SAP Madrid 118/2002, 25 de Marzo de 2002

PonenteDª. MERCEDES FERNANDEZ FARALDO
ECLIES:APM:2002:4322
Número de Recurso2/1993
Número de Resolución118/2002
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Dª. MERCEDES FERNANDEZ FARALDODª. MARIA PILAR OLIVAN LACASTADª. MARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA

Sumario n° 2/93

Jdo. Instrucción n° 45 de Madrid

Mª Mercedes Fernández Faraldo

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA N° 118/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Iltmos. Sres. Sección Cuarta /

PRESIDENTE /

Dª. Mª Pilar Oliván Lacasta /

MAGISTRADOS /

Dª Mª Mercedes Fernández Faraldo/

D Mª Carmen Fresneda García /

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa n° 2/93, procedente del Juzgado de Instrucción n° 45 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra Jose Augusto, con DNI n° NUM000, nacido en Madrid el día 21 de enero de 1957, hijo de Juan Alberto y Teresa, con instrucción, sin antecedente penales, solvente parcial, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad desde el día 12 al 17 de noviembre de 1992; contra Carlos Francisco, con DNI n° NUM001, nacido en Madrid el día 24 de abril de 1954, hijo de Benjamín e Regina, con instrucción, cuyos antecedentes penales no constan, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad desde el día 18 de marzo de 1993 hasta el día 15 de febrero de 1994; contra Jose Ángel, con DNI n° NUM002, nacido en Madrid el día 2 de junio de 1943, hijo de Pedro Jesús y de Fátima, con instrucción, cuyos antecedentes penales nº D constan, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad desde el día 18 de marzo de 1993 al 1 de marzo de 1994; contra Sebastián, con DNI n° NUM003, nacida en Barcarrota (Badajoz) el día 6 de noviembre de 1958, hija de Alfredo y Carina, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada con anterioridad desde el día 16 de enero de 1993 al 22 de junio de 1993; contra Rodolfo, con DNI n° NUM004, nacido en Aranjuez (Madrid), el día 17 de enero de 1927, hijo de Antonia, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de las que estuvo privado con anterioridad desde el día 25 de febrero de 1993 hasta el 7 de marzo de 1993; contra Octavio, con pasaporte colombiano n° c c. NUM005, nacido en San FÉ de Bogotá (Colombia), el día 5 de mayo de 1955, hijo de Diego y de Emilia, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad desde el día 18 de marzo de 1993 hasta 7 de enero de 1994; contra Lucio, con DNI n° NUM006, nacido en Martos (Jaén) el día 29 de diciembre de 1931, hijo de Jorge y Inés, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad desde el día 18 de marzo de 1993 hasta el día 7 de marzo de 1994; contra Ariadna, con DNI n° NUM007, nacida en Manizañes (Colombia) el día 28 de enero de 1949, hija de Rafael y Paloma, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional de la que estuvo privada con anterioridad desde el día 1 al 2 de julio de 1993; contra Santiago, con DNI n° NUM008, nacido en Cádiz el día 22 de septiembre de 1964, hijo de Pedro Jesús y Trinidad, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de lo que estuvo privado desde el día 22 de enero de 1993 hasta el día 13 de mayo de 1993; contra Roberto, con pasaporte colombiano n° NUM009, nacido en Bogotá (Colombia) el día 28 de marzo de 1960, hijo de Jorge y María Angeles, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 29 de enero de 1993 hasta el día 25 de marzo de 1994; contra Antonieta, con pasaporte colombiano n° NUM010, nacida en Cañete de la Real (Málaga), el día 7 de noviembre de 1959, hija de Luis Andrés y de Magdalena, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada con anterioridad desde el día 19 de marzo de 1993 hasta el día 24 de mayo de 1993; y contra Jose Pablo con pasaporte colombiano n° NUM011, nacido el Palmira (Colombia) el día 16 de septiembre de 1963, hijo de Evaristo y Aurora, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de 1.i que estuvo privado desde el 1 al 23 de julio de 1993; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Alfonso San Román y dichos procesados, representados Jose Augusto, Sebastián y Rodolfo, representados por la Procuradora Dª. Amalia Jiménez Andosilla, Carlos Francisco representado por el Procurador D. Eduardo M. Iriarte González, Jose Ángel representando por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo, Octavio y Roberto representados por el Procurador por D. Juan Luis Navas García, Lucio representado por la Procuradora Dª. Susana Sánchez García, Ariadna y Jose Pablo representados por el Procurador D. Felipe Juana Blanes, Santiago representado por la Procuradora Dª. Esther Rodríguez Pérez y Antonieta representada por la Procuradora Dª. Begoña Sebastián Montero y defendidos Jose Augusto, Sebastián y Rodolfo por el Letrado D. José Luis Alvarez Lago, Santiago defendido por el Letrado D. Luis Vicario Treviño, Roberto y Octavio por el Letrado D. Francisco Aguado Arroyo, Antonieta defendida por la Letrada Dª. Carmen Díaz de Magdalena, Lucio defendido por el Letrado D. Iñigo Cobo Martínez, Carlos Francisco defendido por la Letrada Dª. Cristina Gaitán Arenas, Jose Ángel defendido por la Letrada Dª. Ana Madera Campos y Jose Pablo defendido por la Letrada Dª. Adelaida Escalante Blazquez; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Fernández Faraldo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas retiró la acusación respecto a Santiago, Roberto, Antonieta y Jose Pablo. Consideró los hechos como constitutivos de ocho delitos contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal actual, ó 344 del texto refundido de 1973, siendo a su criterio de aplicación el Código Penal actual por ser más beneficioso. Reputando autores de los mismos a Jose Augusto, Sebastián, Rodolfo, Octavio, Lucio, Carlos Francisco, Jose Ángel y Ariadna, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a Octavio, Lucio, Carlos Francisco y Jose Ángel la pena de cinco años de prisión y multa de veinte mil euros; a Jose Augusto, Sebastián y Rodolfo la pena de cuatro años de prisión y multa de cinco mil euros; y a Ariadna la pena de cuatro años de prisión, y multa de trescientos euros. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de los procesados. Comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos. Costas por octavas partes.

