SAP Madrid 28079370072001100798, 30 de Noviembre de 2001

PonenteDª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2001:16921
Número de Recurso184/1998
Número de Resolución28079370072001100798
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Dª. MARIA LUISA APARICIO CARRILDª. ANA MARIA FERRER GARCIADª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION N° 7

ROLLO 184/98

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 18

P.A. 5459/93

SENTENCIA N° 108/01-BIS

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Doña. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Doña. ANA MARIA FERRER GARCIA

Doña. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid a treinta de noviembre del dos mil uno

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el n° 184/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 18 de Madrid y seguida por delitos de estafa y de apropiación indebida contra la acusada Araceli, nacida el 29 de Agosto de 1948, hija de Alejandro y de Yolanda, natural de Avila y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa; habiendo sido parte el M°. Fiscal, como acusación particular Silvio, representado por el Procurador Antonio García Martínez y defendido por el Letrado Abdón Núñez Saínz, Carmen, representada por la procuradora Mª. Isabel Campillo García y defendida por el Letrado Angel Varona Grandes, Federico, representado por el Procurador Ramiro Reynolds de Miguel y defendido por el Letrado José Mª. Montes Mesa, Vicente Mira Pascual, representado por el Procurador Roberto Granizo Palomeque y defendido por la letrada Francisca Cobos Gil, Jesús Manuel, representado por el Procurador José Alberto Azpeitia Sánchez y defendido por el letrado Juan Zabia Lasala, y dichos acusados, Araceli representada por la Procuradora Ana Lázaro Gogorza y defendida por el letrado Juan 1. Ortiz de Urbina. Como responsable civil subsidiario comparece Jurfis y Asesores S.L., representada por la Procuradora Mª. de los Reyes Pinzas de Miguel y defendida por la letrada Cristina Ponce Calvo.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, así como las acusaciones particulares presentadas, retiraron la acusación que venían planteando contra Laura y Raúl, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 528 y 529 n°7 como muy cualificado y 69 bis del C.P. de 1973 y de los arts. 249 y 250.6 y 74 del vigente C.P. debiéndose aplicar el C.P. derogado; y de un delito continuado de apropiación indebida del art. 535 en relación con los arts. 528 y 529 n° 7 como muy cualificado 69 bis del C.P. de 1973 y de los arts. 252 en relación con los arts. 249 y 250 6 y 74 del vigente C.P. debiéndose aplicar el C.P. derogado, y de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 303 en relación con el art. 302.2,5 y 9 y 69 bis del C.P. de 1973 y de los arts. 392 en relación con el art. 390.1 y 2 y 3 y 74 del vigente C.P. debiéndose aplicar el Código Penal Texto Refundido del 73.

De los hechos que han quedado narrados responde la acusada en concepto de autora, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito continuado de estafa la pena de 4 años de prisión menor y accesorias; por el delito continuado de apropiación indebida la pena de 4 años de prisión menor y accesorias, y por el delito continuado de falsedad en documento oficial la pena de 2 años de prisión menor y multa de 200.000 ptas y accesorias. Costas y en concepto de responsabilidad civil la acusada indemnizará a Emilio en la cantidad de 6.225.384 ptas; a los herederos legales de Carlos Miguel en la cantidad de 2.564.533 ptas. a Silvia en la cantidad 869.076 ptas. a Regina en la cantidad de 326.244 ptas. a Lázaro en la cantidad de 92.375 ptas., a Marí Jose en la cantidad de 300.372 ptas., a Federico en la cantidad de 698.988 ptas., a Silvio en la cantidad de 42.628.527 ptas, a Clemente en la cantidad de 2.972.997 ptas., a María Rosario en la cantidad de 949.312 ptas., a Carmen en la cantidad de 2.333.300 ptas., a Luis Miguel en la cantidad de 3.247.220 ptas., a Manuel en la cantidad de 2.518.976 ptas., a Antonio en la cantidad de 2.377.774 ptas., a Vicente en la cantidad de un millón de ptas., a los herederos legales de Felipe en la cantidad de 5.516.306 ptas., a Jesús María en la cantidad de 20.050.000 ptas., a Lucio en la cantidad de 318.663 ptas., a Arturo en la cantidad de 271.095 ptas y a Jose Antonio en la cantidad de 1.800.000 ptas. Más los intereses legales que deberán aplicarse a cada uno de ellos, así como las cantidades que acrediten tener que satisfacer o haber satisfecho a la Hacienda Pública en concepto de recargos como consecuencia de estos hechos. Debiendo declararse responsable civil subsidiario a la mercantil Jurfis Asesores S.A.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida en nombre de Manuel, a la que se adhieren las demás acusaciones particulares en el acto del juicio oral, calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el art. 535, en relación con el art. 528 y 529 y art. 69 bis del C.P. vigente en el momento de la comisión de los hechos (C.P. antiguo); de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 528 en relación con el art. 529 y 69 bis del C.P. vigente en el momento de la comisión de los hechos y de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 302 en relación con el art. 303.2 y 9 y art. 69 bis del C.P. vigente en el momento de la comisión de los hechos. De los referidos delitos es autora la acusada Araceli, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: para los dos primeros delitos la única pena de 5 años de prisión menor, y por el delito continuado de falsedad la pena de 5 años de prisión menor y multa de 200.000 ptas., solicitando una indemnización para su cliente de 3.500.000 ptas.

A esta calificación jurídica, se adhieren todas las acusaciones particulares, solicitando en concepto de indemnización:

La representación de D. Silvio, solicita como indemnización la cantidad de setenta y dos millones novecientas setenta y cuatro mil novecientas diecisiete pesetas.

La representación de DOÑA Silvia, en cuanto a la responsabilidad civil solicita un millón doscientas cincuenta y cinco mil cuatrocientas siete pesetas dejando para la ejecución de sentencia la cantidad correspondiente abonada en 1990.

La representación de DOÑA Carmen, reclama como responsabilidad civil la cantidad de dos millones trescientas treinta y tres mil pesetas incrementadas en la cantidad de un millón doscientas treinta y siete mil doscientas treinta y siete mil doscientas treinta y siete pesetas.

La representación de D. Federico, modifica sus conclusiones y solicita como responsabilidad civil la cantidad de seiscientas noventa y ocho mil novecientas noventa y ocho pesetas, solicitando asimismo la indemnización de dos millones de pesetas por los daños ocasionados.

La representación de D. Jesús María, solicita en cuanto a la responsabilidad civil, la cantidad de veinte millones cincuenta mil pesetas más catorce millones de pesetas que tuvo que abonar para atender las liquidaciones fiscales giradas en los ejercicios económicos 1988 a 1992.

La representación de DOÑA. María Rosario, solicita como indemnización la cantidad de novecientas cuarenta y nueve mil trescientas doce pesetas.

TERCERO

La defensa de Araceli mostró su disconformidad con el M°. Fiscal, y solicitó la libre absolución de su patrocinada, y alternativamente que se le aplicara la eximente prevista en el apartado 1 del art. 8 del Código Penal Texto Refundido del 73.

La defensa del responsable civil subsidiario, la entidad Sociedad DIRECCION000., mostró también su disconformidad con el escrito del M°. Fiscal, solicitando la absolución de su cliente.

Araceli con DNI NUM016, mayor de edad y sin antecedentes penales, administradora única de DIRECCION000. y con numerosos años de ejercicio como asesora fiscal, poseía como profesional una gran influencia sobre sus clientes hasta el punto de que no solamente se encargaba de preparar, presentar y hacer los pagos correspondientes a los distintos impuestos que gestionaba, sino que, incluso y como consecuencia de la relación personal que le unía con la mayoría de los clientes, llegaba a custodiar en su despacho los originales de la documentación fiscal de aquellos. Mas aun: en ocasiones adelantaba de su propio dinero el importe de los pagos fiscales que realizaba a Hacienda a cuenta de terceros, o invitaba a algunos de sus clientes a celebraciones llevadas a cabo con ocasión de algún regocijo familiar, habiéndose ganado con todo ello la plena confianza de estos.

La acusada, durante el periodo de 1988 a 1994, dispuso en beneficio propio de diversas cantidades de dinero que los clientes que después se indicarán, le habían entregado para el pago de las obligaciones resultantes de las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, de las declaraciones del Patrimonio y del IVA., correspondientes a los periodos impositivos 88 a 93 y primer y segundo trimestre del año 94. Para ello utilizó dos mecanismos derivados de la relación de absoluta confianza de los clientes en la actividad profesional desarrollada por la acusada. Así, en unos supuestos la acusada, indicando a los clientes que había procedido al cumplimiento de sus obligaciones fiscales adelantándolo de su propio dinero, les reclamaba los importes; siendo lo cierto que los pagos, o no se habían producido en absoluto, o se llevaban a efecto en cuantía inferior a la reclamada. En otros casos, la acusada recibía de sus clientes las cantidades correspondientes al pago de sus impuestos para que esta las aplicara a esa finalidad; sin embargo, una vez recibido el numerario, disponía la recipendiaria, también en su propio...

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