SAP Madrid 983/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteD. CESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2002:14828
Número de Recurso1206/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución983/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 12ª

SENTENCIA N° 983

Fecha Sentencia: 17/12/2002

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 1206/1998

Autos N° 650/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 26 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

Transcripción: MAR

Demandante/Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE "URBANIZACIÓN

MONTECLARO" EN POZUELO DE ALARCÓN

Procurador: ANTONIO GÓMEZ DE LA SERNA ADRADA Demandado/Apelante: Jesús Luis

Procurador: JUAN-LUIS PÉREZ MULET Y SUAREZ

Arrendamiento de servicios. Negligencia profesional Abogado.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 12ª

Rollo N° 1206/1998

Autos: 650/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 26 DE MADRID Demandante/Apelante:

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE "URBANIZACIÓN MONTECLARO" EN POZUELO DE

ALARCÓN

Procurador: ANTONIO GÓMEZ DE LA SERNA ADRADA Demandado/Apelante: Jesús Luis

Procurador: JUAN-LUIS PÉREZ MULET Y SUAREZ

Ponente: ILMO. SR. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA N° 983

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer

Iltmo. Sr. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

Iltma. Sra. Dª Mª José Alfaro Hoys

En Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación n° 1206/98, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 650/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 26 de Madrid a instancias de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE "URBANIZACIÓN MONTECLARO" EN POZUELO DE ALARCÓN contra D. Jesús Luis y sobre reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelante, representada por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y defendida por el Letrado D. Felix Alvarez-Arenas Cisneros, y el referido demandado, como apelante, bajo la representación del Procurador D. Juan-Luis Perez-Mulet y Suarez y dirigido por el Letrado D. Luis Diez-Picazo Ponce de León.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 26 de Madrid se dictó sentencia el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho que contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. ANTONIO GÓMEZ DE LA SERNA ADRADA en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MONTECLARO, contra D. Jesús Luis, debo condenar y condeno al demandado a que indemnice a la Comunidad demandante en el importe a que asciendan las costas procesales y honorarios de perito a cuyo pago ha sido condenada la Comunidad en Juicio de Menor Cuantía num. 166/95 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid; indemnización que se fijará en ejecución de sentencia, una vez se acredite el pago de las referidas costas y honorarios por parte de la Comunidad demandante, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. JUAN LUIS PEREZ-MULET Y SUAREZ en nombre y representación de D. Jesús Luis, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MONTECLARO, debo condenar y condeno a la comunidad demandada a que abone al Sr. Jesús Luis la suma de OCHO MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y SEIS PESETAS (8.587.396 pts.) más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda reconvencional, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales."; y notificada la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de ambas partes y admitido, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno Rollo y personado demandante-apelante se le tuvo por tal y entender con él las actuaciones, así como con el demandado-apelante que solicitó el recibimiento a prueba, siendo denegada la misma y señalándose para la vista el cuatro de junio, se instruyeron las partes.

TERCERO

En el acto de la vista, celebrada el día señalado comparecieron los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando el de la demandante-apelante la revocación parcial de la sentencia apelada estimando en su integridad la demanda y desestimando la reconvención y el del demandado-apelante también la revocación parcial, desestimando la demanda y estimando la reconvención.

CUARTO

En la tramitación de estos autos y recursos, en ambas instancias se han observado en lo sustancial las formalidades exigidas por la Ley, salvo el plazo de dictar sentencia por la complejidad de las cuestiones a resolver, el volumen del procedimiento y el trabajo que en este tiempo ha pesado sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, en su lugar o además,

PRIMERO

La sentencia recurrida en lo esencial, estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la "Urbanización Monteclaro" en Pozuelo de Alarcón contra el Letrado Don Jesús Luis, que antes la había dirigido en numerosos asuntos, condena a este al pago a la actora del importe a que asciendan las costas procesales, incluidos los honorarios de perito, a cuyo pago ha sido condenada la Comunidad actora en Juicio de Menor Cuantía n° 166/95, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n°3 de Madrid y que tiene su origen en haberse planteado un juicio de menor cuantía, cuando el procedente era el de mayor cuantía y a la vez la sentencia apelada también en lo esencial estimando en parte la reconvención formulada por la representación procesal del mencionado Letrado demandado reconviniente Sr. Jesús Luis contra la referida Comunidad de Propietarios actora, condena a esta a que abone a aquel la cantidad de 8.587.396 pts importe de las minutas de honorarios devengado en diversos procedimientos por aquel dirigidos a la Comunidad de Propietarios y no pagados por esta.

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se alzan tanto la Comunidad actora reconvenida como el Letrado demandado-reconveniente, interesando la primera la revocación parcial de la misma, desestimando la reconvención y estimando en su totalidad los pedimentos de la demanda inicial, en la que pretendía se declarase que la Comunidad de Propietarios no está obligada a satisfacer al Letrado demandado mas que el importe de 560.400 pts, como saldo y finiquito de los asuntos relacionados con los números 1 al 6 en el Hecho II y al estar previamente presupuestados y haber pagado el resto, así como que el Letrado demandado debe abonar a la Comunidad actora el perjuicio causado con su actuación profesional negligente en el procedimiento de menor cuantía n° 166/95, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Madrid, cuando debió de ser de mayor cuantía, cuyos daños y perjuicios deben consistir en los propios honorarios del demandado, los derechos y gastos del Procurador propio y del contrario, los honorarios del perito y las minutas de los Letrados contrarios y debiéndose compensar en la parte correspondiente las cantidades resultantes y solicitándose por el segundo también la revocación parcial de la sentencia de instancia, desestimando la demanda y estimando íntegramente la reconvención en la que en lo esencial pretendía se condenase a la Comunidad de Propietarios reconvenida a pagar al Letrado reconviniente la cantidad de 27.560.634 pts importe de sus honorarios no abonados en los diversos procedimientos que aquel les dirigió o actuaciones que llevó a cabo en su nombre.

TERCERO

Así planteados los reseñados recursos y entrelazándose ambos en parte las cuestiones a examinar deben centrarse, en primer lugar, el contenido y alcance de los asuntos o procedimientos presupuestados por el Letrado demandado Sr. Jesús Luis a la Comunidad de Propietarios actora, así como la concreción de las cantidades que esta le pueda adeudar, en segundo lugar, la concreción y cuantía de las minutas de los asuntos o procedimientos no presupuestados y que ha dirigido el mencionado Letrado, así como la liquidación de la deuda que pueda existir y, por último, la existencia de responsabilidad contractual por negligencia profesional de dicho Letrado al plantear el juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia, cuando el adecuado era el de mayor cuantía y sus efectos o consecuencias y todo ello previo el examen de la naturaleza jurídica y contenido obligacional de las relaciones jurídicas que vinculan a las partes.

CUARTO

Centrados los recursos en los términos antedichos debemos comenzar señalando y dejando sentado que tal como define el contrato de arrendamiento de servicios el artículo 1544 Código Civil, es aquel por el que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por un precio cierto y de él nacen dos fundamentales y recíprocas obligaciones, para una prestar el servicio cualquiera que sea el resultado, es decir, la realización de una actividad, a diferencia del arrendamiento de obra en el que la obligación del arrendatario o contratista se obliga a un resultado -"opus"- que es lo que se remunera, y para la otra pagar el precio cierto, que no exige que se convenga de una manera expresa y cuantificada sino que puede determinarse por aranceles, tarifas o simples normas orientadoras, siendo dentro del contrato de arrendamiento de servicios en el...

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