SAP Madrid 303/2002, 17 de Junio de 2002
Ponente | D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:APM:2002:7905 |
Número de Recurso | 215/2002 |
Número de Resolución | 303/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROD. ADRIAN VARILLAS GOMEZD. MIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
SENTENCIA N° 303
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Adrián VARILLAS GÓMEZ
Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES
Rollo P-215/2002
Juicio Oral 32/02
Jzgdo. Penal n° 1 de Getafe
En Madrid, a 17 de junio de dos mil dos.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia dictada por la Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Getafe, el 14-III-2002, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido del Letrado D. Mariano Rodríguez Anchuelo Rodríguez.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 16:50 horas del día 15 de junio de 2001, en la Plaza de Juan Vergara de la localidad de Getafe (Madrid), el acusado Jose Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, comenzó a seguir a Carina, que pasaba por esa plaza, y en un momento dado se acercó a ella por detrás y metió su mano izquierda entre las piernas de la mujer y realizó tocamientos desde las nalgas hasta los genitales, agarrando a Carina, quien finalmente pudo liberarse del acusado, el cual se puso enfrente de Carina y comenzó a masturbarse.
El acusado padece una desviación sexual o parafilia de tipo exhibicionista y presenta rasgos anómalos de personalidad, como rasgos disociales, límites e impulsividad, que le afectan de modo leve a su capacidad de determinación, conservando la capacidad cognoscitiva y conociendo lo antijurídico de su actuar".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Antonio como autor de un delito de abusos sexuales del art. 181 Código Penal, con concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.6ª en relación con el 20.1ª y 21.1ª del Código Penal, a la pena de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros (6 euros) y a que indemnice a Carina en la cantidad de seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros); y al pago de las costas de este juicio".
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La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
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El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
El apelante cuestiona la calificación jurídica de los hechos como un delito de abusos sexuales, previsto en el art. 181.1 del C. Penal. Considera que, tal como se produjeron los hechos y dada su personalidad y los fines con que actuó, se ajustaría más a lo acontecido una subsunción de la conducta en el delito de exhibicionismo (art. 185 del C. Penal) y en una falta de vejaciones (art. 622 del mismo texto legal).
El motivo no puede, sin embargo, acogerse. En efecto, en la vista oral del juicio la denunciante volvió a manifestar que el acusado le tocó las piernas y los genitales, sin que concurriera previamente un acto de violencia ni tampoco de intimidación. Siendo así, resulta incuestionable que la conducta ha sido bien calificada como un delito de abusos sexuales, al no mediar el consentimiento de la víctima ni tampoco los elementos propios de la agresión sexual.
No cabe, pues, acoger el argumento de que, como a continuación el acusado comenzó a masturbarse delante de la denunciante, la primera acción habría perdido sustantividad al comprobarse que se realizó en el contexto de un acto exhibicionista y como forma de llamar únicamente la atención para que la víctima se fijara después en el acto masturbatorio.
Tal argumentación, a tenor de la cual el episodio de los tocamientos quedaría reducido a una mera falta de vejaciones, no puede compartirse, toda vez que...
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