SAP Madrid 517/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteD. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2002:15203
Número de Recurso127/2002
Número de Resolución517/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª
  1. ADRIAN VARILLAS GOMEZD. JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASDª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

    ROLLO AP.- 127/02

    JUICIO ORAL.- 472/00

    JDO. PENAL.- 17- MADRID

    SENTENCIA NÚMERO 517

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

  2. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

  3. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

    Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

    Madrid, a 30 de Diciembre de 2002.

    Este Tribunal ha visto en grado de apelación, el Juicio Oral n° 472/00 procedente del

    Juzgado de lo Penal n° 17 de Madrid, seguido por delito de alzamiento de bienes por el trámite

    de procedimiento abreviado, en el que figura como apelantes D. Manuel representado por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez, CANTERBURY

    OPERATIONS SA representada por la Procuradora Dª. Margarita Goyanes González-Casellas y

    defendidos ambos por el Letrado D. Javier Ibañez de la Cruz; D. Rodolfo,

    representado por la Procuradora Dª. Dolores de Haro Martínez, defendido por el Letrado D.

    Marcos García Montes; y D. Marcelino, representado por el procurador D.

    Enrique Fernández Tabernillas y defendido por la Letrada Dª. Ana Madera Campos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 21 de Diciembre de 2001 la Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal n° 17 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que: Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue destinatario de un procedimiento de comprobación por parte de la Inspección de Hacienda iniciado el 10 de noviembre de 1987, que tenía por finalidad determinar si existía alguna irregularidad en sus obligaciones fiscales correspondientes a: Licencia Fiscal de actividad económica-profesional, Impuesto de Lujo de automóviles; impuesto tráfico de empresas; IVA. impuesto sobre transmisiones, IRPF y patrimonio en los ejercicios 1981 a 1986.

Como consecuencia del citado expediente, le fueron incoadas al acusado con fecha 9 de mayo de 1990 por el Area de Servicios Especiales y Auditoría de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria actas modelo A01 de conformidad por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas de los ejercicios de 1982 y 1983 cuyos importes ascendieron a Diez millones treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesetas (10.038.145 ptas.) y Veintidos millones cuatrocientas setenta mil doscientas setenta y dos pesetas (22.470.272 ptas.) respectivamente; actas de disconformidad por el mismo tributo y ejercicio de 1984 y 1985, y cuantías fijadas en acuerdos liquidatorios de fecha 29 de mayo de 1991, notificados el 27 de septiembre de 1991 por importes respectivos de cuarenta y un millones cuatrocientas cincuenta y nueve mil seiscientas pesetas (41.459.624 ptas.) y cincuenta y tres millones setecientas treinta y cinco mil noventa y siete pesetas (53.735.497 ptas.) y actas de conformidad por Licencia Fiscal de los ejercicios de 1982 y 1983, y 1984 y 1985 por importes de treinta y ocho mil veintiuna pesetas (38.021 ptas.) y sesenta y cinco mil sesenta y seis pesetas (65.066 ptas.)

Una vez dictados los correspondientes acuerdos de liquidación tributaria en fecha 20 de septiembre de 1991, fueron notificados al representante del interesado en fecha 27 de septiembre de 1991.

Consta en el expediente administrativo que, con fecha 6 de septiembre de 1987 Rodolfo confirió su n a Ángel Jesús para que actuara ante la Inspección de Hacienda, designando domicilio tributario a efectos de notificaciones.

Así mismo consta en el referido expediente que en fecha 2 de diciembre de 1987, el hoy acusado confiere su representación a Alfonso, siendo éste la persona que en nombre de aquel firma las actas.

En fecha 17 de diciembre de 1997 Rodolfo, presenta escrito dirigido al Exmo. Ministro de Economía y Hacienda, solicitando al amparo de lo dispuesto en el artículo 153.1 c) de la Ley General Tributaria la declaración de nulidad de las actas a que se ha hecho referencia, dictándose previo preceptivo dictamen del Consejo de Estado, Orden Ministerial de fecha 18 de enero de 2001 desestimando las referidas pretensiones.

Igualmente contra las liquidaciones derivadas de dichas actas, fue formulado en fecha 12 de diciembre de 1997 recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo Central, siendo declarada la inadmisibilidad del recurso de resolución de fecha 21 de junio de 2000.

No consta interposición de recurso de reposición ni reclamación Económico Administrativa Central, contra los tres acuerdos de liquidación.