SEGUNDO

La defensa de Jose Augusto, Sebastián y Rodolfo, también en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados y alternativamente la apreciación en Jose Augusto de la eximente completa del artículo 8,1 del Código Penal del 73 ó 20,1 del nuevo Código Penal; en su defecto las atenuantes del artículo 9, 1 ó 9, 10 del texto de 1973, hoy 21, 3 y 21, 6. Y la apreciación en Sebastián y Rodolfo de las eximentes completas de los artículos 8,7 y 8,10 texto 1973, hoy 20,5 y 20,6 y en su defecto las atenuantes del 9,10, hoy 21,1 y 21,6.

TERCERO

La defensa de Octavio, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado, y alternativamente la apreciación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada.

CUARTO

La defensa de Lucio en sus conclusiones definitivas considerando que su patrocinado no había cometido delito alguno solicitó su libre absolución.

QUINTO

La defensa de Carlos Francisco en igual trámite solicitó su libre absolución.

SEXTO

La defensa de Jose Ángel en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución y alternativamente la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada.

SÉPTIMO

la defensa de Ariadna en el mismo trámite, considerando que su patrocinado no había cometido delito alguno, solicitó su libre absolución y alternativamente la apreciación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada.

PRIMERO

El día 10 de noviembre de 1992, cuando los Policías Nacionales con carnet profesional n° NUM012 y NUM013 pertenecientes a la Comisaría de Getafe, se encontraban realizando los servicios propios de su clase en el vehículo policial con distintivo zulu-5, en la zona próxima a la gasolinera del Hotel Los Olivos, dirección Andalucía, por ser una zona frecuentada por mujeres que ejercen la prostitución y personas que van allí a consumir sustancias estupefacientes y otras que se dirigen al lugar a venderlo observaron como el que resultó ser Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo de su propiedad Y-....-YC Citroén ZX, por un camino dirección a la vía, que no tenía salida, y al ser seguido por los funcionarios de la policía comenzó a hacer movimientos extraños y a acelerar la marcha, por lo que fue interceptado procediendo a su identificación y cacheo, interviniéndosele una bolsa hermética que contenía 0,5 gr de cocaína (60% de riqueza) y 126.630 pesetas que llevaba en sus bolsillos. En el interior del vehículo se observaron por los paneles de las puertas y asientos, restos de cocaína en piedras y polvo, así como...

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