SAP Madrid 684/2001, 8 de Octubre de 2001

PonenteD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2001:13662
Número de Recurso62/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución684/2001
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. CESAR URIARTE LOPEZD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 12ª

Rollo N° 62/1998

Autos: 593/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 42 DE MADRID

Demandante/Apelante: D. Juan Ignacio Y Dª. Marí Jose

Procurador: Dª. GEMA DE LUIS SÁNCHEZ

Demandado/Apelado adherido: D. Bruno; D. Gabino Y GELESA S.A.

Procurador: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

SENTENCIA N° 684

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

Ilmo.. Sr. D. César Uriarte López

Ilmo.. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

En Madrid, a ocho de Octubre de dos mil uno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Derecho al Honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes apelantes D. Juan Ignacio y Dª. Antonieta, que desistieron de la apelación y de otra como demandados adheridos a la apelación D. Bruno; D. Gabino y Gelesa S.A. representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendidos por el Letrado D. Diego Córdoba Gracia, como demandado apelado en estrados El País, con la intervención del Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 42 de Madrid, en fecha 24 de octubre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª. Gema de Luis Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Ignacio y Dª. Antonieta contra el diario "El País", declarado en rebeldía y contra D. Gabino, D. Bruno y Gelesa, representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos deducidos en la demanda e imponiendo a los actores las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, a la que se adhirió la demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 2, tuvo lugar con asistencia del letrado de la parte apelada adherida que informó en apoyo de sus pretensiones, no compareciendo el apelante, que desistió de la apelación ni el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inició este juicio solicitando la tutela judicial de los derechos constitucionales al honor y a la intimidad, fue formulada al amparo de los arts. 4, 5 y 6 de la L.O. 5/1982 de 5 de Mayo, por los padres del fallecido titular del derecho afectado, y se interpuso contra el periódico en el que se publicó la noticia supuestamente ofensiva, su director y editor, y su distribuidora y el autor del artículo causante de la intromisión.

La entidad ahora apelante, al contestar la demanda, adujo, en primer término, su falta de legitimación pasiva fundada en su carácter de distribuidora del periódico, y, puesto que en la demanda no se justificaba en precepto alguno su llamamiento al juicio, estimaba haberlo sido en virtud de lo dispuesto en el art. 65 de la Ley de Prensa e Imprenta de 18 de Marzo de 1966, precepto que entendía derogado por lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Tercera de la Constitución, y, que en todo caso, no le sería aplicable por carecer de la cualidad de distribuidora de impresos extranjeros exigida en dicho precepto, y porque su alcance significaría una desmesurada interpretación extensiva de su contenido, del todo incompatible con su naturaleza sancionadora.

La sentencia de primera instancia desestimó la excepción previa aludida aplicando el criterio jurisprudencial que, por razón de la especialidad de su objeto, permite el llamamiento a esta clase de procesos de todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que el presunto ofendido entienda que han cooperado de alguna manera a la vulneración de sus derechos fundamentales, con cualquier actividad necesaria para producir el hecho de la intromisión ilegítima o ampliar sus consecuencias. Tal es el caso de la distribuidora, sin cuya intervención los relatos, textos e informaciones no tendrían una difusión general.

Sin embargo la misma sentencia de primera instancia, a la luz de las exigencias del derecho a obtener y difundir información veraz sobre noticias relevantes, desestima la demanda absolviendo a todos los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos en aquella e imponiendo a los actores las costas causadas.

Esta resolución fue apelada por los demandantes, y los ahora apelantes se adhirieron en tiempo y forma al recurso, pero, mientras los primeros han desistido de su impugnación, ellos han mantenido la suya, tendente, según han manifestado, a lograr un pronunciamiento favorable a la excepción de falta de legitimación pasiva, que se expuso en la primera instancia y fue rechazada. Los motivos de la apelación son del todo coincidentes con los fundamentos de la excepción de falta de legitimación propuesta por la misma empresa en la primera instancia y que se ha desarrollado en dos direcciones. Una, la falta de sustento legal a la reclamación por cuanto se apoya en una ley derogada. Otra, en la extensión desmesurada de la responsabilidad cuando excede los límites generalmente admitidos, que la circunscriben al autor, el director y el editor de la publicación supuestamente ofensiva.

SEGUNDO

Al exponer su recurso la...

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