SAP Madrid 310/2001, 8 de Noviembre de 2001

PonenteDª. MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2001:15667
Número de Recurso79/1996
Número de Resolución310/2001
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

D. ALEJANDRO BENITO LOPEZDª. MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOADª. MARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA

Sumario n° 3/95

Jdo. Instrucción n° 3-ALCALÁ

Rollo de Sala n° 79/96

Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su

Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A N° 310 BIS/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres de la Sección 4ª

Presidente

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Magistrados

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

Dª. Mª CARMEN FRESNEDA GARCÍA

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil uno.

VISTO en juicio oral y público el sumario n° 3/95, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Alcalá de Henares seguido por delito homicidio, contra los procesados Alfredo, nacido en Fosnelos da Cava (Ourense) el día 15 de enero de 1953, hijo de Salvador y Claudia, con antecedentes penales no computables en la presente causa, insolvente, y en libertad provisional por esta causa; contra Ernesto, nacido el Lugo el día 8 de diciembre de 1966, hijo de Carlos Miguel y Encarna, de profesión peón-maquinista, insolvente, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; y contra Emilia, nacida en Madrid el día 3 de octubre de 1967, hija de Ismael y Erica, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María José Parrado de Benito, la acusación particular, Aurora, y dichos procesados, representados por los Procuradores Dª. Mª. Mercedes Saavedra Fernández, D. Rodolfo González García, Dª. Paloma Rabadán Chaves y D. Ángel Rojas Santos y defendidos por los Letrados D. Emilio Rafael Cobos Cereceda, D. Pedro Ruiz Arce, Dª. Mª. Erica Lozano Muñoz y D. José Miguel Escribano Fernández, respectivamente; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 407 del C.P. vigente al tiempo de los hechos y de los arts. 138 y 451.2 del C.P. aprobado por L.O. 10/95. Dicho delito se penará con arreglo a la legislación derogada por estimarse más favorable. Responden los acusados en los siguientes conceptos: - Alfredo como autor del art. 14.° del C.P. derogado. - Ernesto y Emilia encubridores según los arts. 12.3, 17.2 y 54 del C.P. derogado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas: al acusado Alfredo la pena de dieciséis años de reclusión menor y accesorias. Al acusado Ernesto la pena de dos años de prisión menor y accesorias. A Emilia la pena de dos años de prisión menor y accesorias. Costas por terceras partes. El acusado Alfredo indemnizará a Aurora por la muerte de Alvaro en la suma de 18 millones de pesetas, cantidad de la que responderán subsidiariamente, y solidariamente entre si los acusados Ernesto y Emilia.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos descritos en el apartado anterior como un delito de asesinato, tipificado en el momento de su acaecimiento en el artículo 406.1ª, 2ª y 4ª del Código Penal de 1973, y actualmente en los artículos 139.1ª y y 140 del Código Penal de 1995. Igualmente, de un delito de encubrimiento, tipificado actualmente en el artículo 451.3°.a) del Código Penal de 1995, estando descrito y penado en el momento de ocurrir los hechos en los artículos 12, 17.3°-2ª y 54 del Código Penal de 1973. Para ambos delitos se considera más beneficiosa la aplicación del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos. Del delito de asesinato deben responder Alfredo como autor del artículo 14.1° del Código Penal de 1973 -hoy artículo 28 C.P. de 1995-, y Ernesto como autor del artículo 14.3° del Código Penal de 1973 -hoy artículo 28.b) C.P. de 1995-. Como encubridora del delito de asesinato debe responder Emilia a tenor de lo dispuesto por el artículo 17.3°-2ª del Código Penal de 1973 -hoy artículo 28 en relación con el artículo 451.3°a) C.P. de 1995-. Concurren en Alfredo y Ernesto las circunstancias agravantes 2ª, 6ª, 7ª, 8ª y 13ª del artículo 10 del Código Penal de 1973, actualmente descritas en el artículo 22.2ª y del Código Penal de 1995. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en Emilia.

Solicitó la imposición de las siguientes penas: - A Alfredo y Ernesto, como autores de un delito de asesinato con las agravantes consignadas, la pena de veintiséis años, ocho meses y un día de reclusión mayor. - A Emilia, como encubridora del anterior delito de asesinato, la pena de tres años de prisión, accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil los dos primeros acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Doña Aurora en la cantidad de cuarenta millones de pesetas (40.000.000 pts), de la que responderá subsidiariamente Emilia.

TERCERO

Las representaciones legales de los acusados negaron los hechos imputados por las acusaciones y solicitaron la absolución de sus defendidos.

