SAP Madrid 91/2002, 20 de Febrero de 2002

PonenteD. JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2002:2569
Número de Recurso28/2002
Número de Resolución91/2002
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOSD. JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASDª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

R. APELAC: 28/02

J. ORAL: 66/01

JDO. PENAL Nº 3-MOSTOLES

SENTENCIA NUM: 91

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D.F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 20 de Febrero de 2002.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral n°66/01 procedente del Juzgado Penal n°3 de Móstoles y seguido por delito de infidelidad en la custodia de documentos; siendo partes en esta alzada como apelante Bruno, defendido por el Letrado D. Antonio Bravo Maroto, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 1 de Octubre de 2001, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Bruno, como autor responsable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y cien mil pesetas de multa con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago y seis años y un día de inhabilitación especial, así como al abono de las costas procesales.

Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado, que deberá ultimarse con la urgencia que el caso precisa.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Bruno, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala n°28/02 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día de hoy, compareciendo la dirección letrada del recurrente que, reiterando lo expuesto en su escrito de formalización del recurso, solicitó la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra absolutoria, y el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso, declarándose los autos vistos para sentencia.

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso invocando la vulneración del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, con cita de los artículos 18.1 y 2 de la Constitución y 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ello con relación a al apertura de la taquilla del recurrente el día 5 de Septiembre de 1995 en la sucursal de correos n°1 de Fuenlabrada, pretendiéndose la nulidad de las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos...

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