SAP Madrid 31/2001, 22 de Enero de 2001
Ponente | Dª. MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2001:752 |
Número de Recurso | 259/2000 |
Número de Resolución | 31/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Dª. MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
Juicio de Faltas n° 437/00
Jdo. Instrucción n° 39 Madrid
R° de Sala n° 259/00
Mª Pilar de Prada Bengoa
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE
DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A N° 31/2001
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª
Dª Mª Pilar de Prada Bengoa
En Madrid, a veintidós de enero de dos mil uno.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, n° 2, de la Ley orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha once de abril de dos mil, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 39 de Madrid, en el Juicio de Faltas n° 437/2000, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Gonzalo, y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Augusto.
El Juzgado de Instrucción n° 39 de Madrid dictó sentencia el día once de abril de dos mil, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que debo condenar y condeno a Don Gonzalo como autor de una falta intentada de hurto del art. 623.1 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa a razón de 300 ptas cuota diaria, y a que se paguen de oficio las costas procesales".
Notificada esta resolución a las partes, por D. Gonzalo se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de las pruebas e infracción del art. 623.1 C.P.
Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día 19 de los corrientes.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
No puede prosperar la alegación de existencia de error en la apreciación de las pruebas cuando el juez a quo ha tomado en consideración las circunstancias alegadas por el recurrente, si bien no para fundamentar en ellas las causas de justificación de los n° 2 y 5 del art. 20 C.P., sino conforme dispone el articulo 638 C.P. -en la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los limites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código-. De acuerdo con el precepto mencionado el juez impuso la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 300 ptas. (de entre la imponible de dos a seis fines de semana ó multa de uno a dos meses, y una cuota diaria de 200 a 50.000 ptas., art. 623.1 y 50 C.P.).
Y lo ha efectuado el juzgador, tal y como expresa la sentencia, -valorando la condición de heroinómano y el estado de indigencia que el letrado manifiesta concurren en la persona del representado-. Sin que proceda aplicar la circunstancia de exención plena de estado de...
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