SAP Madrid, 20 de Noviembre de 2001
Ponente | D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2001:16346 |
Número de Recurso | 291/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 13ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 20/11/2001
Procedimiento: MENOR CUANTÍA
N° Rollo: 291/1999
Autos N° 977/1996
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Transcripción: OMG
Demandante/ Apelante: ASERLOCAL, S.A.
Procurador: SRA. LOZANO MONTALVO
Demandado/Apelante: DELOITTE Y TOUCHE, S.A.
Procurador: SR. GARCIA-SAN MIGUEL HOOVER
Competencia desleal. Daño moral.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 13ª
Rollo N° 291/1999
Autos: 977/1996
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 MADRID
Demandante/Apelante: ASERLOCAL, S.A.
Procurador: SRA. LOZANO MONTALVO
Demandado/Apelante: DELOITTE Y TOUCHE, S.A.
Procurador: SR. GARCIA-SAN MIGUEL HOOVER
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
SENTENCIA N°
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo
Ilma. Sra. Dª. Almudena Sebastián Montero
En Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil uno
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre competencia desleal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ASERLOCAL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Lozano Montalvo y asistida del Letrado Sr. Puerta Morales, y de otra, como demandada-apelante DELOITTE Y TOUCHE, S.A., representada por el Procurador Sr. García-San Miguel Hoover y asistida del Letrado Sr. Barriola Urriticoechea, seguidos por el trámite de Menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 14, de Madrid, en fecha 22 de febrero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. LAURA LOZANO MONTALVO, en nombre de ASERLOCAL, S.A., contra la entidad DELOITTE Y TOUCHE, S.A., debo declarar y declaro que la utilización por parte de la demandada en las referencias de trabajos realizados por ASERLOCAL, S.A., recogidos en el hecho sexto de la demanda, en los concursos promovidos por los Excmos. Ayuntamientos de Alcalá de Henares, Colmenar Viejo y Ciudad Real, y en los demás, que constan en autos mencionados en el Fundamento Jurídico Segundo, constituye un comportamiento que resulta objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe y por tanto, un acto de competencia desleal y se trata además de un aprovechamiento indebido de la reputación y esfuerzo de ASERLOCAL, S.A., y debo declarar y declaro que la fotocopia incluida por parte de la demandada en las ofertas de los Concursos de Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, y Ciudad Real y en los demás que constan en autos mencionados en el Fundamento Jurídico Segundo, de parte del documento número seis aportado por la actora con la demanda, consistente en el trabajo efectuado por la actora para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en 1.993, constituye un acto de imitación que resulta objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe y se trata además de un aprovechamiento indebido de la reputación y esfuerzo de ASERLOCAL, S.A., condenando a la entidad DELOITTE y TOUCHE, S.A., a estar y pasar por dicha declaración, a que cese, en su caso, en la comisión de dichas prácticas desleales, y en su caso a retirar de las ofertas presentada a concursos que se estén tramitando las citadas actuaciones desleales, expuestas en los Fundamentos Jurídicos Tercero y Cuarto de esta demanda, desestimando el resto de pretensiones. Todo ello sin hacer expresa condena en costas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandante y demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La VISTA PUBLICA celebrada el día 15 de noviembre de 2001, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente y se dán por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto el quinto en lo que concierne a la falta de pronunciamiento sobre el resarcimiento, y por tanto desestimación, del daño moral que los actos de competencia desleal apreciados en dicha resolución han causado a la demandante.
Como con claridad y precisión ha quedado expuesto en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, ya aceptados e incorporados a la presente y a los que, por ello, nos remitimos en extenso a fin de evitar innecesarias repeticiones, el objeto del presente procedimiento versa sobre la posible infracción de los preceptos de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, sustancialmente los artículos 5 a 7, 11, 12 y 15, que la demandante, ASERLOCAL, S.A., imputa a la demandada, Deloitte y Touche, S.A., ambas operadoras en el ámbito del asesoramiento económico y consultoría a las Administraciones Territoriales, por haber incorporado esta última, como propias, en las ofertas presentadas a los concursos promovidos por los Ayuntamientos de Alcalá de Henares, Colmenar Viejo y Ciudad Real, referencias a trabajos realizados por Aserlocal, S.A. para otras entidades, el empleo de una Metodología que también era de la actora, y fotocopia de parte del trabajo que Aserlocal, S.A. efectuó para el Gobierno de Canarias en el año 1993, todo ello con la evidente finalidad de aparentar una experiencia profesional de la que carecía.
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia, tras valorar pormenorizadamente la abundante prueba presentada y desestimar las excepciones que opuso Deloitte y Touche, S.A., llegó a la conclusión de que la inclusión por esta última en sus ofertas de referencias relativas a trabajos realizados por Aserlocal, S.A. y fotocopia de parte de uno de ellos, era desleal e infringía la Ley 3/1991, calificación que, a la vista de la documental obrante y, sobre todo, del dictamen pericial emitido por la Consultora American Appraeral España, S.A. -folios 1775 al 1923 y 1930-, no extendió a la Metodología utilizada, por lo que, en consecuencia, solo acogió los pedimentos comprendidos en los apartados 1°, 3°, 4°, 5° y 6° del Suplico del escrito de demanda, rechazando los restantes y entre ellos el atinente a la indemnización de los daños y perjuicios que la demandante aducía le habría irrogado la demandada con la utilización de su prestigio profesional, la cual entiende que debe abarcar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba