SAP Madrid 299/2001, 26 de Octubre de 2001

PonenteDª. MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2001:14918
Número de Recurso158/2001
Número de Resolución299/2001
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Dª. MARIA PILAR OLIVAN LACASTAD. ALEJANDRO BENITO LOPEZDª. MARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA

P. Abreviado n° 222/2001

Jdo de lo Penal n° 21-Madrid

Rollo de Sala n° 158/2001

Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 299/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres de la Sección 4ª

Presidente

Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

Magistrados

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª Mª CARMEN FRESNEDA GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil uno.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado n° 222/2001, procedente del Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid, seguido de oficio por delitos de robo, hurto de uso de vehículo de motor, lesiones, atentado y resistencia, contra los acusados Benjamín y Oscar, conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por las representaciones procesales de los acusados, contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2001; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelantes, dichos acusados, representados por las Procuradoras Dª. Julia Rodríguez Alvarez y Dª. Susana Clemente Mármol, respectivamente, y defendidos por los Letrados D. Ricardo Rodríguez Díez y D. Alberto García Rogero, respectivamente; y como apelados, el Ministerio Fiscal y la acusadora particular, Marcelina, representada por la Procuradora Dª. Pilar Pérez González, y asistida por el Letrado D. José Castellanos Rodríguez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid dictó sentencia el día 19 de julio de 2001 en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Entre los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2000 el vehículo Mercedes, matrícula Y-....-YH, propiedad de la empresa BAYFR, S.L., fue sustraído forzando el bombín de su cerradura cuando estaba estacionado en la C/ Emiliano Barral, 12 de Madrid, no constando la identidad de los autores de la sustracción.

Sobre las 18:00 horas del 5 de diciembre de 2000 los acusados Benjamín, mayor de edad en cuanto nacido el 22 de febrero de 1965, no consta su hoja histórico penal, e Oscar, mayor de edad como nacido el 12 de octubre de 1974, sin que conste su hoja histórico penal, a sabiendas de la sustracción antes narrada, se desplazaron en el interior del vehículo citado a la localidad de Soto del Real. En dicho lugar y hora, y puestos previamente de acuerdo, mientras Benjamín se quedaba en la calle en actitud vigilante, Oscar bajó al garaje que Dª Marcelina tiene en la calle Rubí n° 23 de la localidad, en el que se encontraba la Sra. Marcelina y, propinándole una bofetada en la cara, una patada y un empujón se apoderó de las llaves del vehículo de su propiedad Mercedes R-....-RY, introduciéndose en el mismo y marchándose con él.

Como consecuencia de la agresión, la Sra. Marcelina sufrió contusión en el pabellón auricular izquierdo y estado ansioso, lesiones que precisaron asistencia y tratamiento médico para su curación, tratamiento que consistió en ansiolíticos, tardando en curar 15 días, estando incapacitada para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas estado ansioso y tendencias depresivas.

Los acusados se dieron a la fuga, intercambiándose los vehículos, por las carreteras M-607 y M- 608, separándose en la localidad de Moralzarzal.

Puestos en aviso los agentes de la Guardia Civil n° NUM000 y NUM001 y situados a la entrada de la localidad de Collado Villalba, intentaron detener con señales acústicas y luminosas a Oscar, quien conduciendo el vehículo Mercedes Y-....-YH, entró en dicha localidad, perseguido por los agentes, que le alcanzaron una vez el acusado abandonó el vehículo y cayó al suelo tras correr unos 100 metros. Al ser alcanzado el acusado, opuso gran resistencia a los agentes que pretendían detenerle, forcejeando con ellos, intentando quitarle el arma reglamentaria al agente C-NUM000 y propinando empujones y patadas a ambos, siendo finalmente detenido.

Como consecuencia de ello, el agente n° C-NUM000 sufrió fractura no desplazada en el quinto metacarpio de la mano derecha, lesión que precisó tratamiento médico para su curación consistente en inmovilización con férula, tardando en sanar 29 días, todos los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales; y el agente n° NUM001 resultó lesionado con erosión en la cara delantera de la muñeca derecha y artritis traumática en quinto distal de la mano derecha, precisando tratamiento médico para su curación consistente en la implantación de férula digital, lesiones que tardaron en sanar 6 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 4 días.

El acusado Benjamín, conduciendo el vehículo Mercedes R-....-RY, fue interceptado y perseguido por los agentes NUM002 y NUM003 de la Guardia Civil por la localidad de Moralzarzal, siendo alcanzado por el agente NUM002, una vez el acusado abandonó el vehículo y emprendió la fuga a pie. En ese momento se inició un forcejeo entre ambos, oponiendo el acusado grave resistencia al agente que pretendía detenerle y consiguiendo huir, siendo finalmente detenido por los agentes de la Guardia Civil de Tráfico n° NUM004 y NUM005, a los cuales ofreció también fuerte resistencia.

El vehículo Mercedes R-....-RY resultó dañado con un golpe en la aleta delantera izquierda, en el paragolpes izquierdo y en el capó, daños valorados en la cantidad de 139.400 pesetas.

Los acusados se encuentran en prisión por estos hechos desde el día 07-12-2000 .

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de doce fines de semana de arresto, como autor del delito de resistencia, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de lesiones, a la pena de siete fines de semana de arresto. Y debo condenar y condeno a Oscar como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de doce fines de semana de arresto, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de dos delitos de lesiones, a la pena de quince fines de semana de arresto, pago de costas por mitad y que indemnicen de forma solidaria a Dª. Marcelina en la cantidad de 139.400 pesetas por los daños, por las lesiones sufridas en la cantidad de 111.000 pesetas y en la de 200.000 pesetas, por las secuelas derivadas. Al agente de la Guardia Civil n° NUM001 en la cantidad de 52.000 pesetas, y en la de 290.000 pesetas al agente C-NUM000 por las lesiones ocasionadas a cada uno".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las representaciones procesales de los acusados se interpusieron los recursos de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La representación de Oscar alegó error en la apreciación de las pruebas, infracción de los principios in dubio pro reo y de presunción de inocencia, vulneración del art. 244.1 C.P. en relación con los arts. 16.1 y 62, e infracción del art. 556 C.P. La representación de Benjamín alegó infracción del derecho a la presunción de inocencia y falta de motivación, quebrantamiento del art. 791.1 L.E.Cr., y error en la valoración de las pruebas.

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, trámite en el que la acusación particular impugnó el formulado por la representación de Oscar, al que se adhirió la defensa de Benjamín, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para deliberación y Fallo el día de la fecha.

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciado error en la valoración de la prueba, en relación al delito de hurto de uso de vehículo de motor, planteado por la defensa del acusado Oscar, no puede ser acogido.

Es verdad que en la sentencia recurrida no se atribuye a los acusados la sustracción inicial del vehículo matrícula Y-....-YH. De ser así, se vulneraría además el principio acusatorio, por cuanto esa sustracción inicial no se imputa por el Ministerio Fiscal, sin olvidar que, al mediar fuerza, los hechos se...

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