SAP Madrid 633/2001, 26 de Octubre de 2001

PonenteD. ANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2001:14929
Número de Recurso1514/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución633/2001
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 9ª

SENTENCIA N° 633

Fecha Sentencia: 26/10/2001

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 1514/1998

Autos N° 196/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 9 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

Transcripción: SLP

Demandante/ APelante: BRICOBER J.L. BECEDILLAS S.A., D. Bartolomé Y

RECUBRIMIENTOS Y PINTURAS, S.A.

Procurador: Dª. MAGDALENA RUIZ DE LUNA

Demandado/Apelado: BANK OF CREDIT AND COMMERCE, S.A.E. Procurador: D. EDUARDO

CODES FEIJOO

RESPONSABILIDAD POR PERJUICIO DE LETRAS DE CAMBIO QUE EL TENEDOR RETUVO

PESE A SU IMPAGO.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 9ª

Rollo N° 1514/1998

Autos: 196/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 9 DE MADRID

Demandante/Apelante: BRICOBER J.L. BECEDILLAS S.A., D. Bartolomé Y

RECUBRIMIENTOS Y PINTURAS, S.A.

Procurador: Dª. MAGDALENA RUIZ DE LUNA

Demandado/Apelado: BANK OF CREDIT AND COMMERCE, S.A.E.

Procurador: D. EDUARDO CODES FEIJOO

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

SENTENCIA N° 633

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

Ilmo.. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

Ilmo.. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil uno.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelante-s BRICOBER J.L. BECEDILLAS S.A., D. Bartolomé y RECUBRIMIENTOS Y PINTURAS, S.A., representados por la Procuradora Dª. Magdalena Ruiz de Luna y defendidos por el Letrado D. Manuel José Precioso Garre, y de otra como demandado- apelado BANK OF CREDIT AND COMMERCE, S.A.E., representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendido por el Letrado D. José Carlos Gómez de la Bárcena.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 9 de Madrid, en fecha 19 de Noviembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Dña. Magdalena Ruiz de Luna González en nombre y representación de BRICOBER J.L. BECEDILLAS S.A., Bartolomé y RECUBRIMIENTOS Y PINTURAS S.A., contra BANK OF CREDIT AND COMMERCE S.A.E., debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados, y así como, debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 24 de Octubre de 2.001, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Dado el planteamiento del litigio en esta segunda instancia, puede afirmarse que más que un problema de derecho es de hecho el que enfrenta a las partes porque se parte de la base de que la acción cambiaria de las letras que la entidad demandada descontó en virtud de las pólizas concertadas y que entregó a las actoras el 23 de Octubre de 1.996 (hecho décimo de las dos demandas acumuladas) están perjudicadas al haber transcurrido el plazo de prescripción establecido por el artículo 88 de la Ley Cambiaria, pero la discrepancia se encuentra en que mientras la parte actora sostiene que es imputable a la entidad demandada, esta entiendo que fue por la actitud negligente del librador, que no pidió su entrega pese a que le constaba su incorporación a sendos juicios ejecutivos que se seguían ante los Juzgados n° 2 y n° 7 de Leganés; en cualquier caso, no cabe desconocer que se ha producido esa prescripción de todas las letras, con vencimientos todas ellas en 1.991 sin que se pueda aceptar la tesis de la parte...

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