Sobre las 12,35 horas del día 26-02-95, un pescador descubrió, en la margen derecha del río Henares, en la zona denominada "Explotación Agrícola La Rinconada", hacia la mitad del tramo comprendido entre "El Val-La Isla" y la "Presa de las Armas", de Alcalá, el cadáver de un joven en avanzado estado de descomposición. Una vez identificado, resultó ser Alvaro, conocido familiarmente como David o "Botines", de 21 años de edad, quien había fallecido a causa de un disparo de proyectil de arma de fuego de calibre 6,35 mm en zona malar inferior izquierda. Proyectil de trayectoria prácticamente horizontal, que produjo la fractura de tercio medio borde superior rama izquierda maxilar inferior, con desprendimiento de tres fragmentos óseos de dicha mandíbula, incrustándose en los tejidos blandos de la región lateral izquierda del paladar blando.

La muerte le fue ocasionada en fecha, lugar y circunstancias que no constan y por persona o personas que no se ha cumplidamente acreditado que fueran los procesados, Alfredo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delitos de falsedad, robo y tráfico de drogas, y Ernesto, mayor de edad, sin antecedentes penales. Tampoco se ha acreditado que la procesada Emilia, mayor de edad, sin antecedentes penales y compañera sentimental de Sergio, hubiera prestado auxilio a los procesados en relación a los hechos examinados.

El cadáver de Alvaro fue lanzado al río Henares, en una zona comprendida desde la Presa del Molino hasta el lugar en el que apareció, habiendo permanecido en sumersión durante muchos días.

Sobre las 19,00 horas del día 10-02-95, una patrulla policial destacada en "El Vivero" se acercó, por ser zona de tránsito de consumidores de drogas, al lugar en el que se hallaba el vehículo Seat 127 utilizado por Alfredo, en cuyo interior estaba sentada Emilia y el Ford Fiesta propiedad de Ernesto. Los integrantes de la patrulla pudieron observar como ambos procesados venían andando por la vereda existente en la ribera derecha del río (a unos 762 m del lugar en el que 16 días después apareció el cadáver de Iban). Procedieron a su identificación y como Alfredo tenía antecedentes por tráfico de drogas, registraron su vehículo, sin que percibieran nada de interés en el mismo ni en la vestimenta de los procesados.

Alvaro había mantenido relaciones sentimentales con Daniela, hija de Alfredo, relaciones que habían finalizado en fecha próxima al 14-11-93 en que ésta fue hallada muerta por sobredosis en la vivienda en la que ambos habían convivido. Debido a ello y a que Iban Alvaro (David) no había sido visto desde que Daniela apareció muerta, el entorno familiar de ésta le culpaba de haber creado la situación que había conducido a su muerte.

Por dicha causa, en fecha comprendida entre el 8 de diciembre de 1993 al 4 de enero de 1994, David se encontró en la discoteca Friends con Ernesto, con Nieves, hermana de Daniela, y con un grupo de amigos de esta última. En el exterior de la discoteca Ernesto propinó a David una fuerte paliza, en la que también vertieron golpes y amenazas otros miembros del grupo.

A raíz de todo ello y de los efectos de las drogas consumidas durante el período en que convivió con Daniela, a David le fue diagnosticado un trastorno formal del pensamiento con ideas delirantes de carácter persecutorio y trastorno de conducta. Dichos síntomas fueron mejorando con el tratamiento que recibió durante los meses en los que permaneció alejado de las amistades que mantuvo en la época en la que convivió con Daniela. Época en la que, para sufragar su consumo de drogas, traficaba a pequeña escala.

En la noche del viernes 3 al sábado 4 de febrero de 1995, David acudió junto a su amigo Ramón, a la discoteca "Ruta 99" en la después de estar David hablando 10 minutos con un chico, ambos amigos se trasladaron a la discoteca "Now", donde David le comentó, sin concretar, que le habían ofrecido 10 gramos de cocaína, que se la iban a dar en Carabanchel el lunes por la tarde y que quedarían por la noche para tomar medio gramo. David pasó casi todo el fin de semana en discotecas y el lunes, día 6, sobre las 16 horas, salió del domicilio en el que convivía con su madre, Doña Aurora para dirigirse a Carabanchel, sin que su familia volviera a saber de él.

David había contado a su amigo Jose Daniel que, motivado por discusiones sobre venta de drogas, cuatro individuos le habían introducido en un vehículo y le habían amenazado con una pistola, aunque después se habían hecho amigos. David había sido visto en discotecas con individuos que podían estar relacionados con la venta de drogas y había recibido amenazas de un tal "Chapas", y de otros individuos del entorno de Daniela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito...

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