SAP Madrid 390/2001, 6 de Octubre de 2001

PonenteD. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2001:13586
Número de Recurso28/2001
Número de Resolución390/2001
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROD. ADRIAN VARILLAS GOMEZD. MIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo A-28/2001

Abrevia. 2556/00

Jdo. Instr n° 40

SENTENCIA N° 390

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Adrián VARILLAS GÓMEZ

Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES

En Madrid, a 6 de octubre de dos mil uno.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de estafa.

El Ministerio Fiscal y DIRECCION000., asistida del Letrado Jesús Marqués Alonso, han dirigido la acusación contra Lorenza, nacida el 19-III-1963, hija de Eloy y de Araceli, natural de Sotillos de Sabero (León) y vecina de San Martín de la Vega (Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Ha sido asistida del Letrado Angel Luis Aguaron Salamanca.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los días 13-IX y 3-X-2001, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la acusada; declaración testifical de Darío y Armando; e informe pericial caligráfico de los funcionarios policiales números NUM000 y NUM001.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal, previsto en los arts. 248, 249 y 250.2° del C. Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autora a Lorenza, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses a razón de mil pesetas diarias, y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, que indemnizara a la entidad querellante en la suma de 416.146 pesetas.

    La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto en los arts. 248 y 250.2° y del C. Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autora a la acusada, con la concurrencia de la agravante de alevosía, y solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión y una multa de seis meses, a razón de 5.000 pesetas día, además de las costas. Y en cuanto a la responsabilidad civil, que indemnizara a la querellante en la suma de cuatro millones de pesetas.

  3. La defensa del acusado solicitó la libre absolución.

    La acusada, Lorenza, de 38 años de edad y sin antecedentes penales, prestó sus servicios como limpiadora para la empresa "DIRECCION001" desde el 4 de mayo de 1998, relación laboral que prosiguió cuando, el 1 de julio de 1998, la empresa pasó a denominarse "DIRECCION000.". El 2 de febrero de 1999 la acusada fue despedida, con cuyo motivo llegó a un acuerdo con la empresa y firmó un finiquito en el que se hacía constar que percibía 71.357 pesetas en concepto de liquidación e indemnización y se especificaba que la empresa ya no le adeudaba cantidad alguna, por lo cual renunciaba a toda reclamación en vía judicial. Al firmar el finiquito recibió un pagaré nominativo de "Caja Castilla-La Mancha" por la suma de 128.000 pesetas, cantidad que respondía a los siguientes conceptos: indemnización por despido, 69.370 pesetas; mensualidad salarial correspondiente al mes de febrero, 56.643; y salario correspondiente a dos días de trabajo del mes de febrero, 1.987 pesetas.

    A pesar del referido acuerdo de finiquito y de haber cobrado la cantidad convenida, la acusada presentó, el 16 de febrero de 1999, papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación por despido improcedente contra la empresa querellante, reclamando la readmisión o el abono de las indemnizaciones y de los salarios en tramitación. En la diligencia de conciliación, que tuvo lugar el 3 de marzo de 1999, comparecieron la demandante y el administrador de la empresa demandada, Darío, sin que se llegara a avenencia alguna. En vista de lo cual, la acusada formuló demanda por despido improcedente contra la entidad querellante ante el Juzgado de lo Social n° 8 de Madrid. En el procedimiento no se personó la empresa demandada, que no fue localizada cuando se le intentó citar en el domicilio social de la calle DIRECCION002 de la localidad de Humanes. La acusada ocultó al Juez de lo Social la existencia del finiquito y del documento que lo constataba, y también omitió toda referencia a que había percibido en concepto de indemnización por despido la suma de 69.370 pesetas.

    En la sentencia, dictada el 3 de mayo de 1999, se estimó la demanda y se declaró improcedente el despido, siendo condenada la querellante a abonar a la acusada la suma de 98.070 pesetas por indemnización por despido y 198.319 pesetas en concepto de salarios devengados desde la fecha de despido hasta la de la sentencia. Ya en la fase de ejecución, la empresa tuvo que abonar 10.760 pesetas en concepto de intereses y 62.597 pesetas en concepto de tasación de costas, y unos gastos de honorarios de 46.400 pesetas al Letrado que la asistió.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    La cuestión probatoria se ha centrado sustancialmente en la firma o no del finiquito por parte de la acusada. Ésta, sabedora de la relevancia del finiquito para el resultado del proceso, ha sostenido a lo largo de todo el procedimiento que no había firmado el documento que figura en los folios 15 y 389 de la causa. Sin embargo, la prueba pericial y su ratificación en la vista oral del juicio acreditaron la autoría documental de la encausada.

    En efecto, los peritos calígrafos explicaron de forma clara y minuciosa en la vista oral del juicio el motivo por el que el primer peritaje arrojó un resultado negativo y, en cambio, el segundo fue positivo, dictaminándose en él que la acusada era la autora de la firma del documento cuestionado.

    En el primer caso los peritos se valieron de un cuerpo de escritura en el que figuraban las firmas completas de la acusada y en el que se aprecia, por la forma lenta y cuidada con que está confeccionada,...

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