SAP Madrid 633/2001, 26 de Octubre de 2001
Ponente | D. ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2001:14929 |
Número de Recurso | 1514/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 633/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 9ª
SENTENCIA N° 633
Fecha Sentencia: 26/10/2001
Procedimiento: MENOR CUANTÍA
N° Rollo: 1514/1998
Autos N° 196/1997
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 9 DE MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
Transcripción: SLP
Demandante/ APelante: BRICOBER J.L. BECEDILLAS S.A., D. Bartolomé Y
RECUBRIMIENTOS Y PINTURAS, S.A.
Procurador: Dª. MAGDALENA RUIZ DE LUNA
Demandado/Apelado: BANK OF CREDIT AND COMMERCE, S.A.E. Procurador: D. EDUARDO
CODES FEIJOO
RESPONSABILIDAD POR PERJUICIO DE LETRAS DE CAMBIO QUE EL TENEDOR RETUVO
PESE A SU IMPAGO.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 9ª
Rollo N° 1514/1998
Autos: 196/1997
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 9 DE MADRID
Demandante/Apelante: BRICOBER J.L. BECEDILLAS S.A., D. Bartolomé Y
RECUBRIMIENTOS Y PINTURAS, S.A.
Procurador: Dª. MAGDALENA RUIZ DE LUNA
Demandado/Apelado: BANK OF CREDIT AND COMMERCE, S.A.E.
Procurador: D. EDUARDO CODES FEIJOO
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
SENTENCIA N° 633
Magistrados:
Ilmo.. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
Ilmo.. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
Ilmo.. Sr. D. José Luis Durán Berrocal
En Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil uno.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelante-s BRICOBER J.L. BECEDILLAS S.A., D. Bartolomé y RECUBRIMIENTOS Y PINTURAS, S.A., representados por la Procuradora Dª. Magdalena Ruiz de Luna y defendidos por el Letrado D. Manuel José Precioso Garre, y de otra como demandado- apelado BANK OF CREDIT AND COMMERCE, S.A.E., representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendido por el Letrado D. José Carlos Gómez de la Bárcena.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª instancia n° 9 de Madrid, en fecha 19 de Noviembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Dña. Magdalena Ruiz de Luna González en nombre y representación de BRICOBER J.L. BECEDILLAS S.A., Bartolomé y RECUBRIMIENTOS Y PINTURAS S.A., contra BANK OF CREDIT AND COMMERCE S.A.E., debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados, y así como, debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas en este procedimiento."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 24 de Octubre de 2.001, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.
Dado el planteamiento del litigio en esta segunda instancia, puede afirmarse que más que un problema de derecho es de hecho el que enfrenta a las partes porque se parte de la base de que la acción cambiaria de las letras que la entidad demandada descontó en virtud de las pólizas concertadas y que entregó a las actoras el 23 de Octubre de 1.996 (hecho décimo de las dos demandas acumuladas) están perjudicadas al haber transcurrido el plazo de prescripción establecido por el artículo 88 de la Ley Cambiaria, pero la discrepancia se encuentra en que mientras la parte actora sostiene que es imputable a la entidad demandada, esta entiendo que fue por la actitud negligente del librador, que no pidió su entrega pese a que le constaba su incorporación a sendos juicios ejecutivos que se seguían ante los Juzgados n° 2 y n° 7 de Leganés; en cualquier caso, no cabe desconocer que se ha producido esa prescripción de todas las letras, con vencimientos todas ellas en 1.991 sin que se pueda aceptar la tesis de la parte...
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