SAP Madrid 605/2001, 1 de Octubre de 2001
Ponente | D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2001:13227 |
Número de Recurso | 1597/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 605/2001 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 9ª
Rollo N° 1597/1998
Autos: 1256/1986
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia N° 19 DE MADRID
Demandante/Apelante: D. Iván
Procurador: Dª. YOLANDA ORTIZ ALFONSO
Demandado/Apelado: DISTRI, S.A.
Procurador: Dª ISABEL JULIA CORUJO
DEMANDADOS-APELADOS: D. Santiago, Dª. Consuelo, Y Dª. María Y SUS HEREDEROS D. Pedro Miguel Y D. Carlos
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
SENTENCIA N° 605
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
En Madrid, a uno de Octubre de dos mil uno.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos incidentales-sobre tercería de dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Iván, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Ortiz Alfonso y defendido por el Letrado D. Javier Saiz Quevedo, y de otra como demandado-apelado DISTRI, S.A., representado por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo y defendido por el Letrado D. José Campos Carvajal, y como demandados=apelados D. Santiago, Dª. Consuelo, y Dª María y sus herederos D. Pedro Miguel y D. Carlos, representados en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo: Sr D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 19 de Madrid, en fecha 18 de Junio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda de tercería de dominio interpuesta por la Procuradora Sra. ORTIZ ALFONSO, YOLANDA en nombre y representación de D. Iván contra DISTRI S.A. representado por la Sra. JULIA CORUJO, ISABEL y contra D. Santiago, DÑA. Consuelo Y DÑA. María debo declarar y declaro no haber lugar a alzar el embargo trabado en fecha 30 de abril de 1.987 sobre la finca NUM000 sita en Avda. DIRECCION000 N. NUM001 de Belmonte del Tajo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranjuez."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 26 de Septiembre de 2.001; tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada que no contradicen los que a continuación se exponen.
Frente a la sentencia de primer grado desestimatoria de la demanda de tercería de dominio, se alza el actor tercerista, insistiendo -su Letrado en defensa del recurso en el acto de la Vista, en la titularidad dominical de su patrocinado sobre la vivienda sita en la DIRECCION000 n° NUM001 de Belmonte del Tajo, demostrada a través del documento privado de compraventa de 5 de mayo de 1.946, uno de cuyos vendedores falleció el 13 de abril de 1.963, siendo tal dominio reconocido en la...
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