SAP Madrid, 16 de Mayo de 2002

PonenteD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:6323
Número de Recurso757/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLODª. MONICA DE ANTA DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 16/05/2002

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 757/2000

Autos N° 509/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 58 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Transcripción: OMG

Demandante/Apelado: DOÑA María Milagros

Procurador: SR. GOMEZ MONTES.

Demandado/Apelantes: DOÑA Marcelina Y DON Abelardo. Procurador: SR. CARRASCO GOMEZ.

Resolución de contrato de compraventa. Artículos 1124 y 1504 del Código Civil. Presupuestos.

Cumplimiento de las obligaciones que incumben al vendedor-demandante.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

Rollo N° 757/2000

Autos: 509/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 58 DE MADRID

Demandante/Apelado: DOÑA María Milagros

Procurador: SR. GOMEZ MONTES.

Demandado/Apelantes: DOÑA Marcelina Y DON Abelardo. Procurador: SR. CARRASCO GOMEZ.

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

Ilma. Sra. Dª. Mónica de Anta Díaz

En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil dos. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de compraventa bienes inmuebles, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DOÑA María Milagros, representada por el Procurador Sr. Gómez Montes y asistida del Letrado Sr. Moreno de la Santa Barajas, y de otra, como demandados-apelantes DOÑA Marcelina y DON Abelardo, representados por el Procurador Sr. Carrasco Gómez y asistidos del Letrado Sr. Villapun Martínez, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 58, de Madrid, en fecha 6 de Junio de 2000, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente el escrito de demanda presentado por el Procurador Sr. Gómez Montes en nombre y representación de DOÑA María Milagros contra DOÑA Marcelina y contra DON Abelardo debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa privado otorgado por el demandante y los demandados el día 27 de julio de 1990, en la extremos relativos a la transmisión de inmuebles que en el mismo se describen por incumplimiento de los compradores en el pago del precio allí pactado, ordenando la devolución de la posesiona la transmitente; todo ello con imposición de costas a la parte demandada.- Igualmente desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentado por DOÑA Marcelina y contra DON Abelardo debo absolver y absuelvo, a DOÑA María Milagros; en cuanto a la acción que tenia por objeto se declarara compensable el precio que se dice adeuda a la contraparte con el coste de reparación de las humedades en la instancia y sin entrar en el fondo del asunto por concurrir la excepción de litispendencia; en cuanto al resto, ya por razones de fondo, igualmente de la totalidad de las peticiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 9 de mayo de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación interpuesto por Doña Marcelina y D. Abelardo, contra la sentencia que uso fin al procedimiento en la anterior instancia, en parte coincidentes con las en ella suscitadas y resueltas, es necesario efectuar una sumaria exposición de los hechos que las motivan, y que son los siguientes:

  1. El día 27 de julio de 1990 en Valdetorres del Jarama Doña María Milagros, como vendedora, y los demandados-apelantes, como compradores, suscribieron contrato de compra-venta respecto de la vivienda unifamiliar con huerta y una finca rústica, sitas al sitio llamado Arroyo Galga, las cuales forman un todo conocido bajo el nombre de "DIRECCION000", y "numerosa maquinaria, herramientas, mobiliario y enseres, así como una casa móvil marca Bürstner de dos habitaciones y un baño más salón comedor-cocina, y un vehículo marca Renault modelo 4L de matrícula W-....-WA, así como instalaciones complementarias varias, todo ello conocido por los Sres. Marcelina y Abelardo" (sic), todas ellas propiedad de la vendedora conforme a la descripción, linderos y titulación que se contiene en los tres primeros exponendos del contrato, cuya documentación obra en los folios 17 al 19, del que a los fines del presente enjuiciamiento cabe destacar: que el precio de las fincas descritas en los exponendos primero y segundo se fijó en 20.000.000 pesetas (estipulación primera); que el precio de todo lo descrito en el exponendo tercero, que antes hemos transcrito, se fijó en 10.000.000 pesetas (estipulación segunda); que para pago del precio total de 30.000.000 pesetas al momento de la firma se entregaron 2.000.000 pesetas, emitiendo para el pago del resto cuatro letras de cambio, tres con un nominal de 8.000.000 pesetas y vencimientos los días 20 de agosto de 1990 (impagada), 20 de octubre de 1990 y 20 de enero de 1991 (pagadas) y la última por importe de 4.000.000 pesetas y vencimiento el 20 de abril de 1991 impagada); que el documento privado se elevaría a escritura pública una vez abonado el total importe de la venta, facultando a la vendedora la falta de pago de alguna de las cambiales para resolver el contrato (estipulación cuarta); que la transmisión se efectuaba libre de cargas y gravámenes, por lo que si en el momento de elevación a público existiera alguna carga, anterior a la perfección del contrato, sería a cargo de la vendedora su liquidación (estipulación quinta); y que las llaves y la posesión de "DIRECCION000" se entregó a los compradores en el acto de la firma del contrato (estipulación octava). b) Los compradores dejaron de pagar las letras de cambio emitidas por importe de 8.000.000 pesetas y 4.000.000 pesetas, y vencimiento los días 20 de agosto de 1990 y 20 de abril de 1991, respectivamente.

    La vendedora, Doña María Milagros, promovió, con base en dichos títulos, juicio ejecutivo contra D. Abelardo, como librado-aceptante de dichas cambiales, obteniendo sentencia de remate del Juzgado de Primera Instancia n° 51 de Madrid de fecha 10 de marzo de 1995, la cual revocada en parte por otra de 25 de octubre de 1996 de esta misma Sección, en la que se deniega la ejecución de la letra NUM000 por importe de 4.000.000 por carecer de fuerza ejecutiva al figurar en blanco la fecha de su libramiento. Los demandados han confesado en este procedimiento no haber satisfecho los 12.000.000 pesetas, cuyo pago se instrumentalizó en las referidas letras de cambio -folios 157 al 162-.

  2. D. Abelardo y Doña Marcelina el 25 de enero de 1991 formularon demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Doña María Milagros en ejercicio de la acción cuanti minoris (sic) prevista en el artículo 1486.1 último párrafo del Código Civil, por la que, en esencia, solicitaban se procediese a "rebajar de la cantidad contenida en el contrato de 27 de julio de 1990, la cantidad que se estipule para el saneamiento del sistema de desagüe de aguas fecales y para el saneamiento de las humedades aparecidas en la vivienda", además de indemnizarles en los daños y perjuicios que le fueron irrogados al tener que abandonar la vivienda. El Juzgado de Primera Instancia n° 9 de los de Madrid dictó sentencia el 28 de mayo de 1993 desestimando la demanda al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva. Esta sentencia fue mantenida por la pronunciada el 10 de abril de 1995 por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, aunque con una fundamentación jurídica distinta, ya que acogió la excepción de caducidad de la acción. El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los demandantes contra dicha resolución de la Audiencia en sentencia de 28 de septiembre de 2000, de la que obra unida al Rollo una copia certificada.

  3. Ante la persistencia de los compradores en el incumplimiento de la obligación de pagar el precio convenido en el contrato de 27 de septiembre de 1990, Doña María Milagros el 17 de mayo de 1999, casi nueve años después de la celebración de aquél, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 1504 del Código Civil, requirió notarialmente a Don Abelardo y a Doña Marcelina para comunicarles de manera formal su voluntad de tener por resuelto el contrato de compraventa. Requerimiento que recibieron el 25 de mayo de 1999, como da fé de todo ello el acta n° 1309 autorizada por el notario de Palma de Mallorca Don José Moragues Cáffaro -folios 33 al 37-.

  4. El 22 de...

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