo ambos acusados, conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 35.987.000 pesetas más los intereses del art. 58.2 de la Ley General Tributaria devengados desde que se debió abonar su cuota defraudada en periodo voluntario, sin perjuicio de los intereses del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo responder de dicha indemnización como responsable civil subsidiario DIRECCION000.

Igualmente en el acto del Juicio Oral retiró la acusación inicialmente formulada contra D. Augusto como responsable de un delito de falsedad y de un delito contra la Hacienda Pública.

TERCERO

Las defensas de los acusados y del responsable civil subsidiario, en sus conclusiones también definitivas, se mostraron disconformes con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado solicitando la libre absolución de sus defendidos al estimar que los mismos no habían cometido el delito que les era imputado por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.

En fecha no determinada del año 1991, Imanol, mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando como Consejero Delegado de la entidad DIRECCION000. y con el fin de justificar en las declaraciones tributarias unos gastos por importe de ciento dos millones ochocientas veinte mil pesetas, contactó, en Madrid, con Jose Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien actuaba como administrador único de DIRECCION001 y SOCIEDAD ESPAÑOLA TRADE EXTERIOR, inscritas en el Registro Mercantil, pero sin actividad económica alguna, para que le facilitara los correspondientes documentos mercantiles que acreditaran unos supuestos pagos a fin de deducir las cuotas correspondientes en el impuesto sobre sociedades de DIRECCION000. correspondiente al ejercicio fiscal de 1.990. De esta manera, fueron confeccionadas y entregadas a Imanol diversas facturas por un importe total de ciento dos millones ochocientas veinte mil pesetas.

Las cantidades acreditadas por ellas fueron incluidas en la contabilidad de DIRECCION000. así como en la declaración tributaria correspondiente al ejercicio 1990, presentada a nombre de dicha entidad en el mes de julio de 1.991 ante la Delegación de Hacienda de Madrid, como gastos deducibles. De esta manera fue declarada como base imponible la cantidad de 42.872.969 pts en lugar de 145.692.539 pts., resultando así una cuota diferencial no ingresada una vez realizadas las correspondientes deducciones y deducida la que efectivamente se satisfizo, la cantidad de 35.987.000 pts.

Imanol ha sido condenado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 26 de febrero de 2.001 como autor responsable de un delito de malversación de caudales públicos a la pena de tres años de prisión y seis años de inhabilitación absoluta, así como que indemnice a la Administración del Estado en la cantidad de cincuenta millones de pesetas con los intereses legales correspondientes. La citada sentencia ha sido recurrida en casación encontrándose pendiente de resolución ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio acusatorio está consagrado en el artículo 24,2 de la Constitución Española y perfectamente configurado por la doctrina del Tribunal Constitucional. En virtud de tal principio, "nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria" (STC 11/92). En consecuencia, no habiéndose formulado ningún tipo de acusación en el presente procedimiento contra D. Augusto quien inicialmente fue denunciado y acusado provisionalmente, procede decretar su inmediata absolución.

SEGUNDO

Procede analizar en primer lugar la cuestión planteada como previa por la defensa de Jose Miguel relativa a la posible prescripción del delito de falsedad. Fundamenta tal alegación señalando que en atención a la pena prevista para tal infracción por el art. 392 del Código Penal vigente, nos encontramos ante un delito menos grave que se encontraría prescrito al haber transcurrido más de tres años desde su posible comisión en 1.991, hasta el día 17 de enero de 1.995 en que se formuló la querella por el Ministerio Fiscal. Tal pretensión fue rechazada por este Tribunal en el mismo acto de la vista y ello, porque nos encontramos ante la imputación a una sola persona de varias infracciones penales con relación natural entre los hechos enjuiciados, por lo que en tanto el delito principal (aquí el cometido contra la Hacienda Pública), no prescriba, no puede prescribir el delito subordinado (el de falsedad en documento mercantil). Nos encontramos ante la comisión de dos delitos, uno de ellos, el de falsedad, cometido como medio para cometer el otro, esto es, el delito contra la Hacienda Pública. En definitiva se trata de dos delitos conexos, conforme a lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y conforme reiterada doctrina jurisprudencial, cuando se da una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR