SAP Madrid 48/2002, 4 de Febrero de 2002

PonenteDª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2002:1591
Número de Recurso314/2001
Número de Resolución48/2002
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Dª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZDª. SUSANA POLO GARCIADª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

RP

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL N° 314/2001

JUICIO ORAL N° 61/2001

JUZGADO DE LO PENAL N° 6 DE MADRID

S E N T E N C I A N° 48/2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTADÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADADÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADADÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO

En MADRID, a cuatro de febrero de dos mil dos.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ROSA MARIA AROYO ROBLES, en representación de Ildefonso, Pedro, Jose Pablo, Pedro Miguel, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 6 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 16 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Ildefonso, Pedro, Jose Pablo y Pedro Miguel como responsables cada uno de ellos en concepto de autor de los delitos que a continuación se explicitarán, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en Pedro respecto del delito de hurto de uso de vehículo a motor, y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados, a las siguientes penas:

  1. A Ildefonso, por el delito de hurto de uso de vehículo a motor, arresto de doce fines de semana, por el delito de atentado, prisión por tiempo de tres años y dos meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; por el delito de lesiones, prisión por tiempo de seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

  2. A Pedro, por el delito de hurto de uso de vehículo a motor, arresto de dieciocho fines de semana, por el delito de resistencia a los agentes de la prisión por tiempo de seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

  3. A Jose Pablo, por el delito de hurto de uso de vehículo a motor, arresto de doce fines de semana, por el delito de resistencia a los agentes de la autoridad, prisión por tiempo de seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

  4. A Pedro Miguel, por el delito de hurto de uso de vehículo a motor, arresto de doce fines de semana; y pago cada uno de la parte proporcional de las costas causadas.

Debo absolver y absuelvo a todos los acusados de las cuatro faltas de lesiones objeto de la acusación, a Pedro, Jose Pablo y Pedro Miguel de los delitos de atentado y lesiones.

En vía de responsabilidad civil el acusado Ildefonso deberá indemnizar al Estado en la suma de 110.019 ptas por los daños causados al vehículo BPB-....-BO, al Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid en la cantidad que en ejecución de sentencia resulten tasados los daños causados en el vehículo matrícula R-....-RM, atendido el presupuesto obrante al folio 114 de las actuaciones, y al agente de Policía Municipal con número de placa 1158.7 en la suma de 8.000 ptas por cada uno de los 39 días que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales a consecuencia de las lesiones sufridas, en 500.000 ptas por las secuelas, y la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos médicos realizados por el lesionado para la curación de sus lesiones que sean anteriores al 18 de febrero de 1999, fecha del informe de sanidad."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada, remitiéndonos a ella.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2002.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes:

El día 7 de Diciembre de 1.999, en momento no determinado posterior a las 18 horas, personas desconocidas se apoderaron del Ford Fiesta H-....-HL sin el consentimiento de su propietario, Jose Ignacio, quien lo había aparcado en la Avda de Entrevías de Madrid.

Hacia las 4,40 horas del 8 de Diciembre de 1.999 Ildefonso mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el citado vehículo en el que viajaban Pedro, con antecedentes penales no computables y mayor de edad, Jose Pablo y Pedro Miguel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. El coche circulaba por el cruce entre la Avda. Ciudad de Barcelona y la M-30 cuando los policías municipales NUM000 y NUM001 integrantes del indicativo NUM002 observaron a dos de los acusados bajar de un Ford Orion que dejaron en mitad de la calzada y con las puertas abiertas y subir en el Ford Fiesta H-....-HL.

Los policías municipales requirieron al conductor del Ford Fiesta, Ildefonso, para que se detuviera, pero hizo caso omiso y salió a gran velocidad por la Avda de la Albufera dirección a la M- 40 llevando detrás el vehículo de Policía Municipal, que en un momento determinado rebasó el coche de los acusados, momento en que Ildefonso embiste con el Ford Fiesta, de forma intencionada, el vehículo policial R-....-RM con el fin de hacerlo volcar, causando daños al coche e hiriendo al PM NUM001.

Posteriormente se incorpora a la persecución el vehículo de Policía Nacional BPB-....-BO, circulando por la M-40, cuyo conductor lo deja atravesado en el carril por el que circula el Ford Fiesta y con los destellos luminoso puestos, embistiendo Ildefonso este vehículo también.

El Ford Fiesta quedó detenido a continuación y entonces los ocupantes del vehículo, a excepción de Pedro Miguel, se niegan a salir del coche arrojando desde el interior del mismo por la ventanilla herramientas como llaves de codo, llave de bujía, destornilladores, unos alicates a los agentes de Policía Nacional. Resultaron con lesiones los NUM005, NUM003 y NUM004.

Las lesiones causadas al NUM001, esguince cervical agudo, tardaron en curar 39 días durante los que estuvo impedido y precisó más de una asistencia médica y tratamiento médico especializado. Quedando como secuelas parestesias en partes acras, síndrome postraumático cervical y lumbalgias, habiendo tenido gastos médicos cuyo importe no ha quedado acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del presente recurso de apelación se refiere al delito de hurto de uso del art 244-1 del CP por el que han sido condenados los cuatro acusados y denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia (art 24-2 de la C.E.) al no existir prueba alguna de que los apelantes fueran quienes sustrajeron materialmente el vehículo a su propietario.

Ciertamente, no hay una prueba que permita imputar a los cuatro acusados la sustracción del coche a su dueño. Por las manifestaciones del propietario, Jose Ignacio, se sabe que el vehículo pudo ser sustraído a partir de las 18,30 horas del día 7-12-1.999; el...

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