SAP Madrid, 1 de Junio de 2002

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2002:7081
Número de Recurso178/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10ª

Rollo N° 178/2001

Autos: 40/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 45 DE MADRID

Demandante/Apelante: ASFALTOS Y PAVIMENTOS, S.A.

Procurador: ANTONIO R. RUEDA LÓPEZ

Demandado/Apelado: Luis Francisco Y Blanca

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez Valdés

Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

En Madrid, a uno de Junio de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad n° 40/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ASFALTOS Y PAVIMENTOS S.A., representada por el Procurador D. Antonio R. Rueda López y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelados D. Luis Francisco Y Dª. Blanca, con D.N.I. n° NUM000 y NUM001, asistidos de Letrado y IMPERQUI, S.L., D. Juan Ignacio y D. Jose Daniel, incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

L- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 45 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ en nombre y representación ASFALTOS Y PAVIMENTOS S.A. condeno a los demandados IMPERQUI, S.L., D. Juan Ignacio, y D. Jose Daniel, a pagar solidariamente a la compañía demandante la cantidad de 719.663 pesetas, más los intereses legales y las costas causadas a la parte demandante. Se absuelve de todos los pedimentos de la demanda a D. Luis Francisco Y DOÑA Blanca, se imponen a la demandante las costas causadas a los demandados absueltos.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de diciembre de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y Fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de Mayo de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Asfaltos y Pavimentos S.A., actora en primera instancia e interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr Magistrado Juez de la inscia n° 45 de Madrid con fecha 9 de diciembre de 1.999, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la referida apelante contra los codemandados Imperqui S.L., D. Juan Ignacio y D. Jose Daniel, todos ellos en rebeldía y D. Luis Francisco y Dª. Estefanía, denunciando incongruencia de sentencia por cuanto afirman, el Juzgador de instancia no se ha pronunciado sobre la responsabilidad de todos los codemandados al no examinar, y por ello no aplicar la alegada teoría del levantamiento del velo.

SEGUNDO

Indiscutida y no impugnada tampoco en esta alzada por los codemandados la condena de la sociedad codemandada Imperqui S.L. y de los codemandados D. Juan Ignacio y D. Jose Daniel, como socios administradores de dicha sociedad, al pago de la cantidad de 719.663 pts que la actora reclama, en base al ejercicio de una acción de reclamación de...

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