En fecha de notificación en vía de apremio, el 13 de Abril de 1991 y 22 de abril de 1993, la Hacienda Pública cifró la deuda en la cantidad de ciento cincuenta y tres millones quinientas diecisiete mil trescientas treinta y nueve pesetas (153.517.339 ptas.) que se desglosan del siguiente modo:

Licencia Fiscal de Actividades Profesionales ejercicio 82/83 Cuarenta y cinco mil seiscientas veintiséis pesetas (45.626 ptas.); por el mismo concepto ejercicio 84/85 setenta y ocho mil setenta y nueve pesetas (78.079 ptas.); IRPF. ejercicio 82 doce millones cuarenta y cinco mil setecientas setenta y cuatro pesetas (12.045.774 ptas.); ejercicio 83 veintiséis millones novecientas cuarenta y seis mil ciento treinta y una pesetas (26.946.131 ptas.); ejercicio 84 cuarenta y nueve millones setecientas cincuenta y una mil pesetas quinientas cuarenta y nueve pesetas (49.751.549 ptas.); ejercicio 85 sesenta y cuatro millones cuatrocientas ochenta y dos mil quinientas noventa y seis pesetas (64.482.596 ptas.); Impuesto de Lujo de Automóviles ejercicio 86 ciento sesenta y siete mil quinientas ochenta y cinco pesetas (167.585 ptas.)

La Hacienda Pública solo ha hecho efectivo a través de la vía ejecutiva las siguientes cantidades: cincuenta y seis mil doscientas sesenta y dos pesetas (56.262 ptas.) mediante embargo de cuentas corriente, y ciento sesenta y siete mil novecientas cincuenta y dos pesetas (167.952 ptas.) de derechos de autor percibidos a través de la Sociedad General de Autores.

SEGUNDO

Así mismo, ha resultado acreditado y así se declara que: Rodolfo para impedir a la hacienda Pública, el cobro de la mencionada deuda tributaria, ha simulado una situación de insolvencia total, planeada y diseñada en concierto con los también acusados Manuel y Marcelino, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, llevando en convivencia una actuación dirigida a imputar los ingresos que el primero percibe por su actividad a imputar los ingresos que el primero percibe por su actividad profesional a una sociedad que interpone entre él y la persona o entidad que contrata sus servicios artísticos. Con dicha finalidad, la actuación de los acusados ha sido la siguiente:

  1. Rodolfo ha simulado la celebración de un contrato en fecha 30 de junio de 1987 con la citada Sociedad Interpuesta (CANTERBURY OPERATIONS SA.), constituida en Panamá el 19 de marzo de 1987, por diez años de vigencia y en virtud del cual cedía a esa entidad todos sus derechos de propiedad intelectual, artística y de imagen, asumiendo la sociedad como contraprestación el pago de supuestas deudas del acusado contraídas con terceros por importe de un millón trescientos mil cuatrocientos sesenta dólares USA. (1.340.460 $ USA).

    Mediante dicho contrato se pacta que el acusado tiene la obligación de realizar cuantas actuaciones y trabajos firme CANTERBURY OPERATIONS SA., percibiendo aquel tan sólo los gastos derivados de hospedaje, vestuario, viajes y manutención, propios para desarrollar su trabajo, quedando el resto del importe de los contratos a beneficio excesivo de la sociedad.

    No consta acreditado que el acusado tuviera deudas contraías por el referido importe, ni que CANTERBURY OPERATIONS SA. procediera a su abono.

  2. Con posterioridad al comienzo de los procedimientos de comprobación de la Inspección de Hacienda en fecha 2 de diciembre de 1987, Rodolfo vende el 28 de julio de 1989 una finca sita en La Moraleja por un precio de setenta millones de pesetas (70.000.000 ptas.), de los que veinte millones setecientas catorce mil cuarenta y cuatro pesetas (20.714.044 ptas.) se declaran recibidas en la escritura pública por el vendedor, y veintinueve millones doscientas ochenta y cinco mil quinientas noventa y seis pesetas (29.385.596 ptas.) las retiene el comprador para cancelar la hipoteca que gravaba la finca.

    Así mismo, en escritura pública de fecha 7 de mayo de 1991 vende otra finca en la localidad de Algete, por precio de cincuenta y un millones de pesetas (51.000.000 ptas.) de los que se declaran recibidos por el vendedor once millones de pesetas (11.000.000 ptas.), reteniendo el resto el comprador para el pago de la hipoteca pendiente. El acusado no aplica estas cantidades a satisfacer la deuda tributaria pendiente, cuya existencia conocía.

  3. Siguiendo con la actuación diseñada para ocultar la percepción de ingresos por el ejercicio de la actividad profesional que Rodolfo realizara en España y con la intención de eludir el embargo de dinero y bienes por la hacienda Pública, la sociedad CANTERBURY OPERATIONS SA. cede sus derechos de representación artística en exclusiva de Rodolfo que simularon pactar en el documento de fecha 30 de junio de 1987, a otras entidades con la finalidad de que éstas gestionen en territorio español, referentes a actuaciones, galas o conciertos relativas a la actividad artística de Rodolfo. En virtud del mencionado contrato, LIMAC PRODUCCIONES debía abonar a CANTERBURY OPERATIONS SA. el importe íntegro de lo pagado por el tercero organizador, productor o promotor de los conciertos, deducidos gastos de alojamiento y transporte y alquiler de sonido y luces y en general los gastos derivados de las actuaciones más un 20% correspondiente...

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