SAP Madrid 228/2003, 10 de Junio de 2003

PonenteD. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2003:6934
Número de Recurso236/2003
Número de Resolución228/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APEL: 236/03

J. FALTAS: 48/02

JDO. INST N° 7 - MADRID

SENTENCIA NUM: 228

En Madrid, a 10 de junio de 2003.

El Iltmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 7 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 48/02, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes como apelante el Banco Vitalicio de España y como apelados la Empresa Municipal de Transportes y Verónica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 7 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 4 de febrero de 2003, posteriormente aclarada por Auto de 13 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Jon por una falta de imprudencia a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con el arresto sustitutorio previsto legalmente en caso de impago, y al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil abonará 1931,85 Euros a Andrea y 5.407 Euros a Verónica. Se declara responsable civil directo a la Compañía Banco Vitalicio de España que abonará el interés del 20% desde la fecha del siniestro hasta el completo pago. Se absuelve de la imputación que contra él se formula a Serafin".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por el Banco Vitalicio de España, se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 236/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente suscita dos motivos de oposición contra la sentencia recaída; en primer lugar sostiene que la omisión de audiencia de dicha parte, después de que la denunciante Andrea solicitara la condena del conductor Jon y de su compañía aseguradora, Banco Vitalicio de España, le generó una situación de absoluta indefensión. En este sentido, el recurso reproduce literalmente las alegaciones que dicha parte formuló por escrito el día siguiente de la celebración del juicio, solicitando la nulidad del mismo, y que fueron desestimadas por el Juzgado. La estimación de esta pretensión obligaría a la declaración de nulidad de lo actuado con retroacción de las actuaciones.

El examen del acta del juicio oral revela ciertamente que el órgano judicial concedió la palabra a la parte denunciante constituida por Andrea,...

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