SAP Madrid 76/2002, 28 de Febrero de 2002
Ponente | Dª. MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2002:3090 |
Número de Recurso | 381/2001 |
Número de Resolución | 76/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Dª. MARIA CARMEN COMPAIRED PLODª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZDª. GREGORIA DIAZ BORDALLO
RP
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
APELACIÓN PENAL N° 381/2001
JUICIO ORAL N° 206/2001
JUZGADO DE LO PENAL N° 24 DE MADRID
S E N T E N C I A N° 76/2002
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTADÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADADÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
MAGISTRADADÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO
En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil dos.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. CELIA FERNÁNDEZ REDONDO, en representación de Mariano, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 24; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 17 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Mariano como responsable en concepto de autor de un delito contra la propiedad intelectual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 400 ptas., debiendo indemnizar a la AFIVE en la cantidad de 77.220 pesetas y a la SGAE en la cantidad de 28.860 pesetas y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia, incluidas las causadas por la Acusación Particular.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada, remitiéndonos a ella.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28 de febrero de 2002.
Se interpone recurso de apelación por la representación de Mariano y se invocan como motivos, quebrantamiento de las normas y garantías procesales en concreto infracción por incongruencia omisiva de la Sentencia, de conformidad con el artículo 24-1° y 120.3° de la C.E., existiendo nulidad de la sentencia (artículo 238.3° y 240.1° de la L.O.P.J y artículos 142 y 742 de la L.E.Criminal. Además error en la apreciación de la prueba; e infracción del artículo 50.5 del Código Penal al no motivarse el quantum de la pena impuesta.
En relación con el primer motivo del recurso se alega que hay defecto de incongruencia por omisión por obviarse la posible comisión en grado de tentativa, la concurrencia de estado de necesidad, la cuantía de la indemnización.
De una lectura de los escritos de calificación y del acta del juicio oral, se desprende que por la defensa se...
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