SAP Madrid, 15 de Enero de 2002
Ponente | D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2002:383 |
Número de Recurso | 1089/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. ANTONIO GARCIA PAREDESD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección: 13ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 15/01/2002
Procedimiento: JUICIO EJECUTIVO
N° Rollo: 1089/1999
Autos N° 304/1998
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 58 DE MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Transcripción: OMG
Demandante/ Apelado: DON Estela (AHORA SUS HEREDEROS).
Procurador: SRA. MUÑIZ GONZÁLEZ.
Demandado/Apelante: DON Matías.
Procurador: SR. TORRES ALVAREZ.
Juicio ejecutivo. Letra en blanco.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 13ª
Rollo N° 1089/1999
Autos: 304/1998
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 58 DE MADRID Demandante/Apelado: DON
Estela (AHORA SUS HEREDEROS).
Procurador: SRA. MUÑIZ GONZÁLEZ.
Demandado/Apelante: DON Matías.
Procurador: SR. TORRES ALVAREZ.
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
SENTENCIA N°
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Antonio Garcia Paredes
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo
En Madrid, a quince de Enero de dos mil dos. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre letra de cambio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DON Estela, (ahora sus herederos) representada por la Procuradora Sra. Muñiz González y asistida de la Letrada Sra. De Dios López, y de otra, como demandado-apelante DON Matías, representado por el Procurador Sr. Torres Alvarez y asistido del Letrado Sr. Ardura Méndez, seguidos por el trámite de Incidente.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 58, de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integralmente el escrito de oposición interpuesto por el Procurador Sr. Torres Alvarez en nombre y representación de DON Matías debo mandar seguir adelante la ejecución despachada respecto de sus bienes hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto cumplido y entero pago a DOÑA Estela por la cantidad de 2.600.000 pesetas, mas intereses reclamados y costas procesales devengadas como consecuencia de este procedimiento, a ulterior tasación.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La VISTA PUBLICA celebrada el día 10 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
En el presente juicio ejecutivo se ven acumuladas dos acciones cambiarías que inicialmente dedujo de modo separado Don Estela, ahora sustituido por sus herederos D. Estela, Don Víctor, Don Everardo y Doña Cecilia , al quedar acreditado su fallecimiento el 6 de marzo de 2001y la subsiguiente subrogación procesal, una, presentada el 21 de abril de 1998 con base en la letra de cambio NUM000 librada el 30 de diciembre de 1994, vencimiento el 30 de mayo de 1995 e importe de 600.000 pesetas, y la otra, el 29 de mayo de 1998 con sustento en las letras de cambio NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 todas ellas libradas el 2 de febrero de 1995, por un nominal cada una de 500.000 pesetas y vencimientos sucesivos los días 30 de junio, 30 de julio, 30 de agosto y 30 de septiembre de 1995, de las que resulta librado-aceptante el demandado Don Matías, aquí apelante. Ante el perecimiento de la oposición formulada frente a la acción ejecutiva el mencionado demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, en el que reprodujo los mismos motivos en los que ya la sustentó en la anterior instancia, esto es, la extinción de la obligación por el pago, el libramiento en blanco de las cambiales y su complemento abusivo por el librador-tomador y tenedor inicial de ellas y, en definitiva, el incumplimiento del negocio jurídico causal al no ser entregadas las letras al obligado principal...
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SAP Alicante 309/2005, 22 de Septiembre de 2005
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