SAP Madrid 605/2001, 1 de Octubre de 2001

PonenteD. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2001:13227
Número de Recurso1597/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución605/2001
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 9ª

Rollo N° 1597/1998

Autos: 1256/1986

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia N° 19 DE MADRID

Demandante/Apelante: D. Iván

Procurador: Dª. YOLANDA ORTIZ ALFONSO

Demandado/Apelado: DISTRI, S.A.

Procurador: Dª ISABEL JULIA CORUJO

DEMANDADOS-APELADOS: D. Santiago, Dª. Consuelo, Y Dª. María Y SUS HEREDEROS D. Pedro Miguel Y D. Carlos

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

SENTENCIA N° 605

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

En Madrid, a uno de Octubre de dos mil uno.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos incidentales-sobre tercería de dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Iván, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Ortiz Alfonso y defendido por el Letrado D. Javier Saiz Quevedo, y de otra como demandado-apelado DISTRI, S.A., representado por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo y defendido por el Letrado D. José Campos Carvajal, y como demandados=apelados D. Santiago, Dª. Consuelo, y Dª María y sus herederos D. Pedro Miguel y D. Carlos, representados en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo: Sr D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 19 de Madrid, en fecha 18 de Junio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda de tercería de dominio interpuesta por la Procuradora Sra. ORTIZ ALFONSO, YOLANDA en nombre y representación de D. Iván contra DISTRI S.A. representado por la Sra. JULIA CORUJO, ISABEL y contra D. Santiago, DÑA. Consuelo Y DÑA. María debo declarar y declaro no haber lugar a alzar el embargo trabado en fecha 30 de abril de 1.987 sobre la finca NUM000 sita en Avda. DIRECCION000 N. NUM001 de Belmonte del Tajo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranjuez."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 26 de Septiembre de 2.001; tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada que no contradicen los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de primer grado desestimatoria de la demanda de tercería de dominio, se alza el actor tercerista, insistiendo -su Letrado en defensa del recurso en el acto de la Vista, en la titularidad dominical de su patrocinado sobre la vivienda sita en la DIRECCION000 n° NUM001 de Belmonte del Tajo, demostrada a través del documento privado de compraventa de 5 de mayo de 1.946, uno de cuyos vendedores falleció el 13 de abril de 1.963, siendo tal dominio reconocido en la...

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