SAP Madrid, 15 de Enero de 2002

PonenteD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:383
Número de Recurso1089/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. ANTONIO GARCIA PAREDESD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 13ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 15/01/2002

Procedimiento: JUICIO EJECUTIVO

N° Rollo: 1089/1999

Autos N° 304/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 58 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Transcripción: OMG

Demandante/ Apelado: DON Estela (AHORA SUS HEREDEROS).

Procurador: SRA. MUÑIZ GONZÁLEZ.

Demandado/Apelante: DON Matías.

Procurador: SR. TORRES ALVAREZ.

Juicio ejecutivo. Letra en blanco.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

Rollo N° 1089/1999

Autos: 304/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 58 DE MADRID Demandante/Apelado: DON

Estela (AHORA SUS HEREDEROS).

Procurador: SRA. MUÑIZ GONZÁLEZ.

Demandado/Apelante: DON Matías.

Procurador: SR. TORRES ALVAREZ.

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Garcia Paredes

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

En Madrid, a quince de Enero de dos mil dos. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre letra de cambio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DON Estela, (ahora sus herederos) representada por la Procuradora Sra. Muñiz González y asistida de la Letrada Sra. De Dios López, y de otra, como demandado-apelante DON Matías, representado por el Procurador Sr. Torres Alvarez y asistido del Letrado Sr. Ardura Méndez, seguidos por el trámite de Incidente.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 58, de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integralmente el escrito de oposición interpuesto por el Procurador Sr. Torres Alvarez en nombre y representación de DON Matías debo mandar seguir adelante la ejecución despachada respecto de sus bienes hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto cumplido y entero pago a DOÑA Estela por la cantidad de 2.600.000 pesetas, mas intereses reclamados y costas procesales devengadas como consecuencia de este procedimiento, a ulterior tasación.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 10 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el presente juicio ejecutivo se ven acumuladas dos acciones cambiarías que inicialmente dedujo de modo separado Don Estela, ahora sustituido por sus herederos D. Estela, Don Víctor, Don Everardo y Doña Cecilia , al quedar acreditado su fallecimiento el 6 de marzo de 2001y la subsiguiente subrogación procesal, una, presentada el 21 de abril de 1998 con base en la letra de cambio NUM000 librada el 30 de diciembre de 1994, vencimiento el 30 de mayo de 1995 e importe de 600.000 pesetas, y la otra, el 29 de mayo de 1998 con sustento en las letras de cambio NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 todas ellas libradas el 2 de febrero de 1995, por un nominal cada una de 500.000 pesetas y vencimientos sucesivos los días 30 de junio, 30 de julio, 30 de agosto y 30 de septiembre de 1995, de las que resulta librado-aceptante el demandado Don Matías, aquí apelante. Ante el perecimiento de la oposición formulada frente a la acción ejecutiva el mencionado demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, en el que reprodujo los mismos motivos en los que ya la sustentó en la anterior instancia, esto es, la extinción de la obligación por el pago, el libramiento en blanco de las cambiales y su complemento abusivo por el librador-tomador y tenedor inicial de ellas y, en definitiva, el incumplimiento del negocio jurídico causal al no ser entregadas las letras al obligado principal...